Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 06-04-2021
Fecha | 06 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
VOTO ORAL: 2021-0078
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
EXPEDIENTE 19-000078-1285-PJ (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo
Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas diecisiete
minutos, del seis de abril del dos mil veintiuno.-
Siendo esta la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se
constituyeron, mediante la plataforma autorizada Microsoft Teams, el Tribunal
debidamente integrado por los jueces G.A.J.M., quien
preside, J.A.C.M. y la jueza M.C.P
desde sus oficinas, en el sétimo piso de los Tribunales de Justicia del Segundo
Circuito Judicial de San José. Se encuentran presentes, enlazados bajo la
misma modalidad el joven [Nombre 001]. junto a la licenciada Yessy Fonseca
Fait, en su calidad de Defensora Pública, asàcomo la licenciada Ingrid Guth
RuÃÂz, en
representación del Ministerio Pública.
De previo, el juez que preside constata la presencia de las partes, señala su
integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia. Asimismo le
informa a la persona menor de edad sobre sus derechos.
Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público,
para que se
manifieste en cuanto al recurso, expone sus argumentos y solicita se examine
se revise la resolución y que en el presente caso se declare la ineficacia de la
misma con el fin de que se remita este asunto a debate.
De seguido hace uso de la palabra la Defensora Pública
, expone sus
argumentos y solicita se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y
se mantenga la resolución que acoge la suspensión del proceso a prueba.
Se le indica al joven imputado [Nombre 001]
., su derecho de declarar o no
hacerlo, siendo que el mismo hace uso de la palabra.
Se cierra la audiencia al ser las nueve horas cuarenta minutos y se les indica a
las partes que se va a resolver de manera oral en unos minutos.
El Tribunal procede a resolver de manera oral, mediante el
VOTO NÚMERO
2021-0078 de las nueve horas cincuenta minutos, del seis de abril dos mil
veintiuno. Fundamenta su decisión de la siguiente manera: El Tribunal declara
sin lugar el recurso de apelación, esto significa para efectos del joven [Nombre
001]. que se mantiene la resolución que fue apelada y las condiciones a las que
usted
voluntariamente se sometió a cumplir por concepto suspensión del proceso a
prueba. La justificación del Tribunal como primer punto es la siguiente: De la
lectura de la resolución dictada por el Juzgado Penal Juvenil del II Circuito
Judicial de Alajuela el 05 de marzo pasado se aprecia que se encuentra
debidamente fundamentada. De hecho como primer punto la resolución retoma
el criterio que ha venido...
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