Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 13-01-2021
Fecha | 13 Enero 2021 |
Número de expediente | 20-001162-0053-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
20-001162-0053-PJ (05)- VOTO 2021-0008
Tribunal DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo
Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas treinta minutos
del trece de enero de dos mil veintiuno.
Dentro de este proceso penal, licenciado R.M.C., Defensor
Público de los menores encartados, presenta recurso de apelación contra la
resolución que declaró con lugar la solicitud de medida cautelar de internamiento
provisional en Centro Especializado. En el presente proceso, dictada a las trece
horas diecisiete minutos del veinte de diciembre de dos mil veinte, por el Juzgado
Penal Juvenil de San José. Para llevar a cabo la audiencia oral programada, a fin
de conocer el recurso de apelación interpuesto en la presente causa, se constituyó
por enlace mediante la plataforma TEAMS, el Tribunal debidamente integrado el
juez A.G.C. quien preside, el cojuez, G.A.J.M
y la cojueza M.C.P.. Se encuentran presentes, el licenciado
R.M.C., defensor Público de los jóvenes [Nombre 001] y
[Nombre 002]. y en representación del Ministerio Público la licenciada Ingrid Guth
RuÃÂz.
De previo, el J.A.G.C. el Tribunal constata la presencia
de las partes, señala su integración y explica el contenido y dinámica de la
audiencia.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra al licenciado
R.M.C. quien expresa sus argumentos y solicita que la
resolución se declare eficaz y se le de la inmediata libertad a los jóvenes.
(Más
detalles en respaldo de audio y video). Se le traslada la palabra a la licenciada
I.G.R., solicita se declare sin lugar el recurso de apelación. (Más detalles
en respaldo de audio y video). El Tribunal le indica a los imputados su derecho de
realizar alguna manifestación o por el contrario abstenerse, y los mismos deciden
abstenerse.
Se cierra la audiencia al ser las catorce horas doce minutos del dÃÂa de hoy y
se les indica a las partes que se va a resolver de manera oral en aproximadamente
quince minutos.
Reanudada la audiencia el Tribunal procede a resolver mediante
la
RESOLUCIÓN ORAL 2021-0008
de las catorce horas treinta minutos del trece de
enero del dos mil veintiuno.
Fundamenta el Juez de Apelación A.G.C. de la siguiente
manera: " Como considerando único el Tribunal ha procedido a analizar la
resolución emitida por el Juzgado Penal Juvenil de San José, esto en el caso del
juez D.S. que se observa a partir del folio 15 del legajo de medidas
cautelares. El Tribunal contrario a lo que señala la defensa en una primera arista
que debe resolverse y es en una manera escalonada y ordenada para
determinar si una medida cautelar está debidamente fundamentada es en el
grado de probabilidad, si partimos de lo que dispone el estado de inocencia
conocido también como principio de inocencia necesariamente para restringir la
libertad de cualquier persona sea incluso con una medida cautelar de
internamiento tiene que haber al menos la posibilidad que hayan participado en
un hecho delictivo, sino este estado de inocencia pues viene a impedir que en
esos supuestos la persona se vea restringida, como indiqué contrario a lo que
señala el licenciado M.C. que fue de manera amplia, detallada y
echando mano a cada uno de los elementos de prueba que constan en el
expediente, hasta el momento en que él realizó la audiencia logra derivar
establecer de manera conforme de las reglas de la lógica por qué existe al
menos la probabilidad de que ambas personas menores de edad hayan
participado, acá no se comparte lo que dice la defensa el juez D. sàseñala
puntualmente y además una técnica que tal vez no es la correcta pero después
de copiar el contenido de toda la prueba él sàla analiza y dice por qué a partir de
ello existe la probabilidad de vinculante, señalando cada uno de los argumentos
y llama la atención que incluso una de las personas detenidas sufrió una lesión
que...
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