Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 28-12-2020
Número de expediente | 20-002267-0306-PE(3) |
Fecha | 28 Diciembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL - N°2020-0336
20-002267-0306-PE (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo
Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas, del veintiocho
de diciembre de dos mil veinte.-
Dentro de este proceso penal, la Defensa Pública por medio de la licenciada
M.M.S., ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución del
Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.S.C
de las veintitrés horas veintiuno minutos del once de diciembre de dos mil veinte.
, en
la cual se ordenó detención provisional contra el joven encartado [Nombre 001]
.. La
defensa pública reclama esta decisión por una errónea fundamentación probatoria
intelectiva
en cuanto a la existencia del indicio comprobado e insuficiente, errónea e
inadecuada valoración de la existencia de los peligros procesales y obligación de
optar por medidas cautelares distintas a la detención provisional S. se declare
se declare con lugar el presente motivo de apelación, revocar la resolución
impugnada y ordenar la inmediata libertad del menor [Nombre 001] o en su defecto
se impongan medidas de orientación y supervisión, considerando la oferta domiciliar
que se está aportando en el acto. La FiscalÃÂa por medio de la licenciada Liseth
Campos Solano contestó el recurso y se declare sin lugar los alegatos de la defensa
y se confirme la resolución recurrida. Para conocer el fondo de esta impugnación se
convocó a las partes a una audiencia oral.Siendo la hora y fecha señalada para llevar
a cabo la audiencia, se constituyó el Tribunal debidamente integrado por el juez
G.J.M., quien preside, asàcomo la cojueza F.C.Z. y
la cojueza M.C.P. . Se contó con la presencia del joven
encartado enlazado por medio de TEAMS, desde el Centro Especializado Zurquày el
licenciado E.B.R., representante del Ministerio Público. De
previo, el Juez de Apelación, G.J.M. que preside constata la
presencia de las partes, señala su integración, explica el contenido y dinámica de la
audiencia. Asimismo le informa a la persona menor de edad sobre sus derechos
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la licenciada
C.C.S., de seguido procede a exponer sus argumentos de interés
e indica una errónea fundamentación probatoria intelectiva en cuanto a la existencia
del indicio comprobado...(Más...
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