Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 06-04-2021

Fecha06 Abril 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
VOTO ORAL: 2021-0078
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
EXPEDIENTE 19-000078-1285-PJ (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas diecisiete minutos, del seis de abril del dos mil veintiuno.-
Siendo esta la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se constituyeron, mediante la plataforma autorizada Microsoft Teams, el Tribunal debidamente integrado por los jueces G.A.J.M., quien preside, J.A.C.M. y la jueza M.C.P desde sus oficinas, en el sétimo piso de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José. Se encuentran presentes, enlazados bajo la misma modalidad el joven [Nombre 001]. junto a la licenciada Yessy Fonseca Fait, en su calidad de Defensora Pública, así como la licenciada Ingrid Guth Ruíz, en representación del Ministerio Pública.
De previo, el juez que preside constata la presencia de las partes, señala su integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia. Asimismo le informa a la persona menor de edad sobre sus derechos.
Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, para que se manifieste en cuanto al recurso, expone sus argumentos y solicita se examine se revise la resolución y que en el presente caso se declare la ineficacia de la misma con el fin de que se remita este asunto a debate.
De seguido hace uso de la palabra la Defensora Pública , expone sus argumentos y solicita se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se mantenga la resolución que acoge la suspensión del proceso a prueba.
Se le indica al joven imputado [Nombre 001] ., su derecho de declarar o no hacerlo, siendo que el mismo hace uso de la palabra.
Se cierra la audiencia al ser las nueve horas cuarenta minutos y se les indica a las partes que se va a resolver de manera oral en unos minutos.
El Tribunal procede a resolver de manera oral, mediante el VOTO NÚMERO 2021-0078 de las nueve horas cincuenta minutos, del seis de abril dos mil veintiuno. Fundamenta su decisión de la siguiente manera: El Tribunal declara sin lugar el recurso de apelación, esto significa para efectos del joven [Nombre 001]. que se mantiene la resolución que fue apelada y las condiciones a las que usted voluntariamente se sometió a cumplir por concepto suspensión del proceso a prueba. La justificación del Tribunal como primer punto es la siguiente: De la lectura de la resolución dictada por el Juzgado Penal Juvenil del II Circuito Judicial de Alajuela el 05 de marzo pasado se aprecia que se encuentra debidamente fundamentada. De hecho como primer punto la resolución retoma el criterio que ha venido...

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