Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 29-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
Fecha | 29 Marzo 2022 |
*220001161260PE*
Voto 2022-125
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste. Santa Cruz, a las quince horas del veintinueve de marzo de dos mil veintidós.
Causa penal número 22-000116-1260-PE seguida contra [Nombre 001] , por los delitos de incumplimiento de una medida de protección, restricción a la libertad de tránsito y un delito de resistencia, en perjuicio de [Nombre 002] y otro. El Ministerio Público interpuso recurso de apelación de manera oral contra resolución del Tribunal Penal de Santa Cruz, Sección Flagrancia, en el que se homologa la medida alternativa de la conciliación.
Redacta la J.C.A.; y,
CONSIDERANDO
I. La licenciada N.S.C. presentó recurso de apelación, de manera oral, contra la resolución sin hora del dÃÂa veintidós de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual, el a quo homologó acuerdo conciliatorio entre la vÃÂctima y el imputado, al considerar que no se ha considerado que el delito es pluriofensivo, lo que le causa un gravamen irreparable al Ministerio Público, porque se le imposibilita el ejercicio de la acción penal, por el delito de Incumplimiento de medida de protección. Se muestra conforme con la conciliación por el delito de Resistencia.
II. La licenciada M.B.D., de manera oral se opuso al recurso de apelación y manifestó que la resolución que homologó la conciliación no tiene recurso de apelación, sostiene que este criterio ha sido reiterado por este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal. Se apoya en el voto número 2021-423. Agregó que en este caso el a quo resolvió fundadamente, amén de que, en su consideración, resulta ilógico que el Ministerio Público se considere ofendido, cuando la vÃÂctima directa es quien con paridad de condiciones decidió resolver el asunto por medio de una conciliación con el encartado.
III. El recurso es inadmisible. Efectivamente, como bien lo señala la señora defensora, de conformidad con el artÃÂculo 458 del Código Procesal Penal, únicamente son recurribles las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven aspectos penales, civiles, incidentales y demás que indique la ley. Es decir, no procede contra la resolución interlocutoria que homologa la medida alterna de resolución del conflicto mediante la conciliación. Al respecto esta Cámara de apelación, con una integración parcialmente distinta (Cisneros, S. y D., ya se ha pronunciado anteriormente, asàen el voto número 423-2021 de las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintiuno indicó:
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