Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 03-06-2021

Número de expediente18-002710-0060-PE
Fecha03 Junio 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*180027100060PE*

EXPEDIENTE:
18-002710-0060-PE
CONTRA:
[Nombre 002] Y OTROS
OFENDIDO/A:
[Nombre 001] Y OTROS
DELITO:
HOMICIDIO CALIFICADO Y OTROS
VOTO 244-21
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE. A las catorce horas treinta minutos de tres de junio de dos mil veintiuno.-
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por el licenciado Eddie Díaz Solórzano, en representación del Ministerio Público, en la causa penal número 18-002710-060PE seguida contra [Nombre 002] y otros, por el delito de homicidio calificado y otros, en perjuicio de [Nombre 001] y otros; se resuelve,
R. el juez Flores Fallas; y,
CONSIDERANDO:
I.- Solicitud de medida cautelar: Mediante correo electrónico que data 24 de mayo de 2021 de las 13:45 horas, el fiscal de Liberia, solicitó prórroga extraordinaria de la prisión preventiva de los imputados [Nombre 002], [Nombre 004], [Nombre 046], [Nombre 008], [Nombre 009] y [Nombre 010], por el plazo de tres meses más, señalando que la misma vence el próximo 04 de junio de 2021, bajo los siguientes hechos:
“1.- Entre finales del año 2018 y el año 2019, los imputados [Nombre 002], [Nombre 004], [Nombre 046], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010], junto con los menores de edad [Nombre 011], [Nombre 036] y otros sujetos no identificados constituyeron una asociación criminal de personas dedicadas al tráfico de estupefacientes, sicariato y actividades asociadas al narcotráfico en la ciudad de Liberia. P. para dicho fin desde vehículos armas prohibidas y de asalto AK 47 y toda la logística para realizar sus ilícitas actividades de manera segura y constante, caracterizándose por su extrema violencia y el total desprecio por la vida humana.
2.- Causa 18-002710-0060-PE:
2.1) El 06 de diciembre del 2018, el grupo criminal liderado por el imputado [Nombre 002] con el fin monopolizar la venta de drogas en Liberia, ideó un plan para atentar contra el ofendido [Nombre 001], quien era un aparente competidor en la venta de estupefaciente. Para ello el imputado [Nombre 036] aprovechó los contactos comerciales que con ocasión del tráfico de drogas mantenía con [Nombre 001] para ubicarlo y atacarlo junto con los otros miembros del clan criminal quienes a bordo de un vehículo lo ubicarían y con total ventaja procederían a dispararle. Fue así como minutos antes de las 12:45 horas del 6 de diciembre de 2018, el acusado [Nombre 002] contactó telefónicamente al ofendido [Nombre 001] corroborando que éste se encontraba en B.rio La Gallera, sobre vía pública. Una vez obtenida dicha información los otros miembros del grupo criminal no identificados, pero si asociados a [Nombre 036] a bordo de un automóvil blanco interceptaron al agraviado sobre la vía pública y actuando de manera alevosa, premeditada y sobre segura, le dispararon en varias ocasiones al ofendido, logrando impactarlo en al menos ocho ocasiones en su cabeza y manos, lesiones que le provocaron al agraviado [Nombre 001] su muerte en el lugar.
3.- Causa 19-000200-0060-PE
3.1) Hacia enero del año 2019, el grupo criminal liderado por [Nombre 036] continuó con su labor de eliminar potenciales competidores en las plazas de venta de drogas entre ellos [Nombre 017] Y [Nombre 021]. Disponiendo de armas y personal para que una vez que estos fueran ubicados de manera ventajosa y segura ultimarlos. El día 26 de enero del año 2019, en horas de la noche, previo a las 19:30 horas, el grupo criminal divisó que, por las inmediaciones del Hospital E.B.B. en Liberia, se desplazaba el ofendido [Nombre 017] en su vehículo Nissan Pulsar placas [Valor 001], ante lo cual dispusieron su ejecución. De esta manera los co encartados [Nombre 046], [Nombre 002] y el menor [Nombre 036] (a quien se le sigue causa por separado en razón de su edad) actuando de manera conjunta y alevosa se trasladaron en un vehículo color blanco hacia donde se encontraba el ofendido [Nombre 017], siendo que aprovechando que éste desconocía del ataque, lo interceptaron en el lugar antes dicho y de forma premeditada y sobre segura le dispararon en reiteradas ocasiones al cuerpo, no obstante lograron solamente herirlo en su brazo izquierdo siendo que el ofendido [Nombre 017] al ver en peligro su vida aceleró el vehículo logrando de esta forma escapar del lugar.
3.2) Producto de los disparos que le hicieron los imputados el ofendido [Nombre 017], sufrió una fractura de húmero izquierdo, en su extremidad superior izquierda, que requirió intervención médica y le generó una incapacidad temporal de treinta días para la realización de sus labores habituales. 4.- Causa 19-000201-0060-PE
4.1) El día 27 de enero del año 2019, sin precisar hora exacta, pero entre las 00:00 horas y 01:00 horas, en [...], los ofendidos [Nombre 024] y [Nombre 025] se encontraban degustando en el [...].
4.2) En dicho sitio se encontraban los imputados [Nombre 002], [Nombre 046], [Nombre 009] y [Nombre 004], así como la persona menor de edad [Nombre 011] (a quien se le sigue causa aparte en razón de su edad). En un momento determinado los imputados [Nombre 002], [Nombre 046], [Nombre 009] y [Nombre 004], así como la persona menor de edad [Nombre 011], salieron al área del parqueo y sin razón alguna procedieron a acometer contra los vehículos ubicados en el sitio incitando a sus potenciales dueños y a terceros a pelear.
4.3) Hacia ese momento salió a las afueras del B. el ofendido [Nombre 025] quien a raíz de la actitud agresora y hostil de los imputados entró en discusión con éstos, siendo que en un momento determinado viéndose en total ventaja numérica los acusados con el fin de agredir al ofendido y acabar con su vida se lanzaron en grupo contra [Nombre 025] y a mansalva lo agredieron en múltiples ocasiones a puños y patadas hasta que a raíz de los golpes lo redujeron a la impotencia cayendo al suelo. Más no conformes con eso los acusados continuaron ensañándose con el ofendido a quien continuaron golpeando y atacando.
4.4) En ese momento intentó salir en auxilio del ofendido su amigo [Nombre 024] quien se había quedado dentro del B., sin embargo, fue obstaculizado y perseguido por los demás miembros del grupo incluyendo a [Nombre 004] obligando a [Nombre 024] a huir del sitio. Acto seguido, y abandonada la persecución de [Nombre 024], el imputado [Nombre 004] tomó el arma y se dirigió hacia donde se encontraban sus compinches [Nombre 002], [Nombre 046], [Nombre 009], la persona menor de edad [Nombre 011] y aprovechando que el ofendido [Nombre 025] se encontraba en total indefensión en el suelo producto de la golpiza propinada por los miembros del clan criminal procedió con clara intensión homicida a dispararle en dos ocasiones por la espalda propiamente en la región lumbar derecha. Acción que fue secundada por todos los demás imputados quienes incluso pese a saber que el ofendido se encontraba herido de gravedad continuaron golpeándolo
4.5) Las lesiones producidas a [Nombre 025] a raíz de la golpiza y los disparos llevaron a su internamiento en el Hospital de Liberia donde después de una dolorosa agonía que se extendió por varios días llevaron a su muerte.
5.-...

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