Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 18-05-2020

Número de expediente/
Fecha18 Mayo 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*170004030800PE*

VOTO 189 - 2020

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ. A las trece horas trece minutos de dieciocho de mayo de dos mil veinte.

Vista la solicitud planteada por la licenciada María Amelia Héctor Herrera en representación del Ministerio Público, para que se prorrogue la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados R.R.W., J.Á.Q., Jerry Campos Cisneros, H.B.J.S. y Manfred Loaiza Ocampo, dentro del proceso número 17-000403-800-PE, causa que se le sigue por el delito de tráfico de drogas en perjuicio de la Salud Pública, se resuelve;

R. la jueza C.D.S.;

CONSIDERANDO

I.- Solicitud de ampilación de la medida cautelar: La representación del Ministerio Público, en libelo presentado a este despacho el 12 de mayo en curso (folios 825 a 832 del legajo de medidas cautelares), solicitó la prórroga extraordinaria de la prisión preventiva de los imputados Reynier Robinson Watson, J.Á.Q., J.C.C., Hamlet Bismark Joubert Sencion y M.L.O.. Relata que la prisión preventiva de los encartados vence el 22 de mayo de 2020 y esta Cámara de jueces ha conocido en cinco oportunidades esta gestión mediante los votos 548-19, 2020-21, 2020-91, 106-2020 y 2020-147. Sostiene que al igual que en las solicitudes anteriores, se mantienen los presupuestos de probabilidad de comisión de los hechos por parte de los encartados bajo la existencia de una acusación formulada por el Ministerio Público, por tratarse de una organización criminal dedicada al trasiego de drogas en la zona costera del Cantón de Santa Cruz integrada al menos por 28 miembros, cinco de ellos los acusados R.R.W., J.Á.Q., Jerry Campos Cisneros, H.B.J.S. y Manfred Loaiza Ocampo, por lo que las circunstancias no han variado. Indica que el Juzgado Penal de Santa Cruz, por resolucion de 17:35 horas del 29 de marzo de 2019, dictó auto de apertura a juicio y expuso que se han realizado 24 audiencias del debate, en las cuales se ha logrado recibir dos testigos de los seis de cargo y el tercero se encuentra aún rindiendo su declaración. Agrega que durante el curso de las audiencias se han presentado situaciones extraordinarias como la declaratoria del estado de emergencia, lo que generó una serie de disposiciones y circulares que provocó en el caso concreto la suspensión del debate y la disminución de la fluidez de las audiencias. Aunado a lo anterior, se han presentado situaciones de salud de los imputados, del cojuez C. de la O y la licenciada M.P., lo que ha provocado suspensión de audiencias o atrasos en el debate. Por ello, solicita que se prorrogue la prisión preventiva por un mes hasta el 22 de junio de 2020, ya la misma se vence el 22 de mayo y por las razones expuestas estima que el debate requerirá más tiempo para concluir. Se otorgó audiencia a las partes por resolución de 10:47 horas de 12 de mayo de 2020 (folio 833). La licenciada N.Z.M., defensora pública del encartado L.O. contestó la audiencia solicitando se rechace la petición del Ministerio Público, ya que reclama que no se está sesionando en todos los días asignados para el debate por estar el tribunal de mérito en otros asuntos (folios 839 a 841). El licenciado G.S.S., defensor público de R.R.W., considera que se ha...

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