Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 08-04-2021

Fecha08 Abril 2021
Número de expediente21-000169-0053-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL
2021-081
21-000169-0053-PE (01)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las diez horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno.
Para llevar a cabo la audiencia oral programada, a fin de conocer el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa, se constituyeron desde una oficina en el séptimo piso de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José mediante la plataforma autorizada Microsoft Teams, el Tribunal debidamente integrado por la jueza M.C.P.(.preside) y los jueces J.A.C.M. y G.A.J.M.. Se encuentran presentes enlazadas bajo la misma modalidad desde sus oficinas, el licenciado J.B.C.S. en calidad de defensor particular de la persona menor [Nombre 001]. quien la acompaña desde su oficina y la licenciada I.G.R., en representación del Ministerio Público.
De previo, la presidente del Tribunal constata la presencia de las partes, señala su integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia y pone en conocimiento el documento enviado por la representación fiscal.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público. Solicita se decrete la ineficacia de la resolución que se viene recurriendo.
Se le traslada la palabra a la Defensa Particular. Solicita se declare sin lugar el recurso de apelación presentado.

El Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2021-077 de las once horas treinta y un minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno.

Fundamenta su decisión de la siguiente manera: " POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público."

"Independientemente de las circunstancias que nos llevan a analizar esta resolución y que hablaremos acerca de si la valoración o el análisis que hizo la juzgadora acerca de los peligros procesales fue el correcto, lo cierto es que la competencia de este Tribunal para conocer de los recursos de apelación está estrictamente vinculada o sujeta a las peticiones de las partes, es decir, el Ministerio Público recurre la resolución que ordenó, que rechazó las medidas cautelares al joven encartado porque se encontraba inconforme porque había solicitado privación de libertad. De la escucha de la audiencia y del acta de la minuta de esta audiencia se desprende que esa fue la única solicitud que planteó la representación del Ministerio Público es decir no planteó medidas alternativas, no solicitó Ordenes de Orientación y Supervisión sino que fundamentó en la gravedad de los hechos la solicitud y planteaba una medida cautelar privativa de libertad. El análisis que realiza la juzgadora en función de esta solicitud en cuanto a que si bien debe existir una necesidad de tutela judicial efectiva en el caso de la materia penal juvenil, el artículo 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y analizado esto lo agrega el Tribunal en función de lo que nos señala el artículo 239 del Código Procesal Penal nos hace ver que independientemente de la naturaleza de los...

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