Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 29-03-2022

Fecha29 Marzo 2022
Número de expediente17-000030-0414-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*170000300414PE*

EXPEDIENTE:
17-000030-0414-PE
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO/A:
[Nombre 002]
DELITO:
Incumplimiento una medida protección, Maltrato, Ofensas a la Dignidad, Violación
VOTO 2022 - 124
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL GUANACASTE Santa Cruz, a las catorce horas del veintinueve de marzo de dos mil veintidós.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 17-000030-414-PE, seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN en perjuicio de [Nombre 002] . Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.M.C.M., R.O.S. y la jueza Brisa Campbell Argüello. Se apersonó en esta sede, la licenciada S.C.D. y el licenciado Luis Diego Quesada Canales, en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO
I. Mediante sentencia número 120-2021 de las 17:25 horas 05 de julio de 2021, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Nicoya, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 35, 37, 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1 y 3 de la Convención Belem Do Pará, 1, 11, 18, 20, 21, 22, 30, 31, 45, 71, 74 75 y 76 del Código Penal: 1, 2, 3, 22, 25, 29 y 43 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, artículos 1, 2, 3, 6, 8, 9, 142 y siguientes, 265 a 269, 324 y siguientes 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal; este Tribunal por unanimidad de los votos emitidos, se DECLARA A [Nombre 001] AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN, EN CONCURSO IDEAL CON LOS DELITOS DE MALTRATO Y OFENSA A LA DIGNIDAD DESCRITOS EN LOS HECHOS 4 ACUSACIÓN, ASI COMO AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN DE LA DESCRITOS EN EL HECHOS 6 DE LA ACUSACIÓN. EN TAL CARACTER SE LE IMPONE LA PENA DE 8 Y 6 MESES DE PRISIÓN, RESPECTIVAMENTE, PARA UN TOTAL DE UN AÑO Y DOS MESES. Pena que se unifica con la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN impuesta en este mismo proceso para un TOTAL DE UN AÑO Y NUEVES MES DE PRISIÓN, delitos cometidos en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA y de [Nombre 002] , pena que deberá...

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