Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 18-12-2020

Fecha18 Diciembre 2020
Número de expediente10-000796-0870-VD
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*100007960870VD*

VOTO 543 - 20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ . A las diez horas del dieciocho de diciembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 10-000796-870-VD, seguida contra N.D.M.L., cédula de identidad número 90119-201, nació el 22 de enero de 1990, hijo de R.M.L.G. y J.M.M., por el delito de HURTO SIMPLE y AGRESIÓN CON ARMA, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza C.D.S M.M.R. y el juez W.F.F.. Se apersonó en esta sede, el licenciado E.C.S., defensor particular del imputado.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°50-20 de dieciséis horas y cuarenta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y lo establecido en los numerales 39 y 41 de la Constitución Política, articulo 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1, 22, 23 30, 31, 45, 63, 71, 75, 76, 112 inciso 1), 124, 140 208, 213 inciso 2) del Código Penal, artículos 1 al 15, 30, 31, 37 a 41, 243 258, 265, 266 a 269, 270, 360 a 368 del Código Procesal Penal, artículo 43 de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer, por prescripción de la acción penal se absuelve de toda pena y responsabilidad NELSON DANILO MENDOZA LÓPEZ por los delitos de Hurto Simple y Agresión Arma cometidos en perjuicio de [Nombre 001], en aplicación del principio de in dubio pro reo se absuelve por a NELSON DANILO MENDOZA LÓPEZ del delito de AGRESIÓN CON ARMA cometido en perjuicio de [Nombre 002]. Se declara a NELSON DANILO MENDOZA LÓPEZ autor responsable de: a) 1 delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de [Nombre 003], por el cual se impone la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, b) 1 delito de LESIONES GRAVES en concurso ideal con el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN cometidos en perjuicio [Nombre 004] por el cual se le impone una pena de UN AÑO DE PRISIÓN, para un total de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, sanción que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios. Se ordena la prórroga de la PRISIÓN PREVENTIVA por el plazo de seis meses a partir del día de hoy CATORCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE y hasta el CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. Se acoge la ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA y se condena civilmente a NELSON DANILO MENDOZA LÓPEZ, a pagar a favor de [Nombre 004] , la suma de ¢165.259,00 por concepto de incapacidad temporal, la suma de ¢1,497,394.00 por concepto de incapacidad permanente, la suma de ¢3,000,000.00 por concepto de daño moral. Se condena la demandado civil a pagar a favor de la actora civil las costas personales de esta acción, se fijan en la suma de ¢932,530.60 las costas personales las que deberá cancelar a favor de la Oficina de la Defensa Civil de las Víctimas. C. al Instituto Nacional de Criminología para lo de su cargo. Son los gastos procesales a cargo del Estado. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial, remítase certificación al Instituto Nacional del Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena. Para la lectura integral integral del fallo se convoca a las dieciséis horas del día veintiuno de mayo de dos mil veinte. Amelia...

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