Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 22-04-2020

Número de expediente17-000170-1285-PJ
Fecha22 Abril 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
*170001701285PJ*





ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL
EXPEDIENTE
17-000170-1285-PJ
Voto 2020-129
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas veinticinco minutos del veintidós de abril de dos mil veinte.-
Dentro de este proceso penal, el Ministerio Público ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Penal Juvenil de San Carlos, de las ocho horas cuarenta y siete minutos del trece de marzo de 2020, en la cual se aprobó la suspensión del proceso a prueba a favor de [Nombre 001].. El Ministerio Público reclama contra esta decisión y solicita se admita el recurso incoado, se declare la ineficacia de la resolución recurrida y se remita el expediente al Juzgado Penal Juvenil de San Carlos. La defensa contestó el recurso y considera que se debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto y mantener la resolución que acoge la suspensión del proceso a prueba. Para conocer el fondo de esta impugnación se convocó a las partes a una audiencia oral.
Para llevar a cabo la audiencia, se constituyó en la Sala de Audiencias número trece, ubicada en el tercer piso de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, el Tribunal debidamente integrado por los jueces J.C.M quien presidió, así como G.J.M. y F.C.Z.. Se contó con la presencia de [Nombre 004], el joven [Nombre 001]. junto a su defensor público el licenciado V.O.J. y el licenciado O.J.M., representante del Ministerio Público.
De previo, el juez que preside constata la presencia de las partes, señala su integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, de seguido procede a exponer sus argumentos de interés, solicita se declare ineficaz la resolución venida en alzada.
Se le traslada la palabra al representante de la defensa pública, para que se refiera al recurso de apelación presentado, de seguido procede brevemente a exponer sus argumentos de interés, solicita se rechace la apelación que ha presentado el Ministerio Público y que en toda su integridad la resolución quede incólume. El Tribunal le    indica al imputado su derecho de realizar alguna manifestación o por el contrario abstenerse, el mismo decide hacer uso de la palabra y manifiesta lo siguiente: "Sólo quiero recalcar otra vez lo que mi defensor dijo, bueno estoy interesado en llevar cabo este programa, o sea estoy interesado en reeducarme y poder cumplir con los requisitos que propuse para este, así aprovechar esta segunda oportunidad que el estado me está dando".
Se cierra la audiencia al ser las diez horas ocho minutos y se les indica a las partes que se va a resolver de manera oral en aproximadamente diez minutos.
Reanudada la audiencia el Tribunal procede a resolver mediante la RESOLUCIÓN ORAL 2020-129 de las diez horas veinte minutos del veintidós de abril de dos mil veinte Fundamenta su decisión de la siguiente manera: " Buenos días, se constituye el Tribunal a efecto de dictar la resolución en relación al asunto planteado, será el voto número 2020-129 de las 10:20 horas del 22 de abril del año 2020. Esta resolución la dicta el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil con sede en el Segundo Circuito Judicial de San José, integrado por la jueza F.C.Z., el juez Gustavo Jiménez Madrigal y quién informa J.C.M.. Bien el Ministerio Público formuló recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Penal Juvenil de San Carlos, resolución oral inserta en el acta del debate de las 08:47 horas del 13 de marzo del año 2020. En esta resolución la jueza del Juzgado Penal Juvenil de San Carlos acogió una solicitud de la defensa técnica y la defensa material del joven acusado [Nombre 001]. para que se aplicara en esta causa el instituto de la suspensión del proceso a prueba. Los fundamentos del recurso se construyen esencialmente a señalar que en el caso concreto no se cumplen dos de los presupuestos que establece la ley para aplicar este instituto como lo son la reparación del...

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