Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 31-12-2020

Número de expediente20-900024-1103-PE(5)
Fecha31 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2020-0337
Expediente : 20-900024-1103-PE (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G a las nueve horas, del treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.-

RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 004]., [...], persona detenida en el Centro de Formación Zurquí; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza M.C.P., la Cojueza Flory Chaves Zárate y el Cojuez Gustavo A. Jiménez Madrigal. Se apersonaron en esta sede la licenciada L.D.B. , Defensora Pública del joven acusado y el licenciado E.Z.M., Fiscal Auxiliar Penal Juvenil de Limón.

RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 226+2020, de las ocho horas con treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veinte, el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, S.L., resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 1, 22, 30, 31, 45, 213 incisos 2 y 3 en relación con el artículo 209 inciso 7 del Código Penal, artículos 1, 16, 142, 266, 267, 268, 341 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al 109, 121, 122, 123, y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a [Nombre 004], [...], respecto a la causa 20-000035-1103-PE, seguida por un delito de Robo Agravado, en perjuicio de [Nombre 001]. En relación a los otros procesos, se declara a [Nombre 004], documento de identidad número [Valor 002] como autor responsable por los hechos de la causa 20-000024-1103-PE, siendo un delito de Robo Agravado, en perjuicio de Bar La G. y otros, por tal delito se le impone como sanción PRINCIPAL Y ÚNICA el Internamiento en un Centro Especializado por el plazo total de TRES AÑOS; en igual sentido se declara autor responsable de los hechos de la sumaria 20-000095-1103-PE, por un delito de Robo Agravado en grado de tentativa, en perjuicio de [Nombre 008], por ello se le impone al mismo COMO SANCIÓN PRINCIPAL y ÚNICA el Internamiento en un Centro Especializado por el plazo de UN AÑO; por lo que aplicando las reglas del concurso material, se impone el Internamiento en un Centro Especializado por el plazo total de CUATRO AÑOS tiempo durante el cual deberá cumplir con los programas indicados que le imparta el Programa de Menores de Edad de la Dirección General de Adaptación Social, además, conforme con la ley, se abonará el tiempo efectivamente descontado en prisión preventiva por el joven sentenciado en este expediente. Una vez firme la presente sentencia remítase para su ejecución el expediente al Juzgado de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil de San José y hágase llegar una copia de la misma con su minuta correspondiente al Programa de Sanciones Alternativas de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia para lo de su cargo. Se prórroga la detención provisional por tres meses, a partir del día del 30 de octubre del 2020 hasta el día 30 de enero del año 2021. Son las costas procesales a cargo del Estado. N.. Licda. M.M.A.. Jueza Penal Juvenil. (sic)".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada L.D.B., Defensora Pública del joven acusado.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación Corrales Pampillo; y,
CONSIDERANDO:
I.- Admisibilidad. Contra la sentencia número 226-2020, dictada a las ocho horas con treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veinte, por el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, interpuso recurso de apelación la licenciada L.D.B., defensora pública del joven [Nombre 004]. De la revisión del recurso se evidencia que fue interpuesto dentro de los quince días hábiles después de la notificación de la sentencia, según lo dispone el artículo 115 bis de la Ley de Justicia Penal Juvenil y 459 del Código Procesal Penal y que cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos por los artículos 458 y 460 de dicho cuerpo normativo, lo cual permite su conocimiento en los términos del artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que se admite para su estudio y resolución de fondo.
II. - Insuficiente fundamentación intelectiva. Reclama la recurrente que la sentencia condenatoria en contra de su representado se encuentra indebidamente fundamentada, por cuanto si bien contiene extensas citas de resoluciones de la Sala Constitucional y de la Sala Tercera, así como la transcripción (nuevamente) del contenido de la prueba testimonial, no hay aporte intelectivo de la juzgadora al valorar la prueba, con excepción de un par de párrafos, lo cual no resulta suficiente para comprender cuál fue el valor que la juzgadora le dio a las pruebas, ni cómo es que los indicios son unívocos, claros fuertes y concordantes, de manera que pueda derivarse un juicio de culpabilidad a partir de ellos. Reclama la defensora que no hubo descripción de la vestimenta de los sujetos, en particular del imputado, por parte de los testigos. Según se expone la testigo [Nombre 009] dijo que los sujetos utilizaban calzado estilo "burros" y aunque todos los testigos de cargo fueron unánimes en indicar que las personas que cometieron el asalto vestían ropas oscuras, no se esclareció si la vestimenta utilizada por el joven encartado al momento de su detención coincidía, dejándose de analizar lo que indicó el testigo A.V.C., oficial del Organismo de Investigación Judicial, quien señaló que cerca de donde detuvieron al joven se encontró un pantalón largo color celeste. Este testigo, según se argumenta en el recurso, narró que uno de los oficiales de la Fuerza Pública, E.C., le expuso que se detuvieron a los jóvenes que andaban con sus tennis embarrialadas y mojadas, lo que no coincide con la descripción del calzado que hizo la testigo [Nombre 009] acerca de que eran burros. Considera la defensora...

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