Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 14-04-2021

Número de expediente19-002471-0060-PE
Fecha14 Abril 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*190024710060PE*

EXPEDIENTE:
19-002471-0060-PE
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO/A:
DELITO:
Homicidio Calificado
Voto 165 -2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno.
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por el licenciado L.A.R.M., en representación del Ministerio Público en la causa penal número 19-002471-0060-PE seguida contra [Nombre 001] por CUATRO DELITOS DE HOMICIDIO CULPOSO EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de [Nombre 003] Y OTROS;
R. el juez A.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: La representación del Ministerio Público, en libelo recibido por este Tribunal de Apelación de Sentencia vía correo electrónico a las dieciséis horas y veintinueve minutos del seis de abril de 2021, solicitó prórroga extraordinaria de prisión preventiva en contra del imputado [Nombre 001], por el lapso de SEIS MESES más, pues la misma vencerá el próximo 18 de abril de 2021, señalando que existen los suficientes elementos de convicción para sostener en grado de probabilidad que el acusado es autor responsable del delito de cuatro delitos de Homicidio culposo en concurso ideal con un delito de Lesiones culposas. Señala que se le sigue causa por los siguientes hechos:
"1.- El día 18 de octubre del 2019 al ser aproximadamente las 19:55 horas, en el [...], en vía pública viajaban los ofendidos [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 012], [Nombre 008], [Nombre 010] Y [Nombre 011] en la buseta placas [Valor 003], en el sentido norte-sur (LA Cruz-Liberia) en el carril derecho.-
2.- Ese mismo día en el lugar, fecha y hora antes indicado, el acusado [Nombre 001], conducía temerariamente el cabezal placas [Valor 001] que remolcaba el furgón placas [Valor 002], en sentido sur-norte (Liberia-La Cruz) por el carril derecho, bajo los efectos del alcohol con una concentración e 0.87mg/L de alcohol en aire, siendo que faltando al deber objetivo de cuidado en la conducción de su vehículo automotor, procedió de manera intempestiva a invadir el carril contrario por donde circulaba el automotor placas [Valor 003], impactándolo en su parte delantera haciendo que perdiera el control y expulsándolo fuera de la vía pública. Producto de esa colisión las víctimas [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006] , [Nombre 012], [Nombre 008], [Nombre 010] Y [Nombre 011], sufrieron diversas lesiones con la estructura interna del vehículo placas [Valor 003].
3.- A consecuencia de la infracción al deber de cuidado del acusado [Nombre 001] los ofendidos [Nombre 004], sufrió aplastamiento cráneo facial que le provocó la muerte en el sitio; según refiere autopsia DA-2019-02519-PF, [Nombre 005] , sufrió fracturas costales izquierdas con laceración pulmonar izquierda y cardiaca con hemotórax izquierdo, que le provocó la muerte en el sitio según refiere la autopista DA-2019-02520-PF, [Nombre 006] sufrió trauma cráneo encefálico con fractura conminuta de base de cráneo y laceración de tallo cerebral, que le provocó la muerte en el sitio según refiere autopsia DA-2019-02518, la agraviada [Nombre 012] sufrió lesiones en su cabeza, miembro superior izquierdo con fractura del antebrazo, abdomen, tórax y miembros inferiores que lo incapacitaron para el ejercicio de sus labores habituales por un espacio temporal de 6 semanas según refiere el dictamen médico legal 2019-0001390 y 2020-0000781, quedando pendiente la revaloración médica para establecer la incapacidad definitiva y la disminución de la capacidad general orgánica, aunado a lo anterior las víctimas [Nombre 008] , [Nombre 010] Y [Nombre 011] sufrieron lesiones que requirieron atención hospitalaria..- (sic) (f.65)
Indica el fiscal que el Juzgado Penal de Liberia, en resolución del 17 de enero de 2020 declaró la presente causa como asunto de Tramitación Compleja.
II)- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD. Estima el gestionante que en el presente asunto, a la fecha, las condiciones por las cuales se impuso la prisión preventiva al imputado no han variado, pues se mantiene la probabilidad de comisión delictiva sustentada en una amplia investigación cuyos elementos de prueba se encuentran en el expediente principal, ya la acusación fue presentada y superó la etapa intermedia del proceso, teniendo previsto la celebración del juicio a partir del día 08 de junio de 2021. Refiere también que en este asunto el Juzgado Penal de Liberia lo declaró de tramitación compleja. Agrega que, la medida cautelar se encuentra próxima a su vencimiento el día 18 de abril de 2021, habiéndose agotado a esa fecha el plazo ordinario de dieciocho meses. Sostiene también que al imputado se le atribuye la comisión de múltiples delitos de homicidio culposo y lesiones culposas; que existen indicios suficientes de probabilidad de comisión delictiva, pues hay una acusación que fue elevada a juicio y el asunto se encuentra en etapa de debate. Detalla que se hace necesario mantener la medida cautelar para efectos de aseguramiento del proceso. El imputado se encuentra en prisión preventiva desde el día 18 de octubre de 2019 mediante resolución del Juzgado Penal que posteriormente fueron prorrogadas por ese despacho y por el Tribunal Penal de Juicio, el cual finalmente amplió la medida impuesta hasta el día 18 de abril de 2021 fecha en que se agotará el plazo ordinario permitido por ley. Refiere también que los peligros procesales que subsisten son el peligro de fuga, pues el imputado no cuenta con arraigos en suelo costarricense debido a que era un transportista internacional de paso por el país, su domicilio, familia y trabajo se encuentran fuera de nuestra República, aunado a la magnitud del daño causado y la pena a imponer, factores que perfectamente influirían en la...

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