Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 29-03-2022
Fecha | 29 Marzo 2022 |
Número de expediente | 17-000030-0414-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*170000300414PE*
EXPEDIENTE:
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17-000030-0414-PE
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CONTRA:
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[Nombre 001]
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OFENDIDO/A:
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[Nombre 002]
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DELITO:
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Incumplimiento una medida protección, Maltrato, Ofensas a la
Dignidad, Violación
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VOTO 2022 - 124
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL GUANACASTE
Santa Cruz, a las catorce horas del veintinueve de marzo de dos mil veintidós.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número
17-000030-414-PE, seguida
contra [Nombre 001], [...], por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE
PROTECCIÓN en perjuicio de [Nombre 002]
. Intervienen en la decisión del recurso los
jueces J.M.C.M., R.O.S. y la jueza Brisa Campbell
Argüello. Se
apersonó en esta sede, la licenciada S.C.D. y el licenciado Luis Diego Quesada
Canales, en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO
I. Mediante sentencia número 120-2021 de las 17:25 horas 05 de julio de 2021, el Tribunal
Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Nicoya, resolvió: "POR TANTO:
De
conformidad con lo expuesto y artÃÂculos 35, 37, 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 8
inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: 11 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
PolÃÂticos, 1 y 3 de la Convención Belem Do Pará, 1, 11, 18, 20, 21, 22, 30, 31, 45, 71, 74
75 y 76 del Código Penal: 1, 2, 3, 22, 25, 29 y 43 de la Ley de Penalización de Violencia
contra las Mujeres, artÃÂculos 1, 2, 3, 6, 8, 9, 142 y siguientes, 265 a 269, 324 y siguientes
360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal; este Tribunal por
unanimidad de los votos emitidos, se DECLARA A [Nombre 001] AUTOR
RESPONSABLE DE UN DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE
PROTECCIÓN, EN CONCURSO IDEAL CON LOS DELITOS DE MALTRATO Y
OFENSA A LA DIGNIDAD DESCRITOS EN LOS HECHOS 4 ACUSACIÓN, ASI
COMO AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE
MEDIDA DE PROTECCIÓN DE LA DESCRITOS EN EL HECHOS 6 DE LA
ACUSACIÓN. EN TAL CARACTER SE LE IMPONE LA PENA DE 8 Y 6 MESES
DE PRISIÓN, RESPECTIVAMENTE, PARA UN TOTAL DE UN AÑO Y DOS
MESES. Pena que se unifica con la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN impuesta
en este mismo proceso para un TOTAL DE UN AÑO Y NUEVES MES DE PRISIÓN,
delitos cometidos en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA y de [Nombre 002]
,
pena que deberá...
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