Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 16-11-2021
Fecha | 16 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
VOTO ORAL: 2021-0280
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
EXPEDIENTE 19-000128-1124-PJ (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo
Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas treinta minutos
del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.-
Siendo esta la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se
constituyeron, mediante la plataforma autorizada Microsoft Teams, el Tribunal
debidamente integrado por los jueces G.A.J.M., quien
preside, J.A.C.M., y la jueza F.C.Z.. Se
encuentran presentes, enlazados bajo la misma modalidad, la licenciada
N.A.H., en su calidad de Defensora Pública, junto al joven
imputado [Nombre 001]., la licenciada G.M.S., en representación del
Ministerio Público y la licenciada H.C.Q. en representación del
Ministerio Público, junto a la señora [Nombre 002], madre de la vÃÂctima.
De previo, el juez que preside constata la presencia de las partes, señala su
integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia. Asimismo le
informa a la persona menor de edad sobre sus derechos.
Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público,
para que se
manifieste en cuanto al recurso, expone sus argumentos y solicita se declare
ineficaz la resolución y se continué con el desarrollo del debate oral y privado.
De seguido hace uso de la palabra la representante de la Defensa Pública
expone sus argumentos y solicita se rechace la misma y se mantenga la
medida alterna que fue solicitada y aprobada por el Juzgado Penal Juvenil de
P.Z. .
Se le indica al joven imputado [Nombre 001]., su derecho de declarar o no
hacerlo, siendo que el mismo hace uso de la palabra.
Se cierra la audiencia al ser las catorce horas cuarenta y dos minutos y se les
indica a las partes que se va a resolver de manera oral en unos minutos.
El Tribunal procede a resolver de manera oral, mediante el
VOTO NÚMERO
2021-0280 de las quince horas tres minutos, del dieciséis de noviembre
del dos mil veintiuno. Fundamenta su decisión de la siguiente manera: En
este caso hubieron varios puntos de controversia entre las partes, básicamente
con relación al tema de la gravedad. También hubieron puntos de acuerdo en
cuanto a la descripción del contenido de la resolución o, dicho de otra manera
el tipo de argumentos o forma de argumentar del Juzgado Penal, a pesar de lo
cual ambas partes arribaron a conclusiones disÃÂmiles: Una de acuerdo con lo
cual lo que corresponde es declarar ineficaz la resolución, y otra que sostiene
que lo que procede es declarar sin lugar el recurso. Vamos a desarrollar cada
uno de los temas. En cuanto a la forma de argumentar, ambas partes parecen
convenir de que en efecto la persona juzgadora realizó una valoración por el
fondo del contenido de las pruebas que constan en el expediente. Esta
circunstancia en principio parece, para utilizar uno de los adjetivos que se
utilizan en la resolución, ‘impropia’, porque cuando se valora la suspensión del
proceso a prueba el análisis parte de los hechos acusados, es decir, la
hipótesis fiscal es el punto de partida o premisa inicial a partir del cual se
examina si, en el caso particular y de acuerdo con las circunstancias que arroja
el expediente, se llegarÃÂa...
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