Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 21-07-2020
Fecha | 21 Julio 2020 |
Número de expediente | 20-014229-0042-PJ(6) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL - N°2020-0217
20-014229-0042-PJ (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas
del veintiuno de julio de dos mil veinte. -
Dentro de este proceso penal, la defensa pública ha interpuesto
recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Penal Juvenil del Primer
Circuito Judicial de San José, de las dieciocho horas cincuenta y cuatro
minutos, del veintiocho de junio de dos mil veinte, en la cual le fueron impuestas
al joven acusado medidas cautelares no privativas de libertad. El Ministerio
Público reclama que esta decisión debe ser declarada ineficaz. La Defensa
Pública contestó y pide se declare sin lugar el recurso planteado y se confirme
la resolución apelada en virtud de encontrarse esta debidamente
fundamentada, ajustada a derecho y carecerse de un agravio real para quien
recurre. Para conocer el fondo de esta impugnación se convocó a las partes a
una audiencia oral.
Siendo la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia
enlazados mediante la plataforma Microsoft Teams, el Tribunal debidamente
integrado por la jueza H.U.R., quien preside, asàcomo los
cojueces E.A.C.R. y R.S.B.. Se contó con la
presencia el licenciado R.M.C. defensor público que indica
que su representado no se estará presente y está de acuerdo en que su
defensa técnica lo represente, esto para evitar exposiciones de traslado que
comprometan la burbuja familiar del joven encausado, esto con relación a la
pandemia del COVID-2019; además está presente el licenciado Omar Jiménez
Madrigal, representante del Ministerio Público. De previo, la Jueza de
Apelación, H.U.R. que preside constata la conexión y
condiciones de imagen y sonidos adecuados para las partes intervinientes,
señala su integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia. Del
recurso de apelación presentado se le concede la palabra al
representante del Ministerio Público, el licenciado Omar Jiménez
Madrigal, de seguido procede a exponer sus fundamentos de interés
explicando que aunque los análisis del J. fueron bien argumentados y
correctos, a la hora de resolver se contradice y provoca un quebranto a las
reglas de la sana crÃÂtica y experiencia, ya que no hubo una correcta
ponderación de los hechos y se aplican medidas cautelares no privativas de
libertad, aunque en el análisis de los hechos, la vÃÂctima fue amenazada de
muerte en reiteradas ocasiones; en el lugar de los hechos se encontraron 54
disparos, según informó el [Nombre 001]., que el Juzgador indicó que no podÃÂa
decidir ya que aún están pendientes los estudios psicosociales, por lo que no
se puede determinar su capacidad de contención y apego a las medidas y que
la propuesta de domicilio de la madre del encartado, es una propuesta
inmejorable, aunque es un menor que dejó de estudiar desde los 12 años, se
marchó de su hogar y estuvo conviviendo con una pareja lejos de su mamá
quien dijo que en su casa siempre ha tenido las puertas abiertas…..(más
detalles en grabación de audio y video). Solicita el licenciado Omar Jiménez
Madrigal se declare ineficaz la resolución recurrida, y sea devuelta la presente
causa para discutir especÃÂficamente la medida cautelar…. (Más detalles en
grabación de audio y video). Previo a dar la palabra a la Defensa Pública, el
Tribunal hace varias consultas al Ministerio Público. ¿Sabe de alguna
incidencia o incumplimiento del menor de edad a las medidas impuestas? A lo
que el Ministerio Público indica, que no, pero que no es una circunstancia para
desmeritar la petición del Ministerio Público. ¿Se hizo por parte del Ministerio
alguna intervención de protección de la vÃÂctima? Si, la semana pasada, pero no
se ha ejecutado por estar en zona de alerta naranja con motivo de pandemia.
¿Se hizo efectivo el internamiento del joven en I.A.F.A.? Interviene la Defensa
Pública e indica que ha recibido tratamiento de forma regular y ambulatoria.
Se le traslada la palabra al licenciado R.M.C.
defensor público del joven encartado, para que se refiera al recurso de
apelación presentado, de seguido procede brevemente a exponer sus
argumentos de interés, diciendo que no encuentra ningún agravio de la fiscalÃÂa
en su recurso, que es una simple disconformidad del Ministerio Público,...
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