Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 08-04-2021
Fecha | 08 Abril 2021 |
Número de expediente | 21-000169-0053-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL
2021-081
21-000169-0053-PE (01)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo
Circuito Judicial de San José. G., al ser las diez horas treinta minutos del ocho
de abril de dos mil veintiuno.
Para llevar a cabo la audiencia oral programada, a fin de conocer el RECURSO DE
APELACIÓN interpuesto en la presente causa, se constituyeron desde una oficina en el
séptimo piso de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José
mediante la plataforma autorizada Microsoft Teams, el Tribunal debidamente integrado por
la jueza M.C.P.(.preside) y los jueces J.A.C.M. y
G.A.J.M.. Se encuentran presentes enlazadas bajo la misma modalidad
desde sus oficinas, el licenciado J.B.C.S. en calidad de defensor
particular de la persona menor [Nombre 001]. quien la acompaña desde su oficina y la
licenciada I.G.R., en representación del Ministerio Público.
De previo, la presidente del Tribunal constata la presencia de las partes, señala su
integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia y pone en conocimiento el
documento enviado por la representación fiscal.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la representante
del Ministerio Público. Solicita se decrete la ineficacia de la resolución que se viene
recurriendo.
Se le traslada la palabra a la Defensa Particular. Solicita se declare sin lugar el
recurso de apelación presentado.
El Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2021-077 de las once horas treinta y un minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno.
Fundamenta su decisión de la siguiente manera: " POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público."
"Independientemente de las circunstancias que nos llevan a analizar esta resolución
y que hablaremos acerca de si la valoración o el análisis que hizo la juzgadora acerca
de los peligros procesales fue el correcto, lo cierto es que la competencia de este
Tribunal para conocer de los recursos de apelación está estrictamente vinculada o
sujeta a las peticiones de las partes, es decir, el Ministerio Público recurre la
resolución que ordenó, que rechazó las medidas cautelares al joven encartado porque
se encontraba inconforme porque habÃÂa solicitado privación de libertad. De la
escucha de la audiencia y del acta de la minuta de esta audiencia se desprende que
esa fue la única solicitud que planteó la representación del Ministerio Público es decir
no planteó medidas alternativas, no solicitó Ordenes de Orientación y Supervisión
sino que fundamentó en la gravedad de los hechos la solicitud y planteaba una
medida cautelar privativa de libertad. El análisis que realiza la juzgadora en función
de esta solicitud en cuanto a que si bien debe existir una necesidad de tutela judicial
efectiva en el caso de la materia penal juvenil, el artÃÂculo 131 de la Ley de Justicia
Penal Juvenil y analizado esto lo agrega el Tribunal en función de lo que nos señala el
artÃÂculo 239 del Código Procesal Penal nos hace ver que independientemente de la
naturaleza de los...
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