Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 18-12-2020
Fecha | 18 Diciembre 2020 |
Número de expediente | 10-000796-0870-VD |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*100007960870VD*
VOTO 543 - 20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE
GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ . A las diez horas del dieciocho de
diciembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación
interpuesto en la presente causa número
10-000796-870-VD, seguida contra N.D.M.L.,
cédula de identidad número 90119-201, nació el 22 de enero de 1990, hijo de
R.M.L.G. y J.M.M., por el delito de
HURTO SIMPLE y AGRESIÓN CON ARMA, en perjuicio de
[Nombre 001].
Intervienen en la decisión del recurso la jueza C.D.S
M.M.R. y el juez W.F.F.. Se
apersonó en esta sede, el licenciado E.C.S., defensor
particular del imputado.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°50-20 de dieciséis horas y cuarenta minutos
del catorce de mayo de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad
con lo expuesto y lo establecido en los numerales 39 y 41 de la Constitución
PolÃÂtica, articulo 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, artÃÂculos 1, 22, 23 30, 31, 45, 63, 71, 75, 76, 112 inciso 1), 124, 140
208, 213 inciso 2) del Código Penal, artÃÂculos 1 al 15, 30, 31, 37 a 41, 243
258, 265, 266 a 269, 270, 360 a 368 del Código Procesal Penal, artÃÂculo 43
de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer, por prescripción de
la acción penal se absuelve de toda pena y responsabilidad NELSON
DANILO MENDOZA LÓPEZ por los delitos de Hurto Simple y Agresión Arma
cometidos en perjuicio de [Nombre 001], en aplicación del principio de in
dubio pro reo se absuelve por a NELSON
DANILO MENDOZA LÓPEZ del delito de AGRESIÓN CON ARMA cometido
en perjuicio de [Nombre 002]. Se declara a NELSON DANILO MENDOZA
LÓPEZ autor responsable de: a) 1 delito de ROBO
AGRAVADO cometido en perjuicio de [Nombre 003], por el cual se impone la
pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, b) 1 delito de
LESIONES GRAVES en concurso ideal con el delito de INCUMPLIMIENTO
DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN cometidos en perjuicio [Nombre 004]
por el cual se le impone una pena de UN AÑO DE PRISIÓN, para un total de
SEIS AÑOS DE PRISIÓN, sanción que deberá descontar en el
lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios. Se
ordena la prórroga de la PRISIÓN PREVENTIVA por el plazo de seis meses a
partir del dÃÂa de hoy CATORCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE y hasta el
CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. Se acoge la ACCIÓN
CIVIL RESARCITORIA y se condena civilmente a NELSON DANILO
MENDOZA LÓPEZ, a pagar a favor de [Nombre 004]
, la suma de
¢165.259,00 por concepto de incapacidad temporal, la suma de
¢1,497,394.00 por concepto de incapacidad permanente, la suma de
¢3,000,000.00 por concepto de daño moral. Se condena la demandado civil a
pagar a favor de la actora civil las costas personales de esta acción, se fijan
en la suma de ¢932,530.60 las costas personales las que deberá cancelar a
favor de la Oficina de la Defensa Civil de las VÃÂctimas. C. al
Instituto Nacional de CriminologÃÂa para lo de su cargo. Son los gastos
procesales a cargo del Estado. Firme el fallo inscrÃÂbase en el Registro
Judicial, remÃÂtase certificación al Instituto Nacional del CriminologÃÂa y al
Juzgado de Ejecución de la Pena. Para la lectura integral integral del fallo se
convoca a las dieciséis horas del dÃÂa veintiuno de mayo de dos mil veinte.
Amelia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba