Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 03-06-2021
Número de expediente | 18-002710-0060-PE |
Fecha | 03 Junio 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*180027100060PE*
EXPEDIENTE:
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18-002710-0060-PE
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CONTRA:
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[Nombre 002] Y OTROS
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OFENDIDO/A:
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[Nombre 001] Y OTROS
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DELITO:
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HOMICIDIO CALIFICADO Y OTROS
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VOTO 244-21
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE.
A las catorce horas treinta minutos de tres de junio de dos mil veintiuno.-
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por el licenciado Eddie
DÃÂaz Solórzano, en representación del Ministerio Público, en la causa penal número
18-002710-060PE seguida contra [Nombre 002] y otros, por el delito de homicidio
calificado y otros, en perjuicio de [Nombre 001] y otros; se resuelve,
R. el juez Flores Fallas; y,
CONSIDERANDO:
I.- Solicitud de medida cautelar: Mediante correo electrónico que data 24 de mayo de
2021 de las 13:45 horas, el fiscal de Liberia, solicitó prórroga extraordinaria de la prisión
preventiva de los imputados [Nombre 002], [Nombre 004], [Nombre 046], [Nombre
008], [Nombre 009] y [Nombre 010], por el plazo de tres meses
más, señalando que la misma vence el próximo 04 de junio de 2021, bajo los siguientes
hechos:
“1.- Entre finales del año 2018 y el año 2019, los imputados
[Nombre 002],
[Nombre
004], [Nombre 046], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010], junto con los
menores de edad [Nombre 011], [Nombre 036] y otros sujetos no identificados
constituyeron una asociación criminal de
personas dedicadas al tráfico de estupefacientes, sicariato y actividades asociadas al
narcotráfico en la ciudad de Liberia. P. para dicho fin desde vehÃÂculos
armas prohibidas y de asalto AK 47 y toda la logÃÂstica para realizar sus ilÃÂcitas
actividades de manera segura y constante, caracterizándose por su extrema violencia
y el total desprecio por la vida humana.
2.- Causa 18-002710-0060-PE:
2.1) El 06 de diciembre del 2018, el grupo criminal liderado por el imputado [Nombre
002] con el fin monopolizar la venta de drogas en Liberia, ideó un plan para atentar
contra el ofendido [Nombre 001], quien era un aparente competidor en la venta de
estupefaciente. Para ello el
imputado [Nombre 036] aprovechó los contactos comerciales que con ocasión del
tráfico de drogas mantenÃÂa con [Nombre 001]
para ubicarlo y atacarlo junto con los
otros miembros del clan criminal quienes a bordo de un vehÃÂculo lo
ubicarÃÂan y con total ventaja procederÃÂan a dispararle. Fue asàcomo minutos antes de
las 12:45 horas del 6 de diciembre de 2018, el acusado [Nombre 002] contactó
telefónicamente al ofendido [Nombre 001] corroborando que éste se encontraba en
B.rio La Gallera, sobre vÃÂa pública. Una
vez obtenida dicha información los otros miembros del grupo criminal no
identificados, pero si asociados a [Nombre 036] a bordo de un automóvil blanco
interceptaron al agraviado sobre la vÃÂa pública y actuando de manera alevosa,
premeditada y sobre segura, le dispararon en varias ocasiones al ofendido, logrando
impactarlo en al menos ocho ocasiones en su cabeza y manos, lesiones que le
provocaron al agraviado [Nombre 001] su muerte en el lugar.
3.- Causa 19-000200-0060-PE
3.1) Hacia enero del año 2019, el grupo criminal liderado por
[Nombre 036] continuó
con su labor de eliminar potenciales competidores en las plazas de venta de
drogas entre ellos [Nombre 017] Y [Nombre 021]. Disponiendo de armas y personal
para que una vez que
estos fueran ubicados de manera ventajosa y segura ultimarlos. El dÃÂa 26 de enero del
año 2019, en horas de la noche, previo a las 19:30 horas, el grupo criminal divisó
que, por las inmediaciones del Hospital E.B.B. en Liberia, se
desplazaba el ofendido [Nombre 017] en su vehÃÂculo Nissan Pulsar placas
[Valor
001], ante lo cual dispusieron su ejecución. De esta manera los co
encartados [Nombre 046], [Nombre 002] y el menor [Nombre 036] (a quien se le
sigue causa por separado en razón de su edad) actuando de manera conjunta y
alevosa se
trasladaron en un vehÃÂculo color blanco hacia donde se encontraba el ofendido
[Nombre 017], siendo que aprovechando que éste desconocÃÂa del ataque, lo
interceptaron en el lugar antes dicho y de forma premeditada y sobre
segura le dispararon en reiteradas ocasiones al cuerpo, no obstante lograron
solamente herirlo en su brazo izquierdo siendo que el ofendido [Nombre 017] al ver
en peligro su vida aceleró el vehÃÂculo logrando de esta forma escapar del lugar.
3.2) Producto de los disparos que le hicieron los imputados el ofendido [Nombre
017], sufrió una fractura de húmero izquierdo, en su extremidad superior izquierda,
que requirió intervención médica y le generó una
incapacidad temporal de treinta dÃÂas para la realización de sus labores habituales.
4.-
Causa 19-000201-0060-PE
4.1) El dÃÂa 27 de enero del año 2019, sin precisar hora exacta, pero entre las 00:00
horas y 01:00 horas, en [...], los ofendidos [Nombre 024] y [Nombre 025] se
encontraban degustando en el
[...].
4.2) En dicho sitio se encontraban los imputados [Nombre 002], [Nombre 046],
[Nombre 009] y [Nombre 004], asàcomo la persona menor de edad
[Nombre 011] (a
quien se le sigue causa aparte en razón de su edad). En un momento determinado los
imputados [Nombre 002], [Nombre 046], [Nombre 009] y [Nombre 004], asàcomo
la persona menor de edad [Nombre 011], salieron al área del parqueo y sin razón
alguna procedieron a acometer contra los vehÃÂculos ubicados en
el sitio incitando a sus potenciales dueños y a terceros a pelear.
4.3) Hacia ese momento salió a las afueras del B. el ofendido
[Nombre 025] quien a
raÃÂz de la actitud agresora y hostil de los imputados entró en discusión con éstos,
siendo que en un momento determinado viéndose en total ventaja
numérica los acusados con el fin de agredir al ofendido y acabar con su vida se
lanzaron en grupo contra [Nombre 025] y a mansalva lo agredieron en múltiples
ocasiones a puños y patadas hasta que a raÃÂz de los golpes lo redujeron a la
impotencia cayendo al suelo. Más no conformes con eso los acusados continuaron
ensañándose con el ofendido a quien continuaron golpeando y atacando.
4.4) En ese momento intentó salir en auxilio del ofendido su amigo
[Nombre 024]
quien se habÃÂa quedado dentro del B., sin embargo, fue obstaculizado y perseguido
por los demás miembros del grupo incluyendo a [Nombre 004]
obligando a [Nombre
024] a huir del sitio. Acto seguido, y abandonada la persecución de
[Nombre 024], el
imputado [Nombre 004] tomó el arma y se dirigió hacia donde se encontraban sus
compinches [Nombre 002], [Nombre 046], [Nombre 009], la persona menor
de edad [Nombre 011] y aprovechando que el ofendido [Nombre 025] se encontraba
en total indefensión en el suelo producto de la golpiza
propinada por los miembros del clan criminal procedió con clara intensión homicida a
dispararle en dos ocasiones por la espalda propiamente en la región lumbar derecha.
Acción que fue secundada por todos los demás imputados quienes incluso pese a
saber que el ofendido se encontraba herido de gravedad continuaron golpeándolo
4.5) Las lesiones producidas a [Nombre 025] a raÃÂz de la golpiza y los disparos
llevaron a su internamiento en el Hospital de Liberia donde después de una dolorosa
agonÃÂa que se extendió por varios dÃÂas llevaron a su muerte.
5.-...
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