Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 26-02-2021
Número de expediente | 20-000012-1264-PE |
Fecha | 26 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*200000121264PE*
EXPEDIENTE:
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20-000012-1264-PE
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CONTRA:
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JUNIOR A.A.O. Y OTRO
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OFENDIDO/A:
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[Nombre 001] Y OTRO
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DELITO:
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HURTO
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VOTO 99-21
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las quince horas con treinta
minutos de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número
20-000012-1264-PE, seguida contra JUNIOR ALEXANDER ALVARADO
ORDOÑEZ, cédula de identidad número 503170174, nació el 26 de julio de
1980, hijo de J.R.A.P. y MarÃÂa del Socorro Ordoñez
Somarribas , por el delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 001]
Intervienen en la decisión del recurso, la jueza C.D.S. y los
jueces G.A.A., Wilson Flores
Fallas. Se apersonó en esta sede, el licenciado M.V.B., en
representación del Ministerio Público.
RESULTANDO
1. Que mediante sentencia número 543-2020 de las dieciséis horas con
cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de
Flagrancia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió
"POR TANTO: En virtud de lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución
PolÃÂtica; 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artÃÂculo 11
de la Declaración Derecho Humanos, artÃÂculos: 1, 30, 71 del Código Penal;
artÃÂculos: 1, 2, 56, 142, 180, 184, 235 a 267, 364, 365, 366 se ABSUELVE,
con base al principio indubio pro reo a JUNIOR ALEXANDER
ALVARADO
ORDOÑEZ de DOS
delitos de ROBO AGRAVADO en perjuicio de
[Nombre 001]. Cese medida cautelar en esta causa. Son las costas a cargo
del Estado de acuerdo al artÃÂculo 265 del
Código Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de forma oral sobre lo
resuelto, en caso de requerir una copia de la SENTENCIA INTEGRAL,
aportar el medio de almacenamiento masivo de su elección. Es todo DANY
JADIEL QUESADA MONGEJOSE PABLO MATARRITA CARRILLO LUIS
GERARDO MARTINEZ ZÚÑIGA JUECES DE FLAGRANCIA " (sic).
2. Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Marvin Villalobos
BadÃÂa, en representación del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación.
3. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto
por el Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones
formuladas en el Recurso.
4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.-
Redacta el juez FLORES FALLAS; y,
CONSIDERANDO
I- SOBRE LA ADMISIBILIDAD: Revisadas las actuaciones que constan
en autos, puntualmente la notificación de la sentencia y la fecha de interposición
del libelo impugnaticio 18 de diciembre de 2020, se concluye que fue
presentado dentro del plazo legal y por el sujeto procesal legitimado; además
se expresan los agravios correspondientes contra un pronunciamiento de fondo.
En consecuencia, cumpliendo con los requisitos que permiten conocer los
motivos de inconformidad, al cumplir los criterios de taxatividad objetiva y
subjetiva, desde la óptica formal se declara admisible el recurso para su
correspondiente examen.
II- SOBRE EL CONTENIDO DEL RECURSO: El licenciado Marvin Villalobos
BadÃÂa, en su condición de fiscal de Liberia, formula recurso de apelación contra
la sentencia número 543-2020, dictada por el Tribunal del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, sede Liberia, de las dieciséis horas con cero minutos
del nueve de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se absolvió al
encartado. MOTIVO: Falta de fundamentación: incorrecta valoración de la
prueba testimonial y fundamentación contradictoria, inobservancia de las
reglas de la lógica, la experiencia y la sana crÃÂtica. Refiere el impugnante que
a pesar ser absuelto el encartado por dos delitos de robo agravado, se cuenta
con los elementos de convicción suficientes para arribar a la certeza de la
participación de dicho endilgado en la comisión de los hechos acusados
Sostiene que el Tribunal de Juicio, absuelve al imputado, partiendo de la
premisa de que el delito en cuestión no se pudo acreditar, siendo que no tiene
claridad sobre el orden cronológico de los hechos, y el testigo [Nombre 004] no
logra identificar plenamente a los imputados, entre ellos el encartado Alvarado
Ordoñez. Agrega el petente que efectivamente se acusaron
dos delitos de robo agravado, siendo que el primer hecho ocurrió a las
veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil
veinte, y el segundo hecho ocurrió alrededor de las cero horas con veinte
minutos del dÃÂa siguiente, veintisiete de enero de dos mil veinte. En relación al
primer hecho se acusa la presencia de dos personas en el domicilio del
damnificado [Nombre 004], quienes colocaron una gata hidráulica debajo del
vehÃÂculo del agraviado y se disponÃÂan a quitar las llantas del mismo,
momento en el cual fueron sorprendidos por el ofendido. Refiere que los
endilgados tenÃÂan las piedras sobre las cuales iban a colocar el vehÃÂculo sin
llantas. En cuanto al segundo hecho corresponde a la sustracción de bienes del
interior del vehÃÂculo de la ofendida [Nombre 002], hecho en el cual dos sujetos
quebraron el vidrio del vehÃÂculo y del interior sustrajeron una
caña de pescar. Sostiene que ambos hechos ocurrieron con una diferencia de
tiempo de alrededor de treinta minutos, en las inmediaciones de la imprenta
Liberia. Continúa señalando que con respecto al orden cronológico de la
acusación se debe mencionar que no es posible tener absoluta certeza de la
hora exacta en que ocurrió el segundo hecho acusado, el robo de los bienes
que se encontraban adentro del vehÃÂculo de la damnificada [Nombre 002], en el
tanto la persona que dio aviso a la autoridad policial sobre los hechos no quiso
identificarse y se limitó a brindar las caracterÃÂsticas
fÃÂsicas de los sujetos que habÃÂan quebrado el vidrio del vehÃÂculo para sustraer
los bienes del interior del mismo. El recurrente alude a que...
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