Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 03-02-2021

Fecha03 Febrero 2021
Número de expediente20-007743-0042-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL - N°2021-0025
20-007743-0042-PJ (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas treinta minutos, del tres de febrero de dos mil veintiuno.-
Se empieza la audiencia formalmente a las trece horas cuarenta y tres minutos debido al traslado del joven encartado en el Centro para ser enlazado, además la defensora en su oficina junto a la madre del menor. El tribunal da unos minutos para que la defensa junto con la madre del joven puedan hablar con la persona menor detenida. Dentro de este proceso penal, la defensa pública ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Penal Juvenil de San José, de las once horas cuarenta y siete minutos del seis de enero de dos mil veintiuno, en la cual se declaró se rechazó la solicitud de cambio de medidas cautelares y se declaró con lugar la prórroga del plazo de la medida cautelar de detención provisional den Centro Especializado. La defensa pública reclama esta decisión acusando la resolución de fundamentación ilegal, insuficiente y ser una medida desproporcionada, con una incorrecta valoración de la prueba que fuera aportada en la audiencia. Solicita que se declare con lugar el recurso y se apliquen al joven menor ordenes de orientación y supervisión en vez de la actual detención provisional. La fiscalía contestó el recurso. Considera la representación del Ministerio Público que no lleva razón la defensa y solicita se declare sin lugar. Para conocer el fondo de esta impugnación se convocó a las partes a una audiencia oral.
Siendo la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se constituyó por medio de TEAMS el Tribunal debidamente integrado por la Jueza Marianela Corrales Pampillo, quien preside, así como la cojueza Helena Ulloa Ramírez y el cojuez R.S.B.. Se contó con la presencia del joven [Nombre 001]. enlazado desde el Centro de Formación Juvenil Zurquí por medio de TEAMS, la licenciada D.V.P. en su oficina junto a la madre del joven menor, la señora [Nombre 004] cédula [Valor 001], y la licenciada Grace Marín Solís representante del Ministerio Público.
De previo, la Jueza de Apelación, M.C.P. que preside constata la presencia de las partes, señala su integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia. Asimismo le informa a la persona menor de edad sobre sus derechos y le pregunta si está de acuerdo en que su madre se encuentre presente, respondiendo el joven que sí.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la licenciada D.V.P., de seguido procede a exponer sus argumentos de interés e indica que se ofrecieron dos recursos, uno domiciliar por medio de la tía del joven menor encausado y recurso laboral por medio del señor [Nombre 008] y el Juzgado no los consideró, que además el encausado está dispuesto a que se le hagan monitoreos por parte de la Fuerza Pública de Purral, ademas de tener interés de llevar tratamiento en el I.A.F.A que ya lleva tres meses de detención en el Centro, señala que el Joven encartado tiene una plaza de trabajo den limpieza en el Centro Zurquí y recibe provocaciones de otros jóvenes en el Centro pero ha logrado contenerse de no meterse en problemas lo que refleja que ha mejorado en su autocontención ...(Más detalles en grabación de audio y video). Solicita se declare el recurso de apelación presentado y se tomen en cuenta los recursos ofrecidos, tanto el laboral como el domiciliar para que el joven enfrente el proceso en libertad....(Más detalles en grabación de audio y video). Previo a dar la palabra la Ministerio Público, el Tribunal realiza preguntas por medio de la Jueza Helena Ulloa Ramírez a la defensora V.: ¿Sabe si ya se le hizo la entrevista psicosocial al joven encartado? La licenciada D.V.P indica que aún no. ¿Qué sustento tiene para solicitar atención ayuda al I.A.F.A Indica que se sabe del consumo del J. ya que fue parte de lo que desencadeno los hechos que se investigan, pero que no se ha hecho formalmente ninguna gestión para remitirlo al IAFA. Se le traslada la palabra la licenciada G.M.S., para que se refiera al recurso de apelación presentado. Procede la fiscal a exponer sus argumentos de interés y dice que la resolución está debidamente fundamentada, que el joven a la fecha no ha presentado interés en estudiar ya que solo tiene primaria, nunca ha trabajado y solo se ha dedicado a consumir drogas, que no tiene figura de autoridad, no tiene contención, que además la oferta laboral es incierta. Dice que el reclamo de la defensora no expone yerros de la resolución más allá de la disconformidad con lo resuelto ...(Más detalles en grabación de audio y video). Solicita se rechace el recurso y se mantenga la resolución impugnada ...(Más detalles en grabación de audio y video). Previo a dar la palabra la al joven encartado el Tribunal realiza preguntas por medio de la Jueza Helena Ulloa Ramírez ¿Cual es el estado de la causa? Ya está el estudio psicosocial de la madre del joven menor, que hay una solicitud de pericia presentada desde el 05 de noviembre de 2020, pero aún está pendiente el resultado o, por lo menos, no está agregado al expediente. Pregunta la Jueza Marianela Corrales Pampillo ¿Existe comunicación por parte de la parte ofendida de alguna amenaza o perturbación por parte del encartado después de los hechos descritos que originaron su detención? No se tiene noticia. El Tribunal le indica al imputado su derecho de realizar alguna manifestación o por el contrario abstenerse, y el mismo decide hacer uso de la palabra e indica que: Gracias por el espacio, que está dispuesto a cumplir con lo que le imponga el Tribunal, que quiere que le brinden la oportunidad de estar en libertad para trabajar e ir a tratamiento al I.A.F.A, que en este tiempo en el Centro no ha ocupado de drogas y pide que le den la oportunidad para así ayudarle a su tía con el trabajo y el estar en libertad ...(Más detalles en grabación de audio y video). Pregunta la J.M.C.P. ¿Sabe usted lo que implica el ofrecimiento que presenta su Defensora Pública, que es cambiar de domicilio, cumplir con el trabajo y no molestar de ninguna manera a la parte ofendida?. Indica el joven encartado que sí lo entiende. A la madre del joven se le brinda un espacio e indica que le den la oportunidad, que ella no quiere que su hijo vuelva a P. que lo que quiere es que reinicie su vida y pueda trabajar, que el a P. no tiene que ir a hacer nada ...(Más detalles en grabación de audio y video). Se cierra la audiencia al ser las catorce horas veintisiete minutos y se les indica a las partes que se va a resolver de manera oral en aproximadamente diez o quince minutos. Reanudada la audiencia el Tribunal procede a resolver mediante la RESOLUCIÓN ORAL 2021-0025 de las quince horas , del tres de febrero de dos mil veintiuno. Se procede a hacer primero la lectura de la parte dispositiva: POR TANTO: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del joven [Nombre 001] ., se revoca la resolución de las once horas cuarenta y siete minutos del seis de enero del año 2021 del Juzgado Penal Juvenil de San José y en su lugar se dispone imponer las siguientes órdenes de orientación y supervisión como medidas cautelares por el plazo de seis semanas a partir de hoy a vencer el 17 de marzo del 2021: 1) el joven mantendrá su domicilio en la casa de habitación de su tía [Nombre 007], situada en [...]. 2) No podrá el joven visitar la comunidad de P., ni acercarse a la casa de habitación, lugar de estudio o de trabajo del ofendido, testigos en esta causa y sus familiares. 3) no podrá tener ningún tipo de trato perturbatorio con el ofendido y testigos de esta causa, lo cual implica que no se comunicará de ninguna forma sea directa o indirectamente por medio tecnológico, telefónico, escrito o por interpuestas personas, con ellas. 4) se someterá al tratamiento para el control del consumo de drogas por parte del...

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