Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 23-03-2021

Fecha23 Marzo 2021
Número de expediente14-001151-0396-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*140011510396PE*

EXPEDIENTE:
14-001151-0396-PE
CONTRA:
[Nombre 002]
OFENDIDO/A:
RECURSOS NATURALES
DELITO:
Falsedad Ideológica
VOTO 131 -21
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las nueve horas, treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 14-001151-0396-PE, seguida contra [Nombre 002], [...], por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Intervienen en la decisión del recurso la jueza C.D.S. y los jueces Wilson Flores Fallas y G.A.A.. Se apersonaron en esta sede, el imputado [Nombre 002], el licenciado L.A.H. como defensor del sentenciado, el licenciado L.D.Q.C. como representante del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia número 673-2019 de las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo con los numerales 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 142, 326,330, 333, 335, 341, 349, 351, 352, 353, 356, 358, 360, 363, 365, 367 del Código Procesal Penal; 1,11, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 50, 51, 73, 74 y 367 del Código Penal se declara a [Nombre 002] autor responsable del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA que le acusó el Ministerio Público y en tal carácter se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN , pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios previo abono de la prisión preventiva que hubiese sufrido. Por ser procedente y configurarse los requisitos legales se otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena por un plazo de tres años dentro de los cuales no podrá cometer delito doloso sancionado con pena mayor a seis meses. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial. ESTEBAN LÓPEZ CAMBRONERO MARIO GUIDO JIMÉNEZ JORGE HUMBERTO RODRÃ

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