Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 21-07-2020

Fecha21 Julio 2020
Número de expediente20-014229-0042-PJ(6)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL - N°2020-0217 20-014229-0042-PJ (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas del veintiuno de julio de dos mil veinte. -
Dentro de este proceso penal, la defensa pública ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, de las dieciocho horas cincuenta y cuatro minutos, del veintiocho de junio de dos mil veinte, en la cual le fueron impuestas al joven acusado medidas cautelares no privativas de libertad. El Ministerio Público reclama que esta decisión debe ser declarada ineficaz. La Defensa Pública contestó y pide se declare sin lugar el recurso planteado y se confirme la resolución apelada en virtud de encontrarse esta debidamente fundamentada, ajustada a derecho y carecerse de un agravio real para quien recurre. Para conocer el fondo de esta impugnación se convocó a las partes a una audiencia oral.
Siendo la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia enlazados mediante la plataforma Microsoft Teams, el Tribunal debidamente integrado por la jueza H.U.R., quien preside, así como los cojueces E.A.C.R. y R.S.B.. Se contó con la presencia el licenciado R.M.C. defensor público que indica que su representado no se estará presente y está de acuerdo en que su defensa técnica lo represente, esto para evitar exposiciones de traslado que comprometan la burbuja familiar del joven encausado, esto con relación a la pandemia del COVID-2019; además está presente el licenciado Omar Jiménez Madrigal, representante del Ministerio Público. De previo, la Jueza de Apelación, H.U.R. que preside constata la conexión y condiciones de imagen y sonidos adecuados para las partes intervinientes, señala su integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia. Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, el licenciado Omar Jiménez Madrigal, de seguido procede a exponer sus fundamentos de interés explicando que aunque los análisis del J. fueron bien argumentados y correctos, a la hora de resolver se contradice y provoca un quebranto a las reglas de la sana crítica y experiencia, ya que no hubo una correcta ponderación de los hechos y se aplican medidas cautelares no privativas de libertad, aunque en el análisis de los hechos, la víctima fue amenazada de muerte en reiteradas ocasiones; en el lugar de los hechos se encontraron 54 disparos, según informó el [Nombre 001]., que el Juzgador indicó que no podía decidir ya que aún están pendientes los estudios psicosociales, por lo que no se puede determinar su capacidad de contención y apego a las medidas y que la propuesta de domicilio de la madre del encartado, es una propuesta inmejorable, aunque es un menor que dejó de estudiar desde los 12 años, se marchó de su hogar y estuvo conviviendo con una pareja lejos de su mamá quien dijo que en su casa siempre ha tenido las puertas abiertas…..(más detalles en grabación de audio y video). Solicita el licenciado Omar Jiménez Madrigal se declare ineficaz la resolución recurrida, y sea devuelta la presente causa para discutir específicamente la medida cautelar…. (Más detalles en grabación de audio y video). Previo a dar la palabra a la Defensa Pública, el Tribunal hace varias consultas al Ministerio Público. ¿Sabe de alguna incidencia o incumplimiento del menor de edad a las medidas impuestas? A lo que el Ministerio Público indica, que no, pero que no es una circunstancia para desmeritar la petición del Ministerio Público. ¿Se hizo por parte del Ministerio alguna intervención de protección de la víctima? Si, la semana pasada, pero no se ha ejecutado por estar en zona de alerta naranja con motivo de pandemia. ¿Se hizo efectivo el internamiento del joven en I.A.F.A.? Interviene la Defensa Pública e indica que ha recibido tratamiento de forma regular y ambulatoria.
Se le traslada la palabra al licenciado R.M.C. defensor público del joven encartado, para que se refiera al recurso de apelación presentado, de seguido procede brevemente a exponer sus argumentos de interés, diciendo que no encuentra ningún agravio de la fiscalía en su recurso, que es una simple disconformidad del Ministerio Público,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR