Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 30-09-2020

Fecha30 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2020-264
Expediente : 20-000095-0059-PE (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL . SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas del treinta de setiembre de dos mil veinte.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...], por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO , en perjuicio de INNOMINADO [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza F.C.Z., M. y los jueces G.A.J.M y A.G.C.. Se apersonaron en esta sede las licenciadas Shirley María Jaubert Solís en calidad de defensora pública de la joven encartada y E.C.J. en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 148-2020, de las quince horas veinticuatro minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte, el Juzgado Penal Juvenil del Heredia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 1, 30, 31, 45, 112 inciso 1) y 3) del Código Penal, artículos 1, 16, 142, 266, 267, 268, 341, 367 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al 108, 121 inciso c) acápite 3 122, 123, y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a [Nombre 001]. , como autora responsable de un delito de HOMICIDIO CALIFICADO que se le venía atribuyendo en perjuicio de INNOMINADO [Nombre 003]. Por ello se le impone a la misma como sanción única y principal el INTERNAMIENTO DIRECTO EN CENTRO ESPECIALIZADO, por el plazo de QUINCE AÑOS. Una vez firme la presente sentencia remítase para su ejecución el expediente al Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles y hágase llegar una copia de la misma con su acta correspondiente al Programa de Sanciones Alternativas de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia...

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