Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 23-03-2021

Fecha23 Marzo 2021
Número de expediente19-000184-1124-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José

ACTA DE AUDIENCIA Y VOTO ORAL

2021-0069
19-000184-1124-PJ (03)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las quince horas once minutos, del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.-
Siendo esta la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se constituyeron, mediante la plataforma autorizada Microsoft Teams, el Tribunal debidamente integrado por los jueces A.G.C., quien preside J.A.C.M. y la jueza F.C.Z. todos desde sus casas de habitación. Se encuentran presentes, enlazados bajo la misma modalidad la licenciada N.A.H., en su calidad de Defensora Pública, así como la licenciada I.G.R., en representación del Ministerio Público.
De previo, el juez que preside constata la presencia de las partes, señala su integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, de seguido procede a exponer sus argumentos de interés, solicita se declare con lugar el recurso y se declare la ineficacia de la resolución venida en alzada.
Se le traslada la palabra a la representante de la Defensa Pública, para que se refiera al recurso de apelación presentado, de seguido procede brevemente a exponer sus argumentos de interés, solicita se declare sin lugar el recurso de apelación.
Se cierra la audiencia al ser las quince horas veinticinco minutos y se les indica a las partes que se va a resolver de manera oral en aproximadamente diez minutos.

Reanudada la audiencia el Tribunal procede a resolver mediante la RESOLUCIÓN ORAL 2021-0069 de las quince horas treinta y dos minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Fundamenta su decisión de la siguiente manera: Como considerando único, el Tribunal procedió a valorar la motivación dada en la resolución de instancia y un simple análisis o el primer análisis que se hace definitivamente se observa que lleva razón el Ministerio Público en su primer motivo siendo innecesario pronunciarse sobre el segundo. Lo primero que sí debe hacerse ver en cuanto a los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva es que el Ministerio Público planteó su disconformidad en tiempo y según el medio establecido legalmente y en cuanto al interés o agravio que es lo que lo faculta al recurrir en alzada según se aprecia en la resolución que fue impugnada y en la audiencia que dio cabida a esta el ente fiscal mostró su disconformidad y se opuso a la aplicación del instituto de la conciliación que ahora pueda venir a corroborar o controlar si se cumple o no la conciliación no elimina que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR