Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 30-09-2020
Fecha | 30 Septiembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2020-264
Expediente : 20-000095-0059-PE (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL . SECCIÓN
PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece
horas del treinta de setiembre de dos mil veinte.-
RECURSO DE APELACIÓN
interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 001]., [...], por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO , en
perjuicio de
INNOMINADO [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza
F.C.Z., M. y los jueces G.A.J.M
y A.G.C.. Se apersonaron en esta sede las licenciadas Shirley
MarÃÂa Jaubert SolÃÂs en calidad de defensora pública de la joven encartada y
E.C.J. en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 148-2020, de las quince horas
veinticuatro minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte, el Juzgado Penal
Juvenil del Heredia, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con los artÃÂculos
39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculo 11 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, artÃÂculos 8 y 9 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, artÃÂculos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y PolÃÂticos, artÃÂculo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño
Reglas MÃÂnimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia
de Menores (Reglas de Beijing), artÃÂculos 105, 107 inciso e) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, artÃÂculos 1, 30, 31, 45, 112 inciso 1) y 3) del Código
Penal, artÃÂculos 1, 16, 142, 266, 267, 268, 341, 367 y siguientes del Código
Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al 108, 121 inciso c) acápite 3
122, 123, y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a [Nombre
001]. , como autora responsable de un delito de HOMICIDIO CALIFICADO
que se
le venÃÂa atribuyendo en perjuicio de INNOMINADO
[Nombre 003]. Por ello
se le impone a la misma como sanción única y principal el
INTERNAMIENTO DIRECTO EN CENTRO ESPECIALIZADO, por el plazo
de QUINCE AÑOS. Una vez firme la presente sentencia remÃÂtase para su
ejecución el expediente al Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales
Juveniles y hágase llegar una copia de la misma con su acta correspondiente
al Programa de Sanciones Alternativas de la Dirección General de
Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia...
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