Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 22-04-2020
Número de expediente | 17-000170-1285-PJ |
Fecha | 22 Abril 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
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*170001701285PJ*
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ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL
EXPEDIENTE
17-000170-1285-PJ
Voto 2020-129
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo
Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas veinticinco minutos
del veintidós de abril de dos mil veinte.-
Dentro de este proceso penal, el Ministerio Público ha interpuesto recurso de
apelación contra la resolución del Juzgado Penal Juvenil de San Carlos, de las ocho horas
cuarenta y siete minutos del trece de marzo de 2020, en la cual se aprobó la suspensión
del proceso a prueba a favor de [Nombre 001].. El Ministerio Público reclama contra esta
decisión y solicita se admita el recurso incoado, se declare la ineficacia de la resolución
recurrida y se remita el expediente al Juzgado Penal Juvenil de San Carlos. La defensa
contestó el recurso y considera que se debe declarar sin lugar el recurso de apelación
interpuesto y mantener la resolución que acoge la suspensión del proceso a prueba. Para
conocer el fondo de esta impugnación se convocó a las partes a una audiencia oral.
Para llevar a cabo la audiencia, se constituyó en la Sala de Audiencias número
trece, ubicada en el tercer piso de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial
de San José, el Tribunal debidamente integrado por los jueces J.C.M
quien presidió, asàcomo G.J.M. y F.C.Z.. Se contó con
la presencia de [Nombre 004], el joven [Nombre 001]. junto a su defensor público el
licenciado V.O.J. y el licenciado O.J.M., representante
del Ministerio Público.
De previo, el juez que preside constata la presencia de las partes, señala su
integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra al
representante del Ministerio Público, de seguido procede a exponer sus argumentos
de interés, solicita se declare ineficaz la resolución venida en alzada.
Se le traslada la palabra al representante de la defensa pública,
para que se
refiera al recurso de apelación presentado, de seguido procede brevemente a exponer
sus argumentos de interés, solicita se rechace la apelación que ha presentado el
Ministerio Público y que en toda su integridad la resolución quede incólume. El Tribunal leâ€â€
 indica al imputado su derecho de realizar alguna manifestación o por el contrario
abstenerse, el mismo decide hacer uso de la palabra y manifiesta lo siguiente: "Sólo
quiero recalcar otra vez lo que mi defensor dijo, bueno estoy interesado en llevar cabo
este programa, o sea estoy interesado en reeducarme y poder cumplir con los
requisitos que propuse para este, asàaprovechar esta segunda oportunidad que el
estado me está dando".
Se cierra la audiencia al ser las diez horas ocho minutos y se les indica a las partes
que se va a resolver de manera oral en aproximadamente diez minutos.
Reanudada la audiencia el Tribunal procede a resolver mediante
la RESOLUCIÓN
ORAL 2020-129 de las diez horas veinte minutos del veintidós de abril de dos mil veinte
Fundamenta su decisión de la siguiente manera: " Buenos dÃÂas, se constituye el Tribunal
a efecto de dictar la resolución en relación al asunto planteado, será el voto número
2020-129 de las 10:20 horas del 22 de abril del año 2020. Esta resolución la dicta el
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil con sede en el Segundo Circuito
Judicial de San José, integrado por la jueza F.C.Z., el juez Gustavo
Jiménez Madrigal y quién informa J.C.M.. Bien el Ministerio Público
formuló recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Penal Juvenil de San
Carlos, resolución oral inserta en el acta del debate de las 08:47 horas del 13 de marzo
del año 2020. En esta resolución la jueza del Juzgado Penal Juvenil de San Carlos
acogió una solicitud de la defensa técnica y la defensa material del joven acusado
[Nombre 001]. para que se aplicara en esta causa el instituto de la suspensión del
proceso a prueba. Los fundamentos del recurso se construyen esencialmente a señalar
que en el
caso concreto no se cumplen dos de los presupuestos que establece la ley para aplicar
este instituto como lo son la reparación del...
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