Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 14-04-2021
Número de expediente | 19-002471-0060-PE |
Fecha | 14 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*190024710060PE*
EXPEDIENTE:
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19-002471-0060-PE
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CONTRA:
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[Nombre 001]
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OFENDIDO/A:
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DELITO:
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Homicidio Calificado
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Voto 165 -2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE,
a las diez
horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno.
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por el
licenciado L.A.R.M., en representación del Ministerio Público
en la causa penal número 19-002471-0060-PE seguida contra
[Nombre 001]
por CUATRO DELITOS DE HOMICIDIO CULPOSO EN CONCURSO IDEAL CON
UN DELITO DE LESIONES CULPOSAS, en
perjuicio de [Nombre 003] Y OTROS;
R. el juez A.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: La representación del Ministerio
Público, en libelo recibido por este Tribunal de Apelación de Sentencia vÃÂa
correo electrónico a las dieciséis horas y veintinueve minutos del seis de abril
de 2021, solicitó prórroga extraordinaria de prisión preventiva en contra del
imputado [Nombre 001], por el lapso de SEIS MESES más, pues la misma
vencerá el próximo 18 de abril de 2021, señalando que
existen los suficientes elementos de convicción para sostener en grado de
probabilidad que el acusado es autor responsable del delito de cuatro delitos
de Homicidio culposo en concurso ideal con un delito de Lesiones culposas.
Señala que se le sigue causa por los siguientes hechos:
"1.- El dÃÂa 18 de octubre del 2019 al ser aproximadamente las 19:55
horas, en el [...], en vÃÂa pública viajaban los ofendidos
[Nombre 003],
[Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 012], [Nombre
008], [Nombre 010] Y [Nombre 011] en la buseta placas [Valor 003], en
el sentido norte-sur (LA Cruz-Liberia) en el carril derecho.-
2.- Ese mismo dÃÂa en el lugar, fecha y hora antes indicado, el acusado
[Nombre 001], conducÃÂa temerariamente el cabezal placas
[Valor 001]
que remolcaba el furgón placas
[Valor 002], en sentido sur-norte (Liberia-La Cruz) por el carril
derecho, bajo los efectos del alcohol con una concentración e 0.87mg/L
de alcohol en aire, siendo que faltando al deber objetivo de cuidado en la
conducción de su vehÃÂculo automotor, procedió de manera intempestiva
a invadir el carril contrario por donde circulaba el automotor placas
[Valor 003], impactándolo en su parte delantera haciendo que perdiera
el control y expulsándolo fuera de la vÃÂa pública. Producto de esa
colisión
las vÃÂctimas [Nombre 003],
[Nombre 004],
[Nombre 005], [Nombre 006]
,
[Nombre 012], [Nombre 008], [Nombre 010] Y [Nombre 011], sufrieron
diversas lesiones con la estructura interna del vehÃÂculo placas [Valor
003].
3.- A consecuencia de la infracción al deber de cuidado del acusado
[Nombre 001] los ofendidos [Nombre 004], sufrió aplastamiento cráneo
facial que le provocó la muerte
en el sitio; según refiere autopsia DA-2019-02519-PF, [Nombre 005]
,
sufrió fracturas costales izquierdas con laceración pulmonar izquierda
y cardiaca con hemotórax izquierdo,
que le provocó la muerte en el sitio según refiere la autopista
DA-2019-02520-PF, [Nombre 006] sufrió trauma cráneo encefálico con
fractura conminuta de base de cráneo y laceración de
tallo cerebral, que le provocó la muerte en el sitio según refiere
autopsia DA-2019-02518, la agraviada [Nombre 012] sufrió lesiones en
su cabeza, miembro superior izquierdo con fractura del
antebrazo, abdomen, tórax y miembros inferiores que lo incapacitaron
para el ejercicio de sus labores habituales por un espacio temporal de 6
semanas según refiere el dictamen médico legal 2019-0001390 y
2020-0000781, quedando pendiente la revaloración médica para
establecer la incapacidad definitiva y la disminución de la capacidad
general orgánica, aunado a lo anterior las vÃÂctimas [Nombre 008]
,
[Nombre 010] Y [Nombre 011] sufrieron lesiones que requirieron
atención hospitalaria..- (sic) (f.65)
Indica el fiscal que el Juzgado Penal de Liberia, en resolución del 17 de enero
de 2020 declaró la presente causa como asunto de Tramitación Compleja.
II)- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD. Estima el gestionante que en el presente
asunto, a la fecha, las condiciones por las cuales se impuso la prisión
preventiva al imputado no han variado, pues se mantiene la probabilidad de
comisión delictiva sustentada en una amplia investigación cuyos elementos de
prueba se encuentran en el expediente principal, ya la acusación fue presentada
y superó la etapa intermedia del proceso, teniendo previsto la celebración del
juicio a partir del dÃÂa 08 de junio de 2021. Refiere también que en este asunto
el Juzgado Penal de Liberia lo declaró de tramitación compleja. Agrega que, la
medida cautelar se encuentra próxima a su vencimiento el dÃÂa 18 de abril de
2021, habiéndose agotado a esa fecha el plazo ordinario de dieciocho meses.
Sostiene también que al imputado se le atribuye la comisión de múltiples delitos
de homicidio culposo y lesiones culposas; que existen indicios suficientes de
probabilidad de comisión delictiva, pues hay una acusación que fue elevada a
juicio y el asunto se encuentra en etapa de debate. Detalla que se hace
necesario mantener la medida cautelar para efectos de aseguramiento del
proceso. El imputado se encuentra en prisión preventiva desde el dÃÂa 18 de
octubre de 2019 mediante resolución del Juzgado Penal que posteriormente
fueron prorrogadas por ese despacho y por el Tribunal Penal de Juicio, el cual
finalmente amplió la medida impuesta hasta el dÃÂa 18 de abril de 2021 fecha en
que se agotará el plazo ordinario permitido por ley. Refiere también que los
peligros procesales que subsisten son el peligro de fuga, pues el imputado no
cuenta con arraigos en suelo costarricense debido a que era un transportista
internacional de paso por el paÃÂs, su domicilio, familia y trabajo se encuentran
fuera de nuestra República, aunado a la magnitud del daño causado y la pena a
imponer, factores que perfectamente influirÃÂan en la...
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