Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 25-02-2021

Fecha25 Febrero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2021-0048
Expediente : 18-000201-0811-PJ (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas veinte minutos, del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra 1) [Nombre 001] [...] y 2) [Nombre 002], [...]; por el delito de RESISTENCIA, en perjuicio de LA AUTORIDAD PÙBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza M.C.P., así como la cojueza H.U.R. y el cojuez R.S.B.. Se apersonó en esta sede el licenciado C.A.M.U., representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 259-2020, de las catorce horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, el Juzgado Penal Juvenil de H., resolvió: "POR TANTO: En conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Código de la Niñez y la Adolescencia, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 1, 30, 45 y 312 del Código Penal, artículos 1, 16, 266 a 268, 341 a 360, 366 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley de Justicia Penal Juvenil, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO PERSONA MENOR DE EDAD SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a [Nombre 001] Y [Nombre 002] por UN DELITO DE RESISTENCIA que se le venían atribuyendo en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA. Son las costas a cargo del Estado. (sic)".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado C.A.M.U., representante del Ministerio Público ..
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Jueza de Apelación Corrales Pampillo; y,
CONSIDERANDO:
I.- Errónea e insuficiente valoración de la prueba. Carlos Matamoros Ureña, fiscal recurrente, afirma en su recurso, que existe un quebrando a las reglas de la sana crítica, por cuanto las conclusiones de la juzgadora no se derivan de las pruebas que fueron analizadas para fundamentar la decisión Según expone, de la prueba testimonial y material se extraen indicios claros que permiten determinar cómo se dan los hechos y la identidad de los responsables, pero esa prueba fue analizada en forma sesgada por la juzgadora, de ahí que se arribara a conclusiones aisladas. Señaló que de la prueba se puede concluir con grado de certeza que los dos jóvenes imputados son co autores responsables de los hechos acusados. Dice que el oficial Elías F.P. declaró en el debate las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que ocurrieron los hechos, brindó elementos sobre el entorno lo cual permitía hacer un juicio positivo de credibilidad, ya que su testimonio fue coherente y seguro. Este testigo narró, según explica, que el día de los hechos acudió para proceder con la aprehensión de una tercera persona que se investiga en causa aparte, que este sujeto atacó a su compañero, el oficial E.A.F. y que al intervenir para socorrerlo, fue abordado por los jóvenes acusados, quienes obstaculizaron sus funciones como oficial de la Fuerza Pública. Según explica, el testigo dijo que ambos jóvenes se interpusieron en su camino y con sus manos, lo empujaron tomándolo por su chaleco, evitando que este pudiera avanzar y brindar auxilio a su compañero, al tiempo que le profirieron frases ofensivas que fueron expresamente indicadas en el debate. Considera que al haber una descripción clara de los hechos, una ubicación temporal próxima y la identificación de los encartados, lo procedente era tener por demostrada la pieza acusatoria. Argumenta el recurrente que la sentencia no contiene análisis sobre la credibilidad del testimonio del oficial ofendido, ni existen razones expuestas en el fallo sobre la razón por la cual la juzgadora no le creyó. Argumenta que si bien no se contó con la declaración del otro oficial, que estaba siendo atacado en ese momento, no era obstáculo para darle valor a la declaración del testigo. Dice que la prueba material consistente en el video que fue reproducido en el debate, permitía acreditar la versión del señor Fuentes, puesto que si bien no pueden desprenderse las características individualizantes de los jóvenes imputados, fueron ellos, quienes al declarar se ubican en uno de los primeros videos y sus vestimentas coinciden con las plasmadas en el parte policial al momento de la aprehensión Señala que en los videos se ve que pasaron frente al oficial F.P., le bloquean el paso y cómo uno de los co imputados le pone la mano en el chaleco, tal cual lo expone el oficial. Reconoce el recurrente que no es posible en el video ver el desarrollo del ataque, pero es un indicio relevante. Este video se enfocó en el ataque sufrido por el oficial E. y por ello no graba la totalidad del ataque sufrido por A.F., pero sí se observa parcialmente el hecho. De haberse analizado integralmente las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, se habría llegado a una conclusión condenatoria, y no a la duda que llevó a la absolutoria de los encartados. Solicita que se declare con lugar el motivo, se declare ineficaz la sentencia y se ordene el reenvío de la causa para una nueva sustanciación. Contestación de la defensa. A la defensa pública de los encartados se le confirió audiencia sobre el recurso interpuesto, no constando a la fecha del dictado de esta resolución, manifestación alguna al respecto.
II.- Por mayoría, se declara sin lugar el recurso. Del estudio integral de las actuaciones de este proceso, una vez confrontada la sentencia con los reclamos del fiscal recurrente, concluye esta cámara de apelación que no le asiste la razón y que la sentencia no presenta los vicios que se le achacan. Tal cual se expuso en el anterior considerando, el fiscal reclama que del testimonio del ofendido E.J.F.P. se desprendía con certeza la participación de las personas menores de edad acusadas en los hechos investigados y que es la falta de valoración armónica y conjunta de la prueba, lo que llevó a la juzgadora a la decisión absolutoria, sin embargo, el vicio no se presenta en la resolución recurrida. La sentencia contrario a lo que expone el recurrente, sí contiene una valoración individual y conjunta de...

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