Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 06-11-2020

Fecha06 Noviembre 2020
Número de expediente18-002710-0060-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*180027100060PE*

EXPEDIENTE:
18-002710-0060-PE
CONTRA:
B.V.C.
OFENDIDO/A:
[Nombre 001] Y OTROS
DELITO:
Homicidio Calificado
VOTO 470-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, Santa Cruz. A las diez horas cincuenta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte.-
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por el licenciado E.D.S., en representación del Ministerio Público, en la causa penal número 18-002710-060-PE seguida contra [Nombre 036] D.A.G.C., NESMER JOSÉ CÓRDOBA FALLAS, B.V.C., JUAN ANTONIO FLORES FUENTES y H.R.A.R., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y OTROS, en perjuicio de [Nombre 001] y otro;
R. la jueza M.R.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Solicitud de medida cautelar: Mediante escrito remitido por correo electrónico la representación del Ministerio Público, del 12 de octubre de año en curso vía correo electrónico y que igualmente expuso en vista oral, solicitó prórroga extraordinaria de la prisión preventiva de los imputados [Nombre 036] D.A.G.C., NESMER JOSÉ CÓRDOBA FALLAS, B.V.C., J.A.F. FUENTES y H.R.A.R., por el lapso de seis meses más, pues la misma vencerá el próximo 1 de octubre de 2020, señalando lo siguiente: A: Señaló el cuadro fáctico al indicar: "1.- Entre finales del año 2018 y el año 2019, los imputados [Nombre 036], D.A.G.C., NESMER JOSÉ CÓRDOBA FALLAS, J.A.F. FUENTES, B.A.V.C., H.R.A. ROJAS, junto con los menores de edad [Nombre 004], [Nombre 014] y otros sujetos no identificados, constituyeron una asociación criminal de personas dedicadas al tráfico de estupefacientes, sicariato y actividades asociadas al narcotráfico en la ciudad de Liberia. P. para dicho fin desde vehículos, armas prohibidas y de asalto AK 47 y toda la logística para realizar sus ilícitas actividades de manera segura y constante, caracterizándose por su extrema violencia y el total desprecio por la vida humana. 2.- Causa 18-002710-0060-PE:
2.1) El 06 de diciembre del 2018, el grupo criminal liderado por el imputado [Nombre 036] con el fin monopolizar la venta de drogas en Liberia, ideó un plan para atentar contra el ofendido [Nombre 018], quien era un aparente competidor en la venta de estupefaciente. Para ello el imputado [Nombre 014] aprovechó los contactos comerciales que con ocasión del tráfico de drogas mantenía con CASTILLO CABRERA para ubicarlo y atacarlo junto con los otros miembros del clan criminal quienes a bordo de un vehículo lo ubicarían y con total ventaja procederían a dispararle. Fue así como minutos antes de las 12:45 horas del 6 de diciembre de 2018, el acusado [Nombre 036] contactó telefónicamente al ofendido [Nombre 018] corroborando que éste se encontraba en [...], sobre vía pública. Una vez obtenida dicha información los otros miembros del grupo criminal no identificados, pero si asociados a [Nombre 014] a bordo de un automóvil blanco interceptaron al agraviado sobre la vía pública y actuando de manera alevosa, premeditada y sobre segura, le dispararon en varias ocasiones al ofendido, logrando impactarlo en al menos ocho ocasiones en su cabeza y manos, lesiones que le provocaron al agraviado CASTILLO CABRERA su muerte en el lugar.
3.- Causa 19-000200-0060-PE
3.1) Hacia enero del año 2019, el grupo criminal liderado por [Nombre 014] continuó con su labor de eliminar potenciales competidores en las plazas de venta de drogas entre ellos [Nombre 007] Y [Nombre 024]. Disponiendo de armas y personal para que una vez que estos fueran ubicados de manera ventajosa y segura ultimarlos. El día 26 de enero del año 2019, en horas de la noche, previo a las 19:30 horas, el grupo criminal divisó que, por las inmediaciones del Hospital E.B.B. en Liberia, se desplazaba el ofendido [Nombre 007] en su vehículo Nissan Pulsar placas [Valor 001], ante lo cual dispusieron su ejecución. De esta manera los co encartados NESMER JOSÉ CÓRDOBA FALLAS, [Nombre 036] y el menor [Nombre 014] (a quien se le sigue causa por separado en razón de su edad) actuando de manera conjunta y alevosa se trasladaron en un vehículo color blanco hacia donde se encontraba el ofendido [Nombre 007], siendo que aprovechando que éste desconocía del ataque, lo interceptaron en el lugar antes dicho y de forma premeditada y sobre segura le dispararon en reiteradas ocasiones al cuerpo, no obstante lograron solamente herirlo en su brazo izquierdo siendo que el ofendido [Nombre 001] al ver en peligro su vida aceleró el vehículo logrando de esta forma escapar del lugar. 3.2) Producto de los disparos que le hicieron los imputados el ofendido [Nombre 007], sufrió una fractura de húmero izquierdo, en su extremidad superior izquierda, que requirió intervención médica y le generó una incapacidad temporal de treinta días para la realización de sus labores habituales.
4.- Causa 19-000201-0060-PE
4.1) El día 27 de enero del año 2019, sin precisar hora exacta, pero entre las 00:00 horas y 01:00 horas, en Guanacaste, Liberia, B.rio Capulín, los ofendidos [Nombre 031] y [Nombre 019] se encontraban degustando en el [...].
4.2) En dicho sitio se encontraban los imputados ...

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