Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 16-02-2022

Fecha16 Febrero 2022
Número de expediente22-002159-0442-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL
2022-035
22-002159-0042-PJ (02)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós.
Para llevar a cabo la audiencia oral programada, a fin de conocer el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa, se constituyeron, mediante la plataforma autorizada Microsoft Teams, el Tribunal debidamente integrado por los jueces Rafael Segura Bonilla (preside) E.A.C.R. y la jueza M.C.P.. Se encuentran presentes enlazadas bajo la misma modalidad, la licenciada N.M.P en calidad de defensora pública del joven encartado quien se encuentra a su lado y en compañía de la madre la señora [Nombre 001] y la licenciada G.M.S., en representación del Ministerio Público.
De previo, la presidenta del Tribunal constata la presencia de las partes, señala su integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la representación fiscal. Mantiene solo el primer motivo y desiste del segundo, solicita se declare ineficaz la resolución y se dicten órdenes de Orientación y Supervisión por seis semanas.
Se le traslada la palabra a la defensa pública. Solicita se declare sin lugar el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público.
El Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2022-035 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós.
Fundamenta su decisión de la siguiente manera: " POR TANTO: Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público se ordena al joven [Nombre 004]. las siguientes Órdenes de Orientación y Supervisión: 1) Mantener el domicilio en [...], teléfono [Valor 002] donde habita la señora [Nombre 002] quien es su abuela y se indica el teléfono [Valor 001]. 2) No perturbar de ninguna manera a la persona ofendida ni a los testigos en este asunto. 3) No ingresar al distrito de San Rafael abajo de Desamparados. Las anteriores medidas cautelares de Orientación y Supervisión desde el día 16 de febrero al 30 de marzo del año en curso inclusive."
"En relación con el contenido de la resolución muy brevemente les explico, efectivamente considera el Tribunal que lleva razón la representante del Ministerio Público en el sentido de que existe una errónea fundamentación de parte de la jueza en la resolución inicial, en el sentido de que deja de hacer un análisis integral de los requisitos por los cuales se puede imponer o no una medida cautelar. En el caso concreto ella hace mención a la existencia de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR