Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 05-01-2021
Fecha | 05 Enero 2021 |
Número de expediente | 20-000142-0053-PJ |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL
2021-0003
20-000142-0053-PJ (06)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas
cuarenta y cinco minutos, del cinco de enero de dos mil veintiuno.
Para llevar a cabo la audiencia oral programada, a fin de conocer el
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa, se constituyeron
desde sus oficinas en el séptimo piso de los Tribunales de Justicia del Segundo
Circuito Judicial de San José, mediante la plataforma autorizada Teams, el
Tribunal debidamente integrado por las juezas H.U.R. (preside)
M.C.P. y el juez R.S.B.. Se encuentran
presentes enlazados bajo la misma modalidad desde sus oficinas, las
licenciadas C.B.M. en calidad de defensora pública del joven
[Nombre 001]. quien se encuentra enlazado desde el Centro de Formación
Juvenil Zurquày la licenciada I.G.R. en representación del Ministerio
Público.
De previo, la presidente del Tribunal constata la presencia de las
partes, señala su integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la
Defensa Pública. Solicita se declare con lugar el recurso de apelación y se
ordene la inmediata libertad de su representado.
Se le traslada la palabra a la representante del Ministerio Pública.
Solicita se declare sin lugar el recurso de apelación.
E l Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2021-0003 de las catorce horas cincuenta minutos del cinco de enero de dos mil veinte.
Fundamenta su decisión de la siguiente manera: "
Por tanto: Se
declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública
en contra de la resolución que ordenó la detención provisional del joven
[Nombre 001]., al dictar la parte dispositiva de la sentencia 183-2020 por el
Juzgado Penal Juvenil de San José a las trece horas cuarenta y dos minutos
del dos
de diciembre del dos mil veinte. En su lugar se ordena la inmediata libertad
del joven [Nombre 001]. si otra causa no lo impide. Al mantenerse vigente los
riesgos procesales, se fijan como medidas cautelares las órdenes de
orientación y
supervisión que fueron impuestas durante el proceso, a saber las siguientes
1) El Joven [Nombre 001]. deberá mantener su domicilio en Guadalupe,
[...], teléfono
[Valor 001] de la madre [Nombre 004]
, y deberá mantener
dicho domicilio fijo y actualizado, y de tener que cambiarlo lo comunicará al
Juzgado Penal Juvenil de San José en las veinticuatro horas siguientes. 2) El
joven se abstendrá de todo contacto perturbatorio con los ofendidos y
testigos. 3) El joven deberá mantenerse al menos a una distancia de un
kilómetro y medio del domicilio del ofendido. Se apercibe que en caso de
incumplimiento de cualquiera de dichas medidas se le podrá solicitar una
audiencia de verificación y eventualmente volver a adoptarse la medida
cautelar de detención provisional.
Los fundamentos de la resolución son los siguientes, en primer lugar
vamos a dejar claro que esta medida cautelar se dicta al pronunciarse la
parte dispositiva de la sentencia, una vez que la juzgadora se retiró a tomar la
decisión concluido el debate. La orden de detención provisional se adopta en
ese momento. Entonces los fundamentos de esa decisión son los que se
pronuncian al momento en que se hace efectiva la orden y que incluso se
ejecuta en ese mismo momento, porque al joven se le deja detenido con el
dictado de la parte dispositiva. Desde este punto de vista, la resolución que
ordena la detención provisional es la que se dictó en ese momento, no
podemos asumir que se puede "medio fundamentar" una detención y que
posteriormente con la sentencia se pueden añadir otras razones o se pueden
ahondar en razones, porque la orden que se materializó y el momento en que
se ordenó la detención provisional es en ese momento en que se dictó la
parte dispositiva. Entonces los fundamentos que da la juzgadora son los que
dio en ese momento. Hemos revisado las constancias del proceso y
evidentemente con el dictado de la sentencia condenatoria, la juzgadora hace
un apartado referido a la fundamentación de la detención provisional que ya
habÃÂa dictado y que ya habÃÂa ejecutado, consecuentemente esos
fundamentos se tienen como puestos, pero no son los que sustentan la
detención provisional que se ordenó el dos de diciembre de dos mil veinte
que se ejecutó en ese mismo momento. Eso como primer aspecto, porque en
el recurso la defensa se centra mucho en los fundamentos que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba