Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 17-02-2022

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
Fecha17 Febrero 2022
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2022-0036
Expediente : 15-000014-1285-PJ (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas quince minutos, del diecisiete de febrero de dos mil veintidós.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 004]., [...] ; por el delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de [Nombre 002] .. Intervienen en la decisión del recurso, el juez Erick Alonso Calvo Rojas, así como los cojueces E.A.G. y R.S.B.. Se apersonó en esta sede la Msc. E.R.B., representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 02-2022, de las dieciséis horas del seis de enero de dos mil veintidós, el Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede S.C., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing),artículos 1, 11 16, 30, 45, 156 inciso 1) y 161 inciso 1) del Código Penal, artículos 1, 16, 266 267, 268, 341 a 359, 360, 366 y 367, siguientes del Código Procesal Penal, 1 a 14, 16 al 26, 29, 44, 45, 68, 69, 100 al 109, 121 y 122 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a [Nombre 004]., autor responsable de UN DELITO DE VIOLACIÓN, contenido en los hechos 1 y del 4 a 7 de la pieza acusatoria que se le venía atribuyendo en perjuicio de [Nombre 002] .. Por ello se le impone al mismo como sanción principal, la sanción socioeducativa de Libertad Asistida por el plazo de DOS AÑOS Y SEIS MESES dentro de la cual deberá someterse al programa de la Dirección General de Adaptación Social y de Sanciones Alternativas, donde se le brinde al joven atención integral con relación al programa de atención a la violencia sexual y programa de crecimiento personal y aquel que Adaptación Social de acuerdo a las condiciones del joven, determinen necesario. Se le impone como sanción simultánea y por el plazo de DOS AÑOS, las siguientes ORDENES DE ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN: 1- No deberá tener ningún tipo de contacto perturbatorio con el ofendido [Nombre 002]., ni personalmente, ni a trevés de terceras personas, ni redes sociales, ni cualquier medio tecnológico. 2) No deberá acercarse a la localidad de [...] ni a la vivienda de la parte ofendida, 3) Deberá mantenerse trabajando y o estudiando lo anterior como sanción secundaria de primario cumplimiento. Como sanción secundaria, se le impone el internamiento en centro especializado por el plazo de TRES AÑOS. Se le advierte al menor acusado que en caso de incumplimiento injustificado de la sanción principal y simultáneas, se revocará la misma y se aplicará la sanción secundaria a saber TRES AÑOS de Internamiento en Centro Especializado. En aplicación del principio indubio pro menor, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A [Nombre 004]. DE DOS DELITOS DE VIOLACION que se le venía atribuyendo en perjuicio de [Nombre 002] ., contenido en los hechos 2, 3 y 8 de la pieza acusatoria. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Son las costas procesales a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia, remítase el testimonio de sentencia al Juzgado de Ejecución de la Pena, asimismo remítase copias de estilo al Programa de Sanciones Alternativas. N.. L.S.B., JUEZA PENAL JUVENIL. ". (sic)
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la Msc. Eliana Rojas Berrocal, representante del Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación Calvo Rojas; y,
CONSIDERANDO:
I.-) RECURSO DE APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. ÚNICO MOTIVO: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. La licenciada E.R.B., en su condición de representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia Nº 02-2022 Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, de las dieciséis horas siete minutos del seis de enero del año dos mil veintidós. Su inconformidad radica respecto de la errónea fundamentación de la resolución impugnada, en relación con la valoración de la prueba y los fundamentos dados, a partir de una errónea ponderación de los elementos probatorios, dentro de los hechos atribuidos al joven acusado por dos delitos de violación Es menester aclarar que a la persona menor de edad se le atribuyeron en el momento procesal oportuno la comisión de tres delitos de violación, y en la sentencia recurrida se le absuelve de dos de ellos. Dentro de lo expuesto en el recurso de apelación, la articulante sostiene que no se hace una valoración correcta de las declaraciones rendidas por el ofendido. Afirma que el vicio es respecto de la duda que le genera a la juzgadora y que conlleva a la aplicación del indubio pro reo en las conductas con relevancia para el Derecho Penal, y que, como ya se indicó, se trata de dos delitos de violación. Sostiene la recurrente que el fallo es contradictorio, puesto que, en una parte, y que permite sustentar la condenatoria, es creíble la versión del ofendido, y cuando se trata de las dos absolutorias impresiona que no merece credibilidad su dicho. Refiere que el ofendido y su madre, han sido claros en sostener las circunstancias espaciales, temporales y modales de los hechos acusados, tomando en consideración el transcurso del tiempo y que el niño contaba con la edad de seis años cuando se dan los supuestos hechos. No obstante, la juzgadora, en criterio de la recurrente, no realiza una valoración correcta de esos testimonios y de la prueba documental y pericial, que conformaban el acervo probatorio. Reprocha además que la a quo, en caso de considerar que el hecho octavo acusado no constituía violación, se decantara por afirmar que por el principio entre correlación y sentencia no podía fundar una condenatoria por un delito de abuso sexual. Para comprender tales agravios, literalmente en el recurso se introdujo “[Nombre 002]. indicó que [Nombre 004] le chupó el pene con la boca, no indica cuál fue la acción realizada por [Nombre 004] , lo cual era necesario que se acreditara por cuanto debe quedar claramente establecido que efectivamente se dio un acceso carnal por vía oral, porque la acción de chupar no significa necesariamente introducción del pene en la boca del ofendido, máxime que el ofendido indicó que lo chupó una sola vez con la boca, por lo que debió acreditarse cómo fue que lo chupó si el pene del menor ofendido se lo metió el acusado en su boca y lo chupó como si fuera un confite, un popi o como fue esa acción que ejecutó [Nombre 004] ; sin embargo, el ofendido no recordó bien cuál fue la acción que realizó [Nombre 004] . Es por lo anterior, que esta juzgadora no podría emitir una sentencia condenatoria por un delito de violación basada en este hecho acusado y en el que se acusa como acción la introducción del pene del ofendido en la boca del acusado, por cuanto esto no fue acreditado y mucho menos podría esta juzgadora recalificar el hecho como un delito de abuso sexual porque el Ministerio Público no solicitó se tuviera como acción subsidiaria, debiendo conocerse tal y como fue acusado ya que de lo contrario, de tener por demostrados hechos que no fueron acusados y emitir una condenatoria por tales hechos, no habría correlación entre acusación y sentencia…” (Cfr. folio 32 del legajo de apelación). La segunda conducta por la que el joven resulta absuelto versa sobre los hechos segundo y tercero de la acusación. En este caso se reprocha una valoración sesgada y contradictoria, tomando como eje de esa absolutoria la edad del ofendido al momento de ocurrencia del supuesto evento. “[Nombre 002]. [Nombre 002] en el debate oral y privado fue claro al indicar que los hechos acontecieron cuando él estaba en el kinder, aclarando incluso que los hechos acaecidos en la finca fueron cuando estaba en el kinder y los hechos que acontecieron en su casa de habitación se dieron cuando estaba en la escuela y en la denuncia interpuesta ante la fiscalía si bien el (sic.) indica que los hechos acontecieron el año anterior, cuando él estaba en primer grado es decir cuando tenía siete años por cuanto indicó que para ese momento ya casi cumpliría los ocho años, lo cual es coincidente con la fecha de nacimiento dada por [Nombre 002]. quien indicó que nació el 05 de marzo de 2007… El análisis anterior realizado por la a quo no lleva mayor fundamento, puesto que no lleva razón al indicar que el menor para ese momento tenía siete años y no 6 como se indica en la pieza acusatoria, puesto que, como se observa, en la acusación se indica que el menor ofendido contaba con 6 años aproximadamente, e incluso en el hecho 2 se indica el espacio temporal de febrero y noviembre del año 2014, y siendo que el ofendido nació en fecha 5 marzo del 2007, tenemos que en ese periodo (sic.) establecido en la acusación durante el mes de febrero y hasta el 4 de marzo del año 2014 el agraviado aún contaba con seis años de edad. Y el hecho de que el menor ofendido indicara que estaba en kínder, tampoco viene a ser un factor que venga a desvirtuar tales los (sic.) hechos, puesto como también hace ver la juzgadora en la sentencia recurrida, no se puede pretender que una persona que fue víctima de un delito a temprana edad recuerde con claridad fechas, aunado al tiempo transcurrido que como se indicó son aproximadamente 7 años, lo cual, si a un adulto se le olvidan las fechas, con mucho más razón a una persona menor de edad y de tan corta edad (6 años), de manera tal, que para esta representación no existe una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR