Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 28-12-2020

Número de expediente20-002267-0306-PE(3)
Fecha28 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL - N°2020-0336
20-002267-0306-PE (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas, del veintiocho de diciembre de dos mil veinte.-
Dentro de este proceso penal, la Defensa Pública por medio de la licenciada M.M.S., ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.S.C de las veintitrés horas veintiuno minutos del once de diciembre de dos mil veinte. , en la cual se ordenó detención provisional contra el joven encartado [Nombre 001] .. La defensa pública reclama esta decisión por una errónea fundamentación probatoria intelectiva en cuanto a la existencia del indicio comprobado e insuficiente, errónea e inadecuada valoración de la existencia de los peligros procesales y obligación de optar por medidas cautelares distintas a la detención provisional S. se declare se declare con lugar el presente motivo de apelación, revocar la resolución impugnada y ordenar la inmediata libertad del menor [Nombre 001] o en su defecto se impongan medidas de orientación y supervisión, considerando la oferta domiciliar que se está aportando en el acto. La Fiscalía por medio de la licenciada Liseth Campos Solano contestó el recurso y se declare sin lugar los alegatos de la defensa y se confirme la resolución recurrida. Para conocer el fondo de esta impugnación se convocó a las partes a una audiencia oral.Siendo la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se constituyó el Tribunal debidamente integrado por el juez G.J.M., quien preside, así como la cojueza F.C.Z. y la cojueza M.C.P. . Se contó con la presencia del joven encartado enlazado por medio de TEAMS, desde el Centro Especializado Zurquí y el licenciado E.B.R., representante del Ministerio Público. De previo, el Juez de Apelación, G.J.M. que preside constata la presencia de las partes, señala su integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia. Asimismo le informa a la persona menor de edad sobre sus derechos Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la licenciada C.C.S., de seguido procede a exponer sus argumentos de interés e indica una errónea fundamentación probatoria intelectiva en cuanto a la existencia del indicio comprobado...(Más...

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