Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 24-08-2020
Fecha | 24 Agosto 2020 |
Número de expediente | 17-000353-0706-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL - N°2020-0240
17-000353-0706-PE (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las diez horas
del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. -
Se realiza la conexión formalmente para lleva a cabo la audiencia al ser
las diez horas veinticuatro minutos, por coordinación de videoconferencia y
traslado del encartado en el Centro de Atención Institucional N.M
Dentro de este proceso penal, la defensa pública ha interpuesto recurso de
apelación contra la resolución del Juzgado Penal Juvenil de S.C. , de l
as
nueve horas veintiún minutos del tres de agosto del año dos mil veinte, en la
cual se admite la Suspensión del Proceso a P.. El Ministerio Público
reclama errónea aplicación de la Ley Sustantiva y solicita se declare con lugar
el recurso incoado. La Defensa Pública contestó el recurso y considera que la
resolución que permite la Suspensión del Proceso a P. está bien
fundamentada, por ende, debe mantenerse incólume. Para conocer el fondo de
esta impugnación se convocó a las partes a una audiencia oral.
Siendo la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se
constituyó en la Sala de Audiencias número seis, ubicada en el tercer piso de
los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, el Tribunal
debidamente integrado por el licenciado R.S.B., quien preside,
asàcomo la cojueza H.U.R. y el cojuez E.A.C.R..
Se contó con la presencia del joven [Nombre 001] por medio de enlace con
video conferencia desde el Centro Penal N.M. y a su defensora
pública la
licenciada Y. Fonseca Fait conectada por videoconferencia con los
Tribunales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede S.C., además
la licenciada I.G.R., representante del Ministerio Público, quien estuvo
presente en la sala con el Tribunal. De previo, el Juez de Apelación R.
Segura Bonilla que preside constata la presencia de las partes, señala su
integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia. Asimismo, le
informa a la persona menor de edad sobre sus derechos.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra al
representante del Ministerio Público, la
licenciada I.G.R. de
seguido procede a exponer sus argumentos de interés, donde explica que se
presenta el recurso contra la Suspensión del Proceso a P. donde se dio un
años de detención domiciliar, no perturbar, no acercarse al negocio de los
hechos acusados y 70 horas de trabajo comunal en el Centro Penal Nelson
Mandela, que se evidencia la falta de contención del joven tanto a nivel familiar
como a nivel laboral, sin embargo la Juzgadora aunque se contradice cuando
indica su falta de contención y otorga el citado beneficio, hace un resumen del
artÃÂculo e incisos del artÃÂculo 132 de La Ley Penal Juvenil...(Más detalles en la
grabación de audio y video), la licenciada I.G.R. solicita se declare
con lugar el recurso presentado por el Ministerio Público y se declare ineficaz la
resolución recurrida ...(Más detalles en la grabación de audio y video). Previo a
dar la palabra a la defensa el Tribunal Pregunta al Ministerio Público ¿Cuál es la
posición del Ministerio Público en relación con la aplicación de la suspensión
del Proceso a P. a los jóvenes que están privados de libertad? La
representante del Ministerio Público indica que no hay un pronunciamiento
expreso con respecto a la condición del joven como persona detenida,
únicamente hace alusión que no hay ninguna propuesta de la defensa en la que
el joven este construyendo un proyecto de vida a lo interno del Centro Penal ...
(Más detalles en la grabación de audio y video). ¿Qué es en realidad la
expectativa que se tiene por parte del Ministerio Público y que propone? Que
considera el Ministerio Público que, con respecto al plan de vida del joven
encartado, igual la situación y familiar resulta negativo y por ende no sea
aplicable este instituto. Que el Dictamen Social Forense se hizo de forma
colateral el pasado mes de mayo... (Más detalles en la grabación de audio y
video).
Se le traslada a la Defensa Pública, la licenciada Y.F.F
para que se refiera al recurso de apelación presentado, de seguido procede
brevemente a exponer sus argumentos de interés que considera que la
Juzgadora considero viable dar las 70 horas de trabajo comunal, se hizo un
análisis del Dictamen Social Forense y encontró concordante con el delito
cometido, que dentro del Centro Penal por motivo de la pandemia no hay
acceso a la educación...(Más detalles en la grabación de audio y video).
Solicita la licenciada Y.F.F. se declare sin lugar el recurso y se
mantenga incólume la resolución apelada... (Más detalles en la grabación de
audio y video). Previo a dar la palabra al encartado el Tribunal Pregunta ¿Cuál
es la pena que descuenta el joven? Indica que está descontando una pena de
16 años... (Más detalles en la grabación de audio y video). El Tribunal le indica
al imputado su derecho de realizar alguna manifestación o por el contrario
abstenerse, y el mismo hace uso de la palabra e indica que solicita que le den
la oportunidad de realizar el trabajo comunal ... (Más detalles en...
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