Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 18-11-2021
Número de expediente | 09-011949-0042-PE |
Fecha | 18 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021-1778 BIS
Expediente: 09-011949-0042-PE (12)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
. Segundo Circuito
Judicial de San José. G., a las trece horas veinte minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil veintiuno.
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], quien es [...]; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de
[Nombre 002]. Intervienen en la decisión de los recursos el juez Edwin Esteban Jiménez
González, las
juezas R.M.A.N. y L.G.M.M.. Se apersonó en esta sede la
Licenciada L.G.A.G., en representación del Ministerio Público, FiscalÃÂa
Adjunta de Desamparados.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 146-2021, de las once horas con treinta minutos del
quince de junio de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal de Desamparados, resolvió:
"POR
TANTO: De conformidad con todo lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución
PolÃÂtica, artÃÂculos 8 y 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos
artÃÂculos 1, 2, 11, 18, 30, 45, 50, 51, 59 al 63, 71, 103 inciso 2), 106, 109 y 117 del
Código Penal, artÃÂculos 122 inciso 2) y 3), 124, 125, 126, 137 inciso 6) y 138 de las
Reglas Vigentes Sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, artÃÂculos 1, 2
3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 37 al 41, 70, 71, 75 a 83, 111 al 124, 142, 143, 180 al 184, 265 al
270, 308, 360 a 368, 483 al 484 y 488 del Código Procesal Penal, artÃÂculos 632, 704
876 inciso 2), 878, 879 y 1045 del Código Civil, artÃÂculos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 111
190, 191, 194, 196 al 198, y 201 de la Ley General de la Administración Pública, y
artÃÂculos 1, 3, 4, 16, 39 y 42 del Decreto Ejecutivo número 36562-JP vigente para el
momento de interposición de la acción civil resarcitoria (Arancel de Honorarios por
Servicios Profesionales de AbogacÃÂa y Notariado), se declara a [Nombre 001]
autor
responsable de un delito de homicidio culposo cometido en perjuicio de [Nombre
002], imponiéndole en tal carácter la pena de tres años de prisión
, la cual deberá
descontar en el centro carcelario que
determinen las normas y reglamentos de Adaptación Social. De conformidad con lo
establecido en los artÃÂculos 59 al 63 del Código Penal se concede al imputado
[Nombre 001] el beneficio de ejecución condicional de la pena por el plazo de tres
años, contados a partir de la firmeza de la sentencia. Se...
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