Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 18-12-2020

Fecha18 Diciembre 2020
Número de expediente19-000757-0800-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*190007570800PE*

EXPEDIENTE:
19-000757-0800-PE
CONTRA:
J.P.Q.C.
OFENDIDO/A:
[Nombre 001]
DELITO:
Homicidio Simple
VOTO 542-20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, Santa Cruz. A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte.-
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por la licenciada M.A.C., en representación del Ministerio Público causa penal número 19-000757-0800PE seguida contra Juan Pablo Quesada Contreras, por el delito de homicidio simple, en perjuicio de [Nombre 001].
Redacta la jueza M.R.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Solicitud de medida cautelar : La representación del Ministerio Público, en libelo presentado a este despacho el 15 de diciembre de 2020 (folios 622 a 625), solicitó prórroga extraordinaria de la medida cautelar impuesta al imputado J.P.Q.C., por el lapso de seis meses más, pues la misma vencerá el próximo 23 de diciembre de 2020 señalando lo siguiente: a. Hechos acusados: "El 17 de mayo de 2019, a eso de las 22:20 horas aproximadamente, en la localidad de Guanacaste, C Sardinal, instalaciones donde se realizaba una pelea de gallos, el acusado J.P.Q.C., sin mediar motivo alguno con la finalidad de acabar con la vida del ofendido [Nombre 001], agredió a éste último con arma punzo cortante, al lanzarle tres estocadas hacia su cuerpo, ocasionándole dos heridas en la cara lateral derecha del tórax y otra en la cara anterior del pecho (hemopericardio), heridas que le ocasionaron la muerte al ofendido [Nombre 001] minutos más tarde mientras era trasladado a recibir atención médica. Sobre estos hechos el encartado JUAN PABLO QUESADA CONTRERAS fue condenado por el delito de Homicidio Simple." b. FUNDAMENTACIÓN: Refiere la representante del Ministerio Público que del elenco probatorio que ha sido recabado durante el proceso y tomando en consideración la etapa procesal en la que se encuentra, existen elementos de convicción suficientes para sostener que el encausado Q.C., es con probabilidad autor responsable del delito de Homicidio Simple, por el cual se le inició la presente causa criminal, más aun tomando en cuenta que en la presente causa se ha emitido sentencia condenatoria en su contra. Señala que el artículo 239 del Código Procesal Penal en su inciso a), establece que para el dictado de medidas...

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