Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 23-06-2020
Fecha | 23 Junio 2020 |
Número de expediente | 20-000258-0053-PE(4) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL - N°2020-0198
20-000258-0053-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Segundo Circuito Judicial de San José. G. al ser las nueve horas, del
veintitrés de junio de dos mil veinte.-
Esta audiencia da inicio al ser las nueve horas quince minutos ya que se
estaba a la espera del joven encartado y de la eventual presencia de la
representación del P.A.N.I. (quien no se hizo presente). Dentro de este proceso
penal, la defensa pública ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución
del Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, de las
diecinueve horas veintiséis minutos, del veinticuatro de mayo de dos mil veinte, en
la cual se ordenó como medidas cautelares no privativas de libertad, órdenes de
orientación y supervisión. El licenciado B.C.C., representante del
Ministerio Público, reclama esta decisión por el rechazo de la medida cautelar
solicitada por el Ministerio Público. Solicita se declare ineficaz la resolución
recurrida. La licenciada E.E.C., defensora pública de la
persona menor de edad acusada, contestó el recurso y solicita que se rechace el
recurso formulado por el Ministerio Público y se mantenga incólume la resolución
impugnada. Para conocer el fondo de esta impugnación se convocó a las partes a
una audiencia oral.
Siendo la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se
constituyó en la Sala de Audiencias número siete, ubicada en el tercer piso de los
Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, el Tribunal
debidamente integrado por el juez E.A.C.R., quien preside, asÃÂ
como las cojuezas H.U.R. y M.C.P.. En su
condición de defensora la licenciada E.E.C., el joven [Nombre
005]., y el licenciado O.J.M., representante del Ministerio Público
Se
encuentran en la sala el padre y la madre de [Nombre 005].. De previo, el juez Erick
Alonso C.R., constata la presencia de las partes, señala su integración
explica el contenido y dinámica de la audiencia. Asimismo le informa a la persona
menor de edad sobre sus derechos, le consulta al joven si está de acuerdo que
estén su padre y madre, y manifiesta que si, además se le da un espacio a la
defensa para que que hable con su representado fuera de sala.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra
el
licenciado O.J.M., representante del Ministerio Público,
de
seguido procede a exponer sus argumentos de interés, solicita se declare con
lugar el recurso del Ministerio Público y se declare ineficaz la resolución del
Juzgado Penal Juvenil de San José. Aporta un informe del Organismo de
Investigación Judicial que hace referencia que el joven ha sido visto en el lugar de
los hechos, donde tiene prohibido hacerse presente. Se pone en conocimiento de
la defensa. Ante consulta del Tribunal, el licenciado J.M., indica que
hay una solicitud de audiencia para conocer sobre un eventual incumplimiento de
las medidas cautelares dispuestas, pero no ha sido señalada
Se le traslada la palabra a la licenciada E.E.C.,
defensora pública de la persona acusada, para que se refiera al recurso de
apelación presentado, procede a exponer sus argumentos de interés, además
indica que no comparte los argumentos del Ministerio Público, ya que la juzgadora
hizo las consideraciones idóneas para resolver. La defensa solicita se rechace el
recurso de apelación y se mantenga incólume la resolución recurrida.
El Tribunal consulta a la defensa sobre las pericias de Trabajo Social y PsicologÃÂa y
se informa que no ha sido citado para valorar, la actual dirección del joven, el
centro de IAFA al que asiste y donde estudia. El joven pone que cursa octavo año,
en colegio nocturno, mediante clases virtuales. El Tribunal le indica al imputado su
derecho de realizar alguna manifestación o por el contrario abstenerse, y el mismo
hace uso de la palabra e indica que é l está cumpliendo con las medidas y
estudiando.
Se cierra la audiencia al ser las diez horas cinco minutos y se les indica a
las partes que se va a resolver de manera oral en aproximadamente diez minutos.
Reanudada la audiencia el Tribunal procede a resolver mediante la
RESOLUCIÓN ORAL
2020-0198 de las diez horas treinta minutos del veintitrés
de junio de dos mil veinte. "POR TANTO: Se declara con lugar el recurso de
apelación interpuesto por el Ministerio Público, y se decreta la ineficacia de la
resolución venida en alzada, correspondiente a la dictada por el Juzgado Penal
Juvenil del I Circuito Judicial de San José de las diecinueve horas veintiséis
minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veinte. Por mayorÃÂa se dispone el
reenvÃÂo para que en el plazo impostergable de veinticuatro horas se realice una
nueva sustanciación y que se conozca por parte de una persona juzgadora
diferente a la que ya ha intervenido, la solicitud inicial formulada por el Ministerio
Público. El juez C.R. salva el voto en cuanto a los efectos de esta
decisión y ordena la inmediata detención provisional del joven por el plazo de
dos meses contados a partir de hoy". Fundamentación. Procede la Jueza
Helena Ulloa a exponer. El Tribunal está de acuerdo en que hay que declarar la
ineficacia de la resolución recurrida y hay coincidencia en cuanto a que, como
bien lo impugna el Ministerio Público, la resolución no está debidamente
fundamentada. Sin embargo, también hay otra razón adicional en la que
coincidimos la jueza C.P. y yo, y es en cuanto a la participación de
la jueza que ordenó las medidas cautelares o sea que ordenó la resolución cuya
ineficacia estamos declarando. Resulta que es la misma juzgadora que realizó el
allanamiento en la casa del joven y consecuentemente a la hora de dictar la
resolución que autoriza esta diligencia, que interviene en el ámbito de intimidad
de la casa del joven y su familia, al autorizar el allanamiento ella hace una serie
de afirmaciones que ya adelantan una posición respecto de la posible existencia
de peligros procesales. Porque podrÃÂamos discutir que tanto el allanamiento
como la imposición de una medida cautelar tienen como requisito constitucional
la existencia de indicios comprobados de estar en presencia de un delito, tanto
para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba