Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 22-03-2021

Fecha22 Marzo 2021
Número de expediente13-001964-0396-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)
Revisión del Documento

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VOTO 127 - 2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE. A las trece horas cuarenta y cinco minutos de veintidós de marzo de dos mil veintiuno.-

Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por la licenciada L...L.R., en representación del Ministerio Público, en la causa penal número 13-001964-396-PE seguida contra J...J.O..L., por el delito de VENTA DE DROGAS, SUSTANCIAS O PRODUCTOS SIN AUTORIZACIÓN LEGAL, se resuelve:

R. la jueza C....D....S.; y,

CONSIDERANDO:

I.- La licenciada L...D.C.L.R., representante del Ministerio Público solicitó prórroga extraordinaria de la prisión preventiva por seis meses más del imputado J...J.O..L., dentro de la causa que se le sigue por el delito de VENTA DE DROGAS, SUSTANCIAS O PRODUCTOS SIN AUTORIZACIÓN LEGAL; indicando que el período ordinario vence el 30 de marzo de 2021. Sin embargo, del estudio del expediente, se desprende que el plazo ordinario establecido en el numeral 257 vence el día de hoy 22 de marzo, fecha en que presenta su gestión. En ese sentido, se desprende del voto 324-2020 de 11:10 horas de 07 de agosto de 2020 (folios 47 a 49 del legajo de medida cautelar que ya esta Cámara se había arrogado la competencia indicando: " III.- Competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia para conocer sobre la solicitud de prórroga. Luego de examinar detenidamente las copias que conforman el expediente principal y el legajo de medidas cautelares, se procedió a la revisión del cómputo de la medida cautelar según se dirá: 1- Mediante resolución del quince horas con cincuenta y nueve minutos del diecinueve de octubre de dos mil trece, el Juzgado Penal de Liberia ordeno la prisión preventiva por el plazo de tres meses, hasta el 19 de enero de 2014, ordenándose así por primera vez la detención provisional del encartado (folio 4 de legajo de medida cautelar). 2.- Posteriormente mediante resolución de diecisiete de enero del dos mil catorce, el Juzgado Penal de Liberia, ante la petición de prórroga de la prisión preventiva del Ministerio Público que recaía sobre el imputado, consideró que los motivos que originaron esta medida se mantenían y la extendió por tres meses más la medida, hasta el día 19 de abril de 2014 (ver folio 17 del legajo de medida cautelar). 3.- Al permanecer incólumes los peligros bajo los cuales se dictó dicha medida cautelar, el 10 de abril de 2014, nuevamente el Juzgado Penal de Liberia prorrogó por dos meses la medida restrictiva de libertad hasta el 19 de junio de 2014. (Cfr, folios, 23 y 24 del mismo legajo) 4.- Posteriormente el Tribunal de Juicio de Liberia, dispuso la prórroga de la misma del acusado por veintisiete días más, del 19 de junio al 15 de julio ambos del 2020 (folio 27, legajo de medida cautelar). 5.- Nuevamente, el Tribunal de Juicio de Liberia ordena la prórroga de la prisión preventiva, al dictar sentencia condenatoria número 650-2019, ordenando la prisión preventiva del justiciable por seis meses que vencen el 13 de mayo de 2020 (ver folio 405 vuelto del expediente principal) 6.- Por medio de resolución del Tribunal de Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, de la siete horas y...

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