Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 06-11-2020
Fecha | 06 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 18-002710-0060-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*180027100060PE*
EXPEDIENTE:
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18-002710-0060-PE
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CONTRA:
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B.V.C.
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OFENDIDO/A:
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[Nombre 001] Y OTROS
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DELITO:
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Homicidio Calificado
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VOTO 470-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE
GUANACASTE, Santa Cruz. A las diez horas cincuenta minutos del seis de
noviembre de dos mil veinte.-
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por
el licenciado E.D.S., en representación del Ministerio Público, en
la causa penal número 18-002710-060-PE seguida contra
[Nombre 036]
D.A.G.C., NESMER JOSÉ CÓRDOBA
FALLAS, B.V.C., JUAN
ANTONIO FLORES FUENTES y H.R.A.R., por el
delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y OTROS, en perjuicio de [Nombre 001] y
otro;
R. la jueza M.R.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Solicitud de medida cautelar: Mediante escrito remitido por correo
electrónico la representación del Ministerio Público, del 12 de octubre de año
en curso vÃÂa correo electrónico y que igualmente expuso en vista oral, solicitó
prórroga extraordinaria de la prisión preventiva de los imputados [Nombre 036]
D.A.G.C., NESMER JOSÉ CÓRDOBA
FALLAS, B.V.C.,
J.A.F. FUENTES y H.R.A.R.,
por el lapso de seis meses más, pues la misma vencerá el próximo 1 de
octubre de 2020, señalando lo siguiente: A: Señaló el cuadro fáctico al indicar:
"1.- Entre finales del año 2018 y el año 2019, los imputados
[Nombre 036],
D.A.G.C., NESMER JOSÉ CÓRDOBA
FALLAS, J.A.F. FUENTES,
B.A.V.C., H.R.A.
ROJAS, junto con los menores de edad [Nombre 004], [Nombre 014] y otros
sujetos no identificados, constituyeron una asociación criminal de personas
dedicadas
al tráfico de estupefacientes, sicariato y actividades asociadas al narcotráfico
en la ciudad de Liberia. P. para dicho fin desde vehÃÂculos, armas
prohibidas y de asalto AK 47 y toda la logÃÂstica para realizar sus ilÃÂcitas
actividades de manera segura y constante, caracterizándose por su extrema
violencia y el total desprecio por la vida humana. 2.- Causa
18-002710-0060-PE:
2.1) El 06 de diciembre del 2018, el grupo criminal liderado por el imputado
[Nombre 036] con el fin monopolizar la venta de drogas en Liberia, ideó un
plan para atentar contra el ofendido [Nombre 018], quien era un aparente
competidor en la venta de estupefaciente. Para ello el imputado [Nombre 014]
aprovechó los contactos comerciales que con ocasión del tráfico de drogas
mantenÃÂa
con CASTILLO CABRERA para ubicarlo y atacarlo junto con los otros
miembros del clan criminal quienes a bordo de un vehÃÂculo lo ubicarÃÂan y con
total ventaja procederÃÂan a dispararle. Fue asàcomo minutos antes de las
12:45 horas del 6 de diciembre de 2018, el acusado [Nombre 036] contactó
telefónicamente al ofendido [Nombre 018] corroborando que éste se
encontraba en [...], sobre vÃÂa pública. Una vez obtenida dicha información los
otros miembros del grupo criminal no
identificados, pero si asociados a [Nombre 014] a bordo de un automóvil
blanco interceptaron al agraviado sobre la vÃÂa pública y actuando de manera
alevosa, premeditada y sobre segura, le dispararon en varias ocasiones al
ofendido, logrando impactarlo en al menos ocho ocasiones en su cabeza y
manos, lesiones que le provocaron al agraviado CASTILLO CABRERA su
muerte en el lugar.
3.- Causa 19-000200-0060-PE
3.1) Hacia enero del año 2019, el grupo criminal liderado por
[Nombre 014]
continuó con su labor de eliminar potenciales competidores en las plazas de
venta de drogas entre ellos [Nombre 007] Y [Nombre 024]. Disponiendo de
armas y personal para que una vez que estos fueran ubicados de manera
ventajosa y
segura ultimarlos. El dÃÂa 26 de enero del año 2019, en horas de la noche,
previo a las 19:30 horas, el grupo criminal divisó que, por las inmediaciones
del Hospital E.B.B. en Liberia, se desplazaba el ofendido
[Nombre 007] en su vehÃÂculo Nissan Pulsar placas
[Valor 001], ante lo cual
dispusieron su ejecución. De esta manera los co
encartados NESMER JOSÉ CÓRDOBA FALLAS, [Nombre 036]
y el menor
[Nombre 014] (a quien se le sigue causa por separado en razón de su edad)
actuando de manera conjunta
y alevosa se trasladaron en un vehÃÂculo color blanco hacia donde se
encontraba el ofendido [Nombre 007], siendo que aprovechando que éste
desconocÃÂa del ataque, lo interceptaron en el lugar
antes dicho y de forma premeditada y sobre segura le dispararon en
reiteradas ocasiones al cuerpo, no obstante lograron solamente herirlo en su
brazo izquierdo siendo que el ofendido [Nombre 001] al ver en peligro su vida
aceleró el vehÃÂculo logrando de esta forma escapar del lugar. 3.2)
Producto de los disparos que le hicieron los imputados el ofendido [Nombre
007], sufrió una fractura de húmero izquierdo, en su extremidad superior
izquierda, que requirió intervención médica y le generó
una incapacidad temporal de treinta dÃÂas para la realización de sus labores
habituales.
4.- Causa 19-000201-0060-PE
4.1) El dÃÂa 27 de enero del año 2019, sin precisar hora exacta, pero entre las
00:00 horas y 01:00 horas, en Guanacaste, Liberia, B.rio CapulÃÂn, los
ofendidos [Nombre 031] y [Nombre 019] se encontraban degustando en el
[...].
4.2) En dicho sitio se encontraban los imputados ...
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