Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 16-02-2022
Fecha | 16 Febrero 2022 |
Número de expediente | 22-002159-0442-PJ |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL
2022-035
22-002159-0042-PJ (02)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las nueve horas cinco minutos del dieciséis de
febrero de dos mil veintidós.
Para llevar a cabo la audiencia oral programada, a fin de conocer el RECURSO DE
APELACIÓN interpuesto en la presente causa, se constituyeron, mediante la plataforma
autorizada Microsoft Teams, el Tribunal debidamente integrado por los jueces Rafael Segura
Bonilla (preside) E.A.C.R. y la jueza M.C.P.. Se
encuentran presentes enlazadas bajo la misma modalidad, la licenciada N.M.P
en calidad de defensora pública del joven encartado quien se encuentra a su lado y en
compañÃÂa de la madre la señora [Nombre 001] y la licenciada G.M.S., en
representación del Ministerio Público.
De previo, la presidenta del Tribunal constata la presencia de las partes, señala su integración y
explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la representación
fiscal. Mantiene solo el primer motivo y desiste del segundo, solicita se declare ineficaz la
resolución y se dicten órdenes de Orientación y Supervisión por seis semanas.
Se le traslada la palabra a la defensa pública. Solicita se declare sin lugar el recurso de
apelación presentado por el Ministerio Público.
El Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2022-035
de las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós.
Fundamenta su decisión de la siguiente manera: "
POR TANTO: Se declara con lugar el
recurso de apelación presentado por el Ministerio Público se ordena al joven [Nombre
004]. las siguientes Órdenes de Orientación y Supervisión:
1) Mantener el domicilio en
[...], teléfono
[Valor 002] donde habita la señora [Nombre 002]
quien es su abuela y se
indica el teléfono [Valor 001].
2) No perturbar de ninguna manera a la persona ofendida
ni a los testigos en este asunto. 3) No ingresar al
distrito de San Rafael abajo de Desamparados. Las anteriores medidas cautelares de
Orientación y Supervisión desde el dÃÂa 16 de febrero al 30 de marzo del año en curso
inclusive."
"En relación con el contenido de la resolución muy brevemente les explico, efectivamente
considera el Tribunal que lleva razón la representante del Ministerio Público en el sentido
de que existe una errónea fundamentación de parte de la jueza en la resolución inicial, en
el sentido de que deja de hacer un análisis integral de los requisitos por los cuales se
puede imponer o no una medida cautelar. En el caso concreto ella hace mención a la
existencia de un...
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