Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 23-06-2020

Fecha23 Junio 2020
Número de expediente20-000258-0053-PE(4)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL - N°2020-0198
20-000258-0053-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Segundo Circuito Judicial de San José. G. al ser las nueve horas, del veintitrés de junio de dos mil veinte.-
Esta audiencia da inicio al ser las nueve horas quince minutos ya que se estaba a la espera del joven encartado y de la eventual presencia de la representación del P.A.N.I. (quien no se hizo presente). Dentro de este proceso penal, la defensa pública ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, de las diecinueve horas veintiséis minutos, del veinticuatro de mayo de dos mil veinte, en la cual se ordenó como medidas cautelares no privativas de libertad, órdenes de orientación y supervisión. El licenciado B.C.C., representante del Ministerio Público, reclama esta decisión por el rechazo de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. Solicita se declare ineficaz la resolución recurrida. La licenciada E.E.C., defensora pública de la persona menor de edad acusada, contestó el recurso y solicita que se rechace el recurso formulado por el Ministerio Público y se mantenga incólume la resolución impugnada. Para conocer el fondo de esta impugnación se convocó a las partes a una audiencia oral.
Siendo la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se constituyó en la Sala de Audiencias número siete, ubicada en el tercer piso de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, el Tribunal debidamente integrado por el juez E.A.C.R., quien preside, así como las cojuezas H.U.R. y M.C.P.. En su condición de defensora la licenciada E.E.C., el joven [Nombre 005]., y el licenciado O.J.M., representante del Ministerio Público Se encuentran en la sala el padre y la madre de [Nombre 005].. De previo, el juez Erick Alonso C.R., constata la presencia de las partes, señala su integración explica el contenido y dinámica de la audiencia. Asimismo le informa a la persona menor de edad sobre sus derechos, le consulta al joven si está de acuerdo que estén su padre y madre, y manifiesta que si, además se le da un espacio a la defensa para que que hable con su representado fuera de sala.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra el licenciado O.J.M., representante del Ministerio Público, de seguido procede a exponer sus argumentos de interés, solicita se declare con lugar el recurso del Ministerio Público y se declare ineficaz la resolución del Juzgado Penal Juvenil de San José. Aporta un informe del Organismo de Investigación Judicial que hace referencia que el joven ha sido visto en el lugar de los hechos, donde tiene prohibido hacerse presente. Se pone en conocimiento de la defensa. Ante consulta del Tribunal, el licenciado J.M., indica que hay una solicitud de audiencia para conocer sobre un eventual incumplimiento de las medidas cautelares dispuestas, pero no ha sido señalada
Se le traslada la palabra a la licenciada E.E.C., defensora pública de la persona acusada, para que se refiera al recurso de apelación presentado, procede a exponer sus argumentos de interés, además indica que no comparte los argumentos del Ministerio Público, ya que la juzgadora hizo las consideraciones idóneas para resolver. La defensa solicita se rechace el recurso de apelación y se mantenga incólume la resolución recurrida.
El Tribunal consulta a la defensa sobre las pericias de Trabajo Social y Psicología y se informa que no ha sido citado para valorar, la actual dirección del joven, el centro de IAFA al que asiste y donde estudia. El joven pone que cursa octavo año, en colegio nocturno, mediante clases virtuales. El Tribunal le indica al imputado su derecho de realizar alguna manifestación o por el contrario abstenerse, y el mismo hace uso de la palabra e indica que é l está cumpliendo con las medidas y estudiando.
Se cierra la audiencia al ser las diez horas cinco minutos y se les indica a las partes que se va a resolver de manera oral en aproximadamente diez minutos.
Reanudada la audiencia el Tribunal procede a resolver mediante la RESOLUCIÓN ORAL 2020-0198 de las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. "POR TANTO: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, y se decreta la ineficacia de la resolución venida en alzada, correspondiente a la dictada por el Juzgado Penal Juvenil del I Circuito Judicial de San José de las diecinueve horas veintiséis minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veinte. Por mayoría se dispone el reenvío para que en el plazo impostergable de veinticuatro horas se realice una nueva sustanciación y que se conozca por parte de una persona juzgadora diferente a la que ya ha intervenido, la solicitud inicial formulada por el Ministerio Público. El juez C.R. salva el voto en cuanto a los efectos de esta decisión y ordena la inmediata detención provisional del joven por el plazo de dos meses contados a partir de hoy". Fundamentación. Procede la Jueza Helena Ulloa a exponer. El Tribunal está de acuerdo en que hay que declarar la ineficacia de la resolución recurrida y hay coincidencia en cuanto a que, como bien lo impugna el Ministerio Público, la resolución no está debidamente fundamentada. Sin embargo, también hay otra razón adicional en la que coincidimos la jueza C.P. y yo, y es en cuanto a la participación de la jueza que ordenó las medidas cautelares o sea que ordenó la resolución cuya ineficacia estamos declarando. Resulta que es la misma juzgadora que realizó el allanamiento en la casa del joven y consecuentemente a la hora de dictar la resolución que autoriza esta diligencia, que interviene en el ámbito de intimidad de la casa del joven y su familia, al autorizar el allanamiento ella hace una serie de afirmaciones que ya adelantan una posición respecto de la posible existencia de peligros procesales. Porque podríamos discutir que tanto el allanamiento como la imposición de una medida cautelar tienen como requisito constitucional la existencia de indicios comprobados de estar en presencia de un delito, tanto para...

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