PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2020-0337
Expediente : 20-900024-1103-PE (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G
a las nueve horas, del treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 004]., [...], persona detenida en el Centro de Formación ZurquÃÂ; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza M.C.P., la Cojueza Flory Chaves Zárate y el Cojuez Gustavo A. Jiménez Madrigal. Se apersonaron en esta sede la licenciada L.D.B. , Defensora Pública del joven acusado y el licenciado E.Z.M., Fiscal Auxiliar Penal Juvenil de Limón.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 226+2020, de las ocho horas con
treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veinte, el Juzgado Penal Juvenil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, S.L., resolvió: "
POR
TANTO: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución
PolÃÂtica, artÃÂculo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
artÃÂculos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
artÃÂculos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
PolÃÂticos,artÃÂculo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas
MÃÂnimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing), artÃÂculos 105, 107 inciso e) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, artÃÂculos 1, 22, 30, 31, 45, 213 incisos 2 y 3 en
relación con el artÃÂculo 209 inciso 7 del Código Penal, artÃÂculos 1, 16, 142,
266, 267, 268, 341 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44,
45, 68, 100 al 109, 121, 122, 123, y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil,
se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a
[Nombre 004],
[...], respecto a la causa 20-000035-1103-PE, seguida por un delito de Robo
Agravado, en perjuicio de [Nombre 001]. En relación a los otros procesos, se
declara a [Nombre 004], documento de identidad número [Valor 002]
como
autor responsable por los hechos de la
causa 20-000024-1103-PE, siendo un delito de
Robo Agravado, en perjuicio
de Bar La G. y otros, por tal delito se le impone como sanción PRINCIPAL
Y ÚNICA el Internamiento en un Centro Especializado por el plazo total de
TRES AÑOS; en igual sentido se declara autor responsable de los hechos
de la sumaria 20-000095-1103-PE, por un delito de Robo Agravado en
grado de tentativa, en perjuicio de [Nombre 008], por ello se le impone al
mismo COMO SANCIÓN PRINCIPAL y ÚNICA el Internamiento en
un Centro Especializado por el plazo de UN AÑO; por lo que aplicando las
reglas del concurso material, se impone el Internamiento en un Centro
Especializado por el plazo total de
CUATRO AÑOS tiempo durante el cual
deberá cumplir con los programas indicados que le imparta el Programa de
Menores de Edad de la Dirección General de Adaptación Social, además,
conforme con la ley, se abonará el tiempo efectivamente descontado en
prisión preventiva por el joven sentenciado en este expediente. Una vez firme
la presente sentencia remÃÂtase para su ejecución el expediente al Juzgado de
Ejecución de la Sanción Penal Juvenil de San José y hágase llegar una
copia de la misma con su minuta correspondiente al Programa de Sanciones
Alternativas de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de
Justicia y Gracia para lo de su cargo. Se prórroga la detención provisional por
tres meses, a partir del dÃÂa del 30 de octubre del 2020 hasta el dÃÂa 30 de
enero del año 2021. Son las costas procesales a cargo del Estado.
N.. Licda. M.M.A.. Jueza Penal Juvenil.
(sic)".
II.-
Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de
apelación la licenciada L.D.B., Defensora Pública del joven
acusado.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo
dispuesto por el artÃÂculo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se
planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones
legales pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación
Corrales Pampillo; y,
CONSIDERANDO:
I.- Admisibilidad. Contra la sentencia número 226-2020, dictada a las
ocho horas con treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veinte, por el
Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
interpuso recurso de apelación la licenciada L.D.B., defensora
pública del joven [Nombre 004]. De la revisión del recurso se evidencia que fue
interpuesto dentro de los quince dÃÂas hábiles después de
la notificación de la sentencia, según lo dispone el artÃÂculo 115 bis de la Ley de
Justicia Penal Juvenil y 459 del Código Procesal Penal y que cumple con los
presupuestos de admisibilidad establecidos por los artÃÂculos 458 y 460 de
dicho cuerpo normativo, lo cual permite su conocimiento en los términos del
artÃÂculo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que se
admite para su estudio y resolución de fondo.
II.
- Insuficiente fundamentación intelectiva. Reclama la recurrente
que la sentencia condenatoria en contra de su representado se encuentra
indebidamente fundamentada, por cuanto si bien contiene extensas citas de
resoluciones de la Sala Constitucional y de la Sala Tercera, asàcomo la
transcripción (nuevamente) del contenido de la prueba testimonial, no hay
aporte intelectivo de la juzgadora al valorar la prueba, con excepción de un par
de párrafos, lo cual no resulta suficiente para comprender cuál fue el valor que la
juzgadora le dio a las pruebas, ni cómo es que los indicios son unÃÂvocos, claros
fuertes y concordantes, de manera que pueda derivarse un juicio de
culpabilidad a partir de ellos. Reclama la defensora que no hubo descripción
de la vestimenta de los sujetos, en particular del imputado, por parte de los
testigos. Según se expone la testigo [Nombre 009] dijo que los sujetos
utilizaban calzado estilo "burros" y aunque todos los testigos de cargo
fueron unánimes en indicar que las personas que cometieron el asalto vestÃÂan
ropas oscuras, no se esclareció si la vestimenta utilizada por el joven encartado
al momento de su detención coincidÃÂa, dejándose de analizar lo que indicó el
testigo A.V.C., oficial del Organismo de Investigación
Judicial, quien señaló que cerca de donde detuvieron al joven se encontró un
pantalón largo color celeste. Este testigo, según se argumenta en el recurso,
narró que uno de los oficiales de la Fuerza Pública, E.C., le expuso
que se detuvieron a los jóvenes que andaban con sus tennis embarrialadas y
mojadas, lo que no coincide con la descripción del calzado que hizo la testigo
[Nombre 009] acerca de que eran burros. Considera la defensora...