Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 24-08-2020

Fecha24 Agosto 2020
Número de expediente17-000353-0706-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL - N°2020-0240
17-000353-0706-PE (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. -
Se realiza la conexión formalmente para lleva a cabo la audiencia al ser las diez horas veinticuatro minutos, por coordinación de videoconferencia y traslado del encartado en el Centro de Atención Institucional N.M Dentro de este proceso penal, la defensa pública ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Penal Juvenil de S.C. , de l as nueve horas veintiún minutos del tres de agosto del año dos mil veinte, en la cual se admite la Suspensión del Proceso a P.. El Ministerio Público reclama errónea aplicación de la Ley Sustantiva y solicita se declare con lugar el recurso incoado. La Defensa Pública contestó el recurso y considera que la resolución que permite la Suspensión del Proceso a P. está bien fundamentada, por ende, debe mantenerse incólume. Para conocer el fondo de esta impugnación se convocó a las partes a una audiencia oral.
Siendo la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se constituyó en la Sala de Audiencias número seis, ubicada en el tercer piso de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, el Tribunal debidamente integrado por el licenciado R.S.B., quien preside, así como la cojueza H.U.R. y el cojuez E.A.C.R.. Se contó con la presencia del joven [Nombre 001] por medio de enlace con video conferencia desde el Centro Penal N.M. y a su defensora pública la licenciada Y. Fonseca Fait conectada por videoconferencia con los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede S.C., además la licenciada I.G.R., representante del Ministerio Público, quien estuvo presente en la sala con el Tribunal. De previo, el Juez de Apelación R. Segura Bonilla que preside constata la presencia de las partes, señala su integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia. Asimismo, le informa a la persona menor de edad sobre sus derechos.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, la licenciada I.G.R. de seguido procede a exponer sus argumentos de interés, donde explica que se presenta el recurso contra la Suspensión del Proceso a P. donde se dio un años de detención domiciliar, no perturbar, no acercarse al negocio de los hechos acusados y 70 horas de trabajo comunal en el Centro Penal Nelson Mandela, que se evidencia la falta de contención del joven tanto a nivel familiar como a nivel laboral, sin embargo la Juzgadora aunque se contradice cuando indica su falta de contención y otorga el citado beneficio, hace un resumen del artículo e incisos del artículo 132 de La Ley Penal Juvenil...(Más detalles en la grabación de audio y video), la licenciada I.G.R. solicita se declare con lugar el recurso presentado por el Ministerio Público y se declare ineficaz la resolución recurrida ...(Más detalles en la grabación de audio y video). Previo a dar la palabra a la defensa el Tribunal Pregunta al Ministerio Público ¿Cuál es la posición del Ministerio Público en relación con la aplicación de la suspensión del Proceso a P. a los jóvenes que están privados de libertad? La representante del Ministerio Público indica que no hay un pronunciamiento expreso con respecto a la condición del joven como persona detenida, únicamente hace alusión que no hay ninguna propuesta de la defensa en la que el joven este construyendo un proyecto de vida a lo interno del Centro Penal ... (Más detalles en la grabación de audio y video). ¿Qué es en realidad la expectativa que se tiene por parte del Ministerio Público y que propone? Que considera el Ministerio Público que, con respecto al plan de vida del joven encartado, igual la situación y familiar resulta negativo y por ende no sea aplicable este instituto. Que el Dictamen Social Forense se hizo de forma colateral el pasado mes de mayo... (Más detalles en la grabación de audio y video).
Se le traslada a la Defensa Pública, la licenciada Y.F.F para que se refiera al recurso de apelación presentado, de seguido procede brevemente a exponer sus argumentos de interés que considera que la Juzgadora considero viable dar las 70 horas de trabajo comunal, se hizo un análisis del Dictamen Social Forense y encontró concordante con el delito cometido, que dentro del Centro Penal por motivo de la pandemia no hay acceso a la educación...(Más detalles en la grabación de audio y video). Solicita la licenciada Y.F.F. se declare sin lugar el recurso y se mantenga incólume la resolución apelada... (Más detalles en la grabación de audio y video). Previo a dar la palabra al encartado el Tribunal Pregunta ¿Cuál es la pena que descuenta el joven? Indica que está descontando una pena de 16 años... (Más detalles en la grabación de audio y video). El Tribunal le indica al imputado su derecho de realizar alguna manifestación o por el contrario abstenerse, y el mismo hace uso de la palabra e indica que solicita que le den la oportunidad de realizar el trabajo comunal ... (Más detalles en...

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