Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 18-12-2020
Fecha | 18 Diciembre 2020 |
Número de expediente | 19-000757-0800-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*190007570800PE*
EXPEDIENTE:
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19-000757-0800-PE
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CONTRA:
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J.P.Q.C.
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OFENDIDO/A:
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[Nombre 001]
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DELITO:
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Homicidio Simple
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VOTO 542-20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE
GUANACASTE, Santa Cruz. A las nueve horas treinta minutos del dieciocho
de diciembre de dos mil veinte.-
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por
la licenciada M.A.C., en representación del Ministerio Público
causa penal número 19-000757-0800PE seguida contra
Juan Pablo Quesada
Contreras, por el delito de homicidio simple, en perjuicio de [Nombre 001].
Redacta la jueza M.R.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Solicitud de medida cautelar
: La representación del Ministerio
Público, en libelo presentado a este despacho el 15 de diciembre de 2020
(folios 622 a 625), solicitó prórroga extraordinaria de la medida cautelar
impuesta al imputado J.P.Q.C., por el lapso de seis
meses más, pues la misma vencerá el próximo 23 de diciembre de 2020
señalando lo siguiente: a. Hechos acusados: "El 17 de mayo de 2019, a eso
de las 22:20 horas aproximadamente, en la localidad de Guanacaste, C
Sardinal, instalaciones donde se realizaba una pelea de gallos, el acusado
J.P.Q.C., sin mediar motivo alguno con la
finalidad de acabar con la vida del ofendido [Nombre 001], agredió a éste
último con arma punzo cortante, al lanzarle tres estocadas hacia
su cuerpo, ocasionándole dos heridas en la cara lateral derecha del tórax y otra
en la cara anterior del pecho (hemopericardio), heridas que le ocasionaron la
muerte al ofendido [Nombre 001] minutos más tarde mientras era trasladado a
recibir atención médica. Sobre estos hechos el encartado JUAN PABLO
QUESADA CONTRERAS fue condenado por el delito de Homicidio Simple." b.
FUNDAMENTACIÓN: Refiere la representante del Ministerio Público que del
elenco probatorio que ha sido recabado durante el proceso y tomando en
consideración la etapa procesal en la que se encuentra, existen elementos de
convicción suficientes para sostener que el encausado Q.C., es
con probabilidad autor responsable del delito de Homicidio Simple, por el cual
se le inició la presente causa criminal, más aun tomando en cuenta que en la
presente causa se ha emitido sentencia condenatoria en su contra. Señala que
el artÃÂculo 239 del Código Procesal Penal en su inciso a), establece que para el
dictado de medidas...
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