Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 29-03-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
Fecha | 29 Marzo 2022 |
Número de expediente | 19-000499-1260-PE |
*190004991260PE*
EXPEDIENTE:
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19-000499-1260-PE
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CONTRA:
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[Nombre 001]
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OFENDIDO/A:
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LEY DE TRANSITO
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DELITO:
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VOTO 2022 -123
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE.
SANTA CRUZ, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del ventinueve de marzo de dos mil
veintidós.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número
19-000499-1260-PE
seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA, en
perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN.
Intervienen en la decisión del recurso los jueces
José Manuel
C.M., R.O.S. y la jueza B.M.C.A.. Se
apersonaron en esta sede, el licenciado L.A.B.B. como defensor público
del imputado y el licenciado L.D.Q.C. ambos en representación del
Ministerio Público.
RESULTANDO
I. Mediante sentencia oral número 252-2021 de las 14:30 horas del 23 de julio del año 2021
el Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz,
resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución
PolÃÂtica, 1, 30, 45, 69, 71, 73, 261 bis del Código Penal 1,142, 184, 265, 266, 340, 363,
367 Procesal Penal, se declara al encartado [Nombre 001] autor responsable del delito
de CONDUCCIÓN TEMERARIA, en perjuicio de
LA
SEGURIDAD COMÚN, imponiéndosele la pena de
UN AÑO DE PRISIÓN. En virtud
de la pena se conmuta la pena de cárcel a multa de CUATROCIENTOS TREINTA Y
UN MIL COLONES, equivalente a un salario base correspondiente al "Auxiliar
Administrativo UNo" que aparece en la Relación de Puestos del Poder Judicial de
conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República aprobada en el mes de
noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito. Se ordena la
inhabilitación del encartado para la conducción de vehÃÂculos automotores, por un
perÃÂodo de dos años. Una vez firme la sentencia inscrÃÂbase en el Registro Judicial.
ExpÃÂdase los testimonios de estilo para el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto
Nacional de CriminologÃÂa. Se ordena comunicar al Ministerio de Obras Publicas y
Transporte. Sin especial condenatoria en costas. Quedan las partes debidamente
notificadas y a disposición de las mismas el registro de audio y video. Finaliza la
sentencia a las quince horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.
A.I.C.L.. Jueza de Juicio."
(sic).
II. Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado L.A.B.B. como
defensor público del imputado , interpuso recurso de apelación.
III. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código
Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
IV. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez C.M.; y,
CONSIDERANDO.
I. De la integración del Tribunal. En el presente asunto se integró la Cámara de apelaciones
con las siguientes personas juzgadoras: J.M.C.M., R.S.J.
(en sustitución de R.O.S. y R.S.R. (como suplente de la
jueza C.D.S., según resolución de trámite de folio 127. Sin embargo al
momento de imponerse del fondo del asunto, se ha reintegrado el juez O.S.,
titular de esta plaza, y la licenciada D.S. se encuentra ocupando otra plaza, y en
su lugar integra la jueza B.M.C.A., quien no tiene impedimento legal alguno
para imponerse de la causa, por lo que, sin que ello cause perjuicio alguno a las partes, se entra
a conocer del reproche con los jueces titulares de este Tribunal C.M. y Obando
SantamarÃÂa, y la jueza suplente, C.A..
II. El licenciado L.A.B.B., en su condición de defensor del imputado
[Nombre 001], interpone recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Juicio del II
Circuito Judicial de Guanacaste, sección que atiende asuntos en
flagrancia, número 252-2021 dictada a las 14:30 del 23 de julio de 2021, por dos motivos;
el
primero, por estimar que la "existencia de defectos absoluto (SIC), violación al debido
proceso" (folio 114); alega que:
"En el presente caso la pieza acusatoria adolece, de un establecimiento en
el sistema métrico, con el cual se le encuentra responsable sin que se
estableciera con base a la ley el quebranto de la misma, pues no puede ir
más allá de lo solicitado y acusado".
Luego de extensas citas jurisprudenciales de...
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