Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 25-02-2021
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2021-0048
Expediente : 18-000201-0811-PJ (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las
catorce horas veinte minutos, del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra
1) [Nombre 001]
[...] y 2) [Nombre 002], [...]; por el delito de RESISTENCIA, en perjuicio de LA
AUTORIDAD PÙBLICA. Intervienen en la
decisión del recurso, la jueza M.C.P., asàcomo la cojueza
H.U.R. y el cojuez R.S.B.. Se apersonó en esta
sede el licenciado C.A.M.U., representante del
Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 259-2020, de las catorce horas treinta
minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, el Juzgado Penal Juvenil
de H., resolvió: "POR TANTO: En conformidad con lo expuesto, artÃÂculos
39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculo 40 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, Código de la Niñez y la Adolescencia, Reglas MÃÂnimas de
las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas
de Beijing), artÃÂculos 1, 30, 45 y 312 del Código Penal, artÃÂculos 1, 16, 266 a
268, 341 a 360, 366 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley de Justicia
Penal Juvenil, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO PERSONA
MENOR DE EDAD SE ABSUELVE DE TODA PENA Y
RESPONSABILIDAD a [Nombre 001] Y [Nombre 002] por UN DELITO DE
RESISTENCIA que se le venÃÂan atribuyendo en perjuicio de
LA AUTORIDAD PÚBLICA. Son las costas a cargo del Estado.
(sic)".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el
licenciado C.A.M.U., representante del Ministerio Público
..
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto
por el artÃÂculo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las
cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta el Jueza de Apelación
Corrales Pampillo; y,
CONSIDERANDO:
I.- Errónea e insuficiente valoración de la prueba.
Carlos Matamoros
Ureña, fiscal recurrente, afirma en su recurso, que existe un quebrando a las
reglas de la sana crÃÂtica, por cuanto las conclusiones de la juzgadora no se
derivan de las pruebas que fueron analizadas para fundamentar la decisión
Según expone, de la prueba testimonial y material se extraen indicios claros
que permiten determinar cómo se dan los hechos y la identidad de los
responsables, pero esa prueba fue analizada en forma sesgada por la
juzgadora, de ahàque se arribara a conclusiones aisladas. Señaló que de la
prueba se puede concluir con grado de certeza que los dos jóvenes imputados
son co autores responsables de los hechos acusados. Dice que el oficial ElÃÂas
F.P. declaró en el debate las circunstancias de tiempo, modo y
lugar en el que ocurrieron los hechos, brindó elementos sobre el entorno lo cual
permitÃÂa hacer un juicio positivo de credibilidad, ya que su testimonio fue
coherente y seguro. Este testigo narró, según explica, que el dÃÂa de los hechos
acudió para proceder con la aprehensión de una tercera persona que se
investiga en causa aparte, que este sujeto atacó a su compañero, el oficial
E.A.F. y que al intervenir para socorrerlo, fue abordado por
los jóvenes acusados, quienes obstaculizaron sus funciones como oficial de la
Fuerza Pública. Según explica, el testigo dijo que ambos jóvenes se
interpusieron en su camino y con sus manos, lo empujaron tomándolo por su
chaleco, evitando que este pudiera avanzar y brindar auxilio a su compañero, al
tiempo que le profirieron frases ofensivas que fueron expresamente indicadas
en el debate. Considera que al haber una descripción clara de los hechos, una
ubicación temporal próxima y la identificación de los encartados, lo procedente
era tener por demostrada la pieza acusatoria. Argumenta el recurrente que la
sentencia no contiene análisis sobre la credibilidad del testimonio del oficial
ofendido, ni existen razones expuestas en el fallo sobre la razón por la cual la
juzgadora no le creyó. Argumenta que si bien no se contó con la declaración
del otro oficial, que estaba siendo atacado en ese momento, no era obstáculo
para darle valor a la declaración del testigo. Dice que la prueba material
consistente en el video que fue reproducido en el debate, permitÃÂa acreditar la
versión del señor Fuentes, puesto que si bien no pueden desprenderse las
caracterÃÂsticas individualizantes de los jóvenes imputados, fueron ellos, quienes
al declarar se ubican en uno de los primeros videos y sus vestimentas
coinciden con las plasmadas en el parte policial al momento de la aprehensión
Señala que en los videos se ve que pasaron frente al oficial F.P., le
bloquean el paso y cómo uno de los co imputados le pone la mano en el
chaleco, tal cual lo expone el oficial. Reconoce el recurrente que no es posible
en el video ver el desarrollo del ataque, pero es un indicio relevante. Este video
se enfocó en el ataque sufrido por el oficial E. y por ello no graba la
totalidad del ataque sufrido por A.F., pero sàse observa
parcialmente el hecho. De haberse analizado integralmente las pruebas
conforme a las reglas de la sana crÃÂtica, se habrÃÂa llegado a una conclusión
condenatoria, y no a la duda que llevó a la absolutoria de los encartados.
Solicita que se declare con lugar el motivo, se declare ineficaz la sentencia y se
ordene el reenvÃÂo de la causa para una nueva sustanciación. Contestación de
la defensa. A la defensa pública de los encartados se le confirió audiencia
sobre el recurso interpuesto, no constando a la fecha del dictado de esta
resolución, manifestación alguna al respecto.
II.- Por mayorÃÂa, se declara sin lugar el recurso. Del estudio integral de las
actuaciones de este proceso, una vez confrontada la sentencia con los
reclamos del fiscal recurrente, concluye esta cámara de apelación que no le
asiste la razón y que la sentencia no presenta los vicios que se le achacan. Tal
cual se expuso en el anterior considerando, el fiscal reclama que del testimonio
del ofendido E.J.F.P. se desprendÃÂa con certeza la
participación de las personas menores de edad acusadas en los hechos
investigados y que es la falta de valoración armónica y conjunta de la prueba, lo
que llevó a la juzgadora a la decisión absolutoria, sin embargo, el vicio no se
presenta en la resolución recurrida. La sentencia contrario a lo que expone el
recurrente, sàcontiene una valoración individual y conjunta de...
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