Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 29-03-2022

Número de expediente19-000499-1260-PE
Fecha29 Marzo 2022
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*190004991260PE*

EXPEDIENTE:
19-000499-1260-PE
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO/A:
LEY DE TRANSITO
DELITO:
VOTO 2022 -123
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE. SANTA CRUZ, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del ventinueve de marzo de dos mil veintidós.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 19-000499-1260-PE seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA, en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN. Intervienen en la decisión del recurso los jueces José Manuel C.M., R.O.S. y la jueza B.M.C.A.. Se apersonaron en esta sede, el licenciado L.A.B.B. como defensor público del imputado y el licenciado L.D.Q.C. ambos en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO
I. Mediante sentencia oral número 252-2021 de las 14:30 horas del 23 de julio del año 2021 el Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 69, 71, 73, 261 bis del Código Penal 1,142, 184, 265, 266, 340, 363, 367 Procesal Penal, se declara al encartado [Nombre 001] autor responsable del delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA, en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN, imponiéndosele la pena de UN AÑO DE PRISIÓN. En virtud de la pena se conmuta la pena de cárcel a multa de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL COLONES, equivalente a un salario base correspondiente al "Auxiliar Administrativo UNo" que aparece en la Relación de Puestos del Poder Judicial de conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito. Se ordena la inhabilitación del encartado para la conducción de vehículos automotores, por un período de dos años. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial. Expídase los testimonios de estilo para el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se ordena comunicar al Ministerio de Obras Publicas y Transporte. Sin especial condenatoria en costas. Quedan las partes debidamente notificadas y a disposición de las mismas el registro de audio y video. Finaliza la sentencia a las quince horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno. A.I.C.L.. Jueza de Juicio." (sic).
II. Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado L.A.B.B. como defensor público del imputado , interpuso recurso de apelación.
III. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
IV. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez C.M.; y,
CONSIDERANDO.
I. De la integración del Tribunal. En el presente asunto se integró la Cámara de apelaciones con las siguientes personas juzgadoras: J.M.C.M., R.S.J. (en sustitución de R.O.S. y R.S.R. (como suplente de la jueza C.D.S., según resolución de trámite de folio 127. Sin embargo al momento de imponerse del fondo del asunto, se ha reintegrado el juez O.S., titular de esta plaza, y la licenciada D.S. se encuentra ocupando otra plaza, y en su lugar integra la jueza B.M.C.A., quien no tiene impedimento legal alguno para imponerse de la causa, por lo que, sin que ello cause perjuicio alguno a las partes, se entra a conocer del reproche con los jueces titulares de este Tribunal C.M. y Obando Santamaría, y la jueza suplente, C.A..
II. El licenciado L.A.B.B., en su condición de defensor del imputado [Nombre 001], interpone recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de Guanacaste, sección que atiende asuntos en flagrancia, número 252-2021 dictada a las 14:30 del 23 de julio de 2021, por dos motivos; el primero, por estimar que la "existencia de defectos absoluto (SIC), violación al debido proceso" (folio 114); alega que:
"En el presente caso la pieza acusatoria adolece, de un establecimiento en el sistema métrico, con el cual se le encuentra responsable sin que se estableciera con base a la ley el quebranto de la misma, pues no puede ir más allá de lo solicitado y acusado".
Luego de extensas citas jurisprudenciales de...

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