Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 24-01-2022
Fecha | 24 Enero 2022 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
Exp. N. 17-001933-0060-PE
D.ito: Homicidio calificado y otro
Contra: [Nombre 003] y otro
Ofendido: [Nombre 002] y otro
Voto 028-2022
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Guanacaste, sede Santa Cruz.
a las quince
horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós.
Vista la gestión interpuesta por A.C.W., Fiscala Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, mediante la cual solicita vista para peticionar oralmente cambio
de medida cautelar con base a los informes de monitoreo de [Nombre 003] emitidos por la
Unidad de atención a personas sujetas al uso de monitoreo con dispositivos electrónicos, a
quien se le sigue causa por el delito de Homicidio calificado y otros
en perjuicio de [Nombre 002] y otro, bajo el numero de causa 17-001933-0060-PE, se
resuelve;
R.e.J.J.V.
,
Considerando
Único
. Analizada la petición fiscal que antecede, concluye este Tribunal de apelación que
carece de competencia para conocer la misma (además de que esta Cámara solo conoce de
gestiones formuladas de manera escrita). Efectivamente sobre el imputado [Nombre 003] pesa
la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico impuesta por el Tribunal
Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede
Santa Cruz mediante resolución de las "catorce horas treinta minutos del 17 de abril del 2020"
medida cautelar que pretende revertir el Ministerio Público. Dicha medida cautelar fue
prorrogada en su oportunidad por esta Cámara de apelación, mediante voto 464-2021 de las
16:00 horas del 20 de octubre del 2021 (folio 2324 del tomo v) y corrección material vÃÂa voto
469-2021 de las 13:45 horas del 25 de octubre del 2021, con fecha de vencimiento del 22 de
abril de 2022, excluyendo asàla competencia para conocer posteriores modificaciones
sustituciones o revocatorias de la medida cautelar ya prorrogada. Lo anterior de conformidad a
la interpretación del numeral 244 inciso a) del Código Procesal Penal, asàcomo la basta
jurisprudencia constitucional al respecto (Voto 2019-16769 de las 09:20 horas del 04 de
setiembre del 2019, Voto 2019-17904 de las 09:20 horas del 18 de setiembre del 2019, Voto
2019-20576 de las 15:05 horas del 23 de octubre del 2019, Voto 2020-6847 de las 09:20
horas del 03 de abril del 2020 y Voto 2013-5658 de las 14:30 horas del 24 de abril del 2013
todos de la Sala Constitucional), que conlleva a un tratamiento jurÃÂdico procesal similar a ambas
figuras cautelares. C. de ello, en el mencionado voto 2019-16769 de las 09:20 horas del
04 de setiembre del 2019, se dispuso en relación a la medida cautelar establecida en el numeral
244 inciso a) del Código Procesal Penal lo siguiente: "Es claro, que el anterior artÃÂculo
desarrolla una modalidad especial de medida cautelar de tipo privativa de libertad, que...
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