Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 16-11-2021

Fecha16 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
VOTO ORAL: 2021-0280
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
EXPEDIENTE 19-000128-1124-PJ (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.-
Siendo esta la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se constituyeron, mediante la plataforma autorizada Microsoft Teams, el Tribunal debidamente integrado por los jueces G.A.J.M., quien preside, J.A.C.M., y la jueza F.C.Z.. Se encuentran presentes, enlazados bajo la misma modalidad, la licenciada N.A.H., en su calidad de Defensora Pública, junto al joven imputado [Nombre 001]., la licenciada G.M.S., en representación del Ministerio Público y la licenciada H.C.Q. en representación del Ministerio Público, junto a la señora [Nombre 002], madre de la víctima.
De previo, el juez que preside constata la presencia de las partes, señala su integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia. Asimismo le informa a la persona menor de edad sobre sus derechos.
Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, para que se manifieste en cuanto al recurso, expone sus argumentos y solicita se declare ineficaz la resolución y se continué con el desarrollo del debate oral y privado.
De seguido hace uso de la palabra la representante de la Defensa Pública expone sus argumentos y solicita se rechace la misma y se mantenga la medida alterna que fue solicitada y aprobada por el Juzgado Penal Juvenil de P.Z. .
Se le indica al joven imputado [Nombre 001]., su derecho de declarar o no hacerlo, siendo que el mismo hace uso de la palabra.
Se cierra la audiencia al ser las catorce horas cuarenta y dos minutos y se les indica a las partes que se va a resolver de manera oral en unos minutos.
El Tribunal procede a resolver de manera oral, mediante el VOTO NÚMERO 2021-0280 de las quince horas tres minutos, del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno. Fundamenta su decisión de la siguiente manera: En este caso hubieron varios puntos de controversia entre las partes, básicamente con relación al tema de la gravedad. También hubieron puntos de acuerdo en cuanto a la descripción del contenido de la resolución o, dicho de otra manera el tipo de argumentos o forma de argumentar del Juzgado Penal, a pesar de lo cual ambas partes arribaron a conclusiones disímiles: Una de acuerdo con lo cual lo que corresponde es declarar ineficaz la resolución, y otra que sostiene que lo que procede es declarar sin lugar el recurso. Vamos a desarrollar cada uno de los temas. En cuanto a la forma de argumentar, ambas partes parecen convenir de que en efecto la persona juzgadora realizó una valoración por el fondo del contenido de las pruebas que constan en el expediente. Esta circunstancia en principio parece, para utilizar uno de los adjetivos que se utilizan en la resolución, ‘impropia’, porque cuando se valora la suspensión del proceso a prueba el análisis parte de los hechos acusados, es decir, la hipótesis fiscal es el punto de partida o premisa inicial a partir del cual se examina si, en el caso particular y de acuerdo con las circunstancias que arroja el expediente, se llegaría...

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