Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 29-06-2020

Número de expediente/
Fecha29 Junio 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*170004030800PE*

VOTO 261 - 2020

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ. A las trece horas cuarenta y cinco minutos de veintinueve de junio de dos mil veinte.

Vista la solicitud planteada por la licenciada Marisol A.C. en representación del Ministerio Público, para que se prorrogue la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados R.R.W., J.Á.Q., Jerry Campos Cisneros, H.B.J.S. y Manfred Loaiza Ocampo, dentro del proceso número 17-000403-800-PE, causa que se le sigue por el delito de tráfico de drogas en perjuicio de la Salud Pública, se resuelve;

R. la jueza C.D.S.;

CONSIDERANDO

I.- Solicitud de ampliación de la medida cautelar: La representación del Ministerio Público, en libelo presentado a este despacho el 23 de junio en curso (folios 882 a 885 del legajo de medidas cautelares), solicitó la prórroga extraordinaria de la prisión preventiva de los imputados Reynier Robinson Watson, J.Á.Q., J.C.C., Hamlet Bismark Joubert Sencion y M.L.O.. Relata que la prisión preventiva de los encartados vence el 30 de junio de 2020 y esta Cámara de jueces ha conocido en siete oportunidades esta gestión mediante los votos 548-19, 2020-21, 2020-91, 106-2020, 2020-147, 189-2020 y 243-2020. Sostiene que al igual que en las solicitudes anteriores, se mantienen los presupuestos de probabilidad de comisión de los hechos por parte de los encartados bajo la existencia de una acusación formulada por el Ministerio Público, por tratarse de una organización criminal dedicada al trasiego de drogas en la zona costera del Cantón de Santa Cruz integrada al menos por 28 miembros, cinco de ellos los acusados Reynier Robinson Watson, J.Á.Q., J.C.C., Hamlet Bismark Joubert Sencion y M.L.O., por lo que las circunstancias no han variado. Indica que el Juzgado Penal de Santa Cruz, por resolucíon de 17:35 horas del 29 de marzo de 2019, dictó auto de apertura a juicio y recapitula las razones por las cuales se ha ido prorrogando la prisión preventiva posteriormente a esa fecha y las vicisitudes que ha tenido el proceso. Expuso que se contabilizan 40 audiencias del debate, se concluyó con la recepción de la totalidad de la prueba testimonial y la incorporación de la prueba, pero aún falta la declaración de los imputados y la etapa de conslusiones de la fiscalía y de los siete defensores y demás actos relacionados con la finalización del debate, así como la etapa de deliberación; en virtud de lo explicado se puede preveer que el juicio no va a finalizar para el 30 de junio del año en curso, fecha hasta la cual se había prorrogado en la resolución anterior de esta Cámara. Agrega que para el 30 de junio se contabilizará 4 meses y 8 días del plazo extraordinario...

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