Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 06-06-2022
Fecha | 06 Junio 2022 |
Número de expediente | 19-002471-0060-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*190024710060PE*
EXPEDIENTE:
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19-002471-0060-PE
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CONTRA:
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[Nombre 001]
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OFENDIDO/A:
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[Nombre 002] Y OTROS
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DELITO:
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HOMICIDIO CULPOSO
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VOTO 223-22
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE
Santa Cruz. las quince horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós.-
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por el licenciado Rogelio
Vargas Baldares, en representación del Ministerio Público, en la causa penal número
19-002471-060PE seguida contra [Nombre 001] y otros, por el delito de Homicidio
culposo, en perjuicio de [Nombre 002], se resuelve;
R. el juez F.F.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Solicitud de medida cautelar: Mediante escrito correo electrónico presentado, el fiscal de
Liberia, el dÃÂa 31 de junio de 2022 solicitó prórroga extraordinaria de la prisión preventiva del
imputado [Nombre 001], por el plazo de tres meses más, pues la misma vencerá el próximo 8
de junio de 2022, señalando que en sentencia se tuvo los siguientes
hechos demostrados:
"1.- El dÃÂa 18 de octubre del 2019 al ser aproximadamente las 19:55 horas, en el Cantón
de La Cruz, Distrito de Santa Elena, 6 km al norte de la entrada al Parque Nacional
Santa Rosa, carretera Interamericana norte, ruta 1, en vÃÂa pública viajaban los ofendidos
[Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre
007], [Nombre 008] Y [Nombre 009] en la buseta placas [Valor 001], en sentido
norte-sur (La Cruz- Liberia) en el carril derecho. 2.- Ese mismo dÃÂa en el lugar, fecha y
hora antes indicado, el acusado [Nombre 001], conducÃÂa temerariamente el cabezal
placas [Valor 002] que remolcaba el furgón placas
[Valor 003], en sentido sur-norte
(Liberia- La Cruz) por el carril derecho, bajo los
efectos del alcohol con una concentración de 0.87 mg/L de alcohol en aire, siendo que
faltando al deber objetivo de cuidado en la conducción de su vehÃÂculo automotor
procedió de manera intempestiva a invadir el carril contrario por donde circulaba el
automotor placas [Valor 001], impactándolo en su parte delantera haciendo que
perdiera el control y expulsándolo fuera de la vÃÂa pública. Producto de esta colisión las
vÃÂctimas
[Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre
007], [Nombre 008] Y [Nombre 009], sufrieron diversas lesiones con la estructura
interna del vehÃÂculo placas [Valor 001]. 3.- A consecuencia de la infracción al deber de
cuidado del acusado [Nombre 001] el ofendido [Nombre 003], sufrió aplastamiento
craneofacial que le provocó la muerte en el sitio
según refiere autopsia DA-2019-02517- PF, [Nombre 002]
, sufrió trauma cráneo facial
que le provocó la muerte en el sitio según refiere autopsia
DA-2019-02519-PF, [Nombre 004], sufrió fracturas costales izquierdas con laceración
pulmonar izquierda y cardiaca con hemotórax izquierdo, que le
provocó la muerte en el sitio según refiere autopsia DA-2019-02520-PF, [Nombre 005]
,
sufrió trauma cráneo encefálico con fractura conminuta de base de cráneo y laceración
de tallo cerebral, que le provocó la muerte en el sitio según refiere autopsia
DA-2019-02518, la agraviada [Nombre 006], sufrió lesiones en su cabeza, miembro
superior izquierdo con fractura del antebrazo, abdomen, tórax y miembros
inferiores que lo incapacitaron para el ejercicio de su labores habituales por un espacio
temporal de 6 semanas según refiere el dictamen médico legal 2019-0001390 y
2020-0000781, quedando pendiente la revaloración médica para establecer la
incapacidad definitiva y la disminución de la capacidad general orgánica, aunado a lo
anterior las vÃÂctimas [Nombre 007],
[Nombre 008] Y
[Nombre 009] sufrieron lesiones
que requirieron atención hospitalaria." (Sic.) Estima el gestionante que la
probabilidad de comisión del hecho exigida por el numeral 238, 239 y siguientes del Código
Procesal Penal, por el estado del expediente se encuentra superada, ya que [Nombre 001] fue
condenado mediante la sentencia a siete años de prisión. Por otro lado, advierte que existen
peligros procesales previamente acreditados, que tienen total vigencia y
que implican la necesidad apremiante de extender la medida cautelar del justiciable. Agrega que
la revisión de las actuaciones se deriva que concurren y no han variado los supuestos formales y
materiales de la prisión preventiva en contra del justiciable. En ese orden, estima importante
destacar que la sentencia número 225-2021 de las 07:30 horas del 08 de julio de 2021 dictada
por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, dispuso
declarar autor...
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