Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 05-01-2021

Fecha05 Enero 2021
Número de expediente20-000142-0053-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL
2021-0003
20-000142-0053-PJ (06)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos, del cinco de enero de dos mil veintiuno.
Para llevar a cabo la audiencia oral programada, a fin de conocer el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa, se constituyeron desde sus oficinas en el séptimo piso de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante la plataforma autorizada Teams, el Tribunal debidamente integrado por las juezas H.U.R. (preside) M.C.P. y el juez R.S.B.. Se encuentran presentes enlazados bajo la misma modalidad desde sus oficinas, las licenciadas C.B.M. en calidad de defensora pública del joven [Nombre 001]. quien se encuentra enlazado desde el Centro de Formación Juvenil Zurquí y la licenciada I.G.R. en representación del Ministerio Público.
De previo, la presidente del Tribunal constata la presencia de las partes, señala su integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la Defensa Pública. Solicita se declare con lugar el recurso de apelación y se ordene la inmediata libertad de su representado.
Se le traslada la palabra a la representante del Ministerio Pública. Solicita se declare sin lugar el recurso de apelación.

E l Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2021-0003 de las catorce horas cincuenta minutos del cinco de enero de dos mil veinte.

Fundamenta su decisión de la siguiente manera: " Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública en contra de la resolución que ordenó la detención provisional del joven [Nombre 001]., al dictar la parte dispositiva de la sentencia 183-2020 por el Juzgado Penal Juvenil de San José a las trece horas cuarenta y dos minutos del dos de diciembre del dos mil veinte. En su lugar se ordena la inmediata libertad del joven [Nombre 001]. si otra causa no lo impide. Al mantenerse vigente los riesgos procesales, se fijan como medidas cautelares las órdenes de orientación y supervisión que fueron impuestas durante el proceso, a saber las siguientes 1) El Joven [Nombre 001]. deberá mantener su domicilio en Guadalupe, [...], teléfono [Valor 001] de la madre [Nombre 004] , y deberá mantener dicho domicilio fijo y actualizado, y de tener que cambiarlo lo comunicará al Juzgado Penal Juvenil de San José en las veinticuatro horas siguientes. 2) El joven se abstendrá de todo contacto perturbatorio con los ofendidos y testigos. 3) El joven deberá mantenerse al menos a una distancia de un kilómetro y medio del domicilio del ofendido. Se apercibe que en caso de incumplimiento de cualquiera de dichas medidas se le podrá solicitar una audiencia de verificación y eventualmente volver a adoptarse la medida cautelar de detención provisional.
Los fundamentos de la resolución son los siguientes, en primer lugar vamos a dejar claro que esta medida cautelar se dicta al pronunciarse la parte dispositiva de la sentencia, una vez que la juzgadora se retiró a tomar la decisión concluido el debate. La orden de detención provisional se adopta en ese momento. Entonces los fundamentos de esa decisión son los que se pronuncian al momento en que se hace efectiva la orden y que incluso se ejecuta en ese mismo momento, porque al joven se le deja detenido con el dictado de la parte dispositiva. Desde este punto de vista, la resolución que ordena la detención provisional es la que se dictó en ese momento, no podemos asumir que se puede "medio fundamentar" una detención y que posteriormente con la sentencia se pueden añadir otras razones o se pueden ahondar en razones, porque la orden que se materializó y el momento en que se ordenó la detención provisional es en ese momento en que se dictó la parte dispositiva. Entonces los fundamentos que da la juzgadora son los que dio en ese momento. Hemos revisado las constancias del proceso y evidentemente con el dictado de la sentencia condenatoria, la juzgadora hace un apartado referido a la fundamentación de la detención provisional que ya había dictado y que ya había ejecutado, consecuentemente esos fundamentos se tienen como puestos, pero no son los que sustentan la detención provisional que se ordenó el dos de diciembre de dos mil veinte que se ejecutó en ese mismo momento. Eso como primer aspecto, porque en el recurso la defensa se centra mucho en los fundamentos que la...

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