Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 06-06-2022

Fecha06 Junio 2022
Número de expediente19-002471-0060-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*190024710060PE*

EXPEDIENTE:
19-002471-0060-PE
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO/A:
[Nombre 002] Y OTROS
DELITO:
HOMICIDIO CULPOSO
VOTO 223-22
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE Santa Cruz. las quince horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós.-
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por el licenciado Rogelio Vargas Baldares, en representación del Ministerio Público, en la causa penal número 19-002471-060PE seguida contra [Nombre 001] y otros, por el delito de Homicidio culposo, en perjuicio de [Nombre 002], se resuelve;
R. el juez F.F.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Solicitud de medida cautelar: Mediante escrito correo electrónico presentado, el fiscal de Liberia, el día 31 de junio de 2022 solicitó prórroga extraordinaria de la prisión preventiva del imputado [Nombre 001], por el plazo de tres meses más, pues la misma vencerá el próximo 8 de junio de 2022, señalando que en sentencia se tuvo los siguientes hechos demostrados:
"1.- El día 18 de octubre del 2019 al ser aproximadamente las 19:55 horas, en el Cantón de La Cruz, Distrito de Santa Elena, 6 km al norte de la entrada al Parque Nacional Santa Rosa, carretera Interamericana norte, ruta 1, en vía pública viajaban los ofendidos [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008] Y [Nombre 009] en la buseta placas [Valor 001], en sentido norte-sur (La Cruz- Liberia) en el carril derecho. 2.- Ese mismo día en el lugar, fecha y hora antes indicado, el acusado [Nombre 001], conducía temerariamente el cabezal placas [Valor 002] que remolcaba el furgón placas [Valor 003], en sentido sur-norte (Liberia- La Cruz) por el carril derecho, bajo los efectos del alcohol con una concentración de 0.87 mg/L de alcohol en aire, siendo que faltando al deber objetivo de cuidado en la conducción de su vehículo automotor procedió de manera intempestiva a invadir el carril contrario por donde circulaba el automotor placas [Valor 001], impactándolo en su parte delantera haciendo que perdiera el control y expulsándolo fuera de la vía pública. Producto de esta colisión las víctimas [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008] Y [Nombre 009], sufrieron diversas lesiones con la estructura interna del vehículo placas [Valor 001]. 3.- A consecuencia de la infracción al deber de cuidado del acusado [Nombre 001] el ofendido [Nombre 003], sufrió aplastamiento craneofacial que le provocó la muerte en el sitio según refiere autopsia DA-2019-02517- PF, [Nombre 002] , sufrió trauma cráneo facial que le provocó la muerte en el sitio según refiere autopsia DA-2019-02519-PF, [Nombre 004], sufrió fracturas costales izquierdas con laceración pulmonar izquierda y cardiaca con hemotórax izquierdo, que le provocó la muerte en el sitio según refiere autopsia DA-2019-02520-PF, [Nombre 005] , sufrió trauma cráneo encefálico con fractura conminuta de base de cráneo y laceración de tallo cerebral, que le provocó la muerte en el sitio según refiere autopsia DA-2019-02518, la agraviada [Nombre 006], sufrió lesiones en su cabeza, miembro superior izquierdo con fractura del antebrazo, abdomen, tórax y miembros inferiores que lo incapacitaron para el ejercicio de su labores habituales por un espacio temporal de 6 semanas según refiere el dictamen médico legal 2019-0001390 y 2020-0000781, quedando pendiente la revaloración médica para establecer la incapacidad definitiva y la disminución de la capacidad general orgánica, aunado a lo anterior las víctimas [Nombre 007], [Nombre 008] Y [Nombre 009] sufrieron lesiones que requirieron atención hospitalaria." (Sic.) Estima el gestionante que la probabilidad de comisión del hecho exigida por el numeral 238, 239 y siguientes del Código Procesal Penal, por el estado del expediente se encuentra superada, ya que [Nombre 001] fue condenado mediante la sentencia a siete años de prisión. Por otro lado, advierte que existen peligros procesales previamente acreditados, que tienen total vigencia y que implican la necesidad apremiante de extender la medida cautelar del justiciable. Agrega que la revisión de las actuaciones se deriva que concurren y no han variado los supuestos formales y materiales de la prisión preventiva en contra del justiciable. En ese orden, estima importante destacar que la sentencia número 225-2021 de las 07:30 horas del 08 de julio de 2021 dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, dispuso declarar autor...

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