Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 22-06-2022

Fecha22 Junio 2022
Número de expediente21-000353-0829-PE(13)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2022-0901 Expediente: 21-000353-0829-PE (13)                           

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito

Judicial de San José. G., al ser las catorce horas veinticinco minutos, del veintidós de junio de dos mil veintidós.-   

Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por el licenciado J.J.Z.C., representante del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Bribrí, en esta causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 003] y OTROS, este Tribunal resuelve.

Redacta la jueza de apelación de sentencia penal G.D. ; y,

CONSIDERANDO:

I.- La fiscalía solicita que se autorice una prórroga por el plazo de tres meses a la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado [Nombre 001], a quien se sigue causa penal por los siguientes hechos:

“II- RELACION DE HECHOS CAUSA PENAL 21-000353-0829-PE

PRIMERO: El 15-de junio del año 2021, al ser aproximadamente a las 04:10 horas, [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 007] y [Nombre 011] mediante una plan previamente establecido, se presentaron al local comercial de nombre Soda Café Los Gusticos, que estaba ubicado en [...], estando en el lugar, con dominio funcional del hecho y con clara distribución de funciones, utilizando fuerza, abrieron una de la puertas que daba acceso al local comercial, un portón metálico color gris, y se apoderaron ilegítimamente de bienes propiedad de agraviado [Nombre 003], que consistían en dos envases plásticos color café conteniendo salsa L., dos empaques plásticos conteniendo azúcar marca dona M., un abanico, estructura metálica y plástica color negro marca H. serie 46685791002400, y quinientos cincuenta un mil colones en monedas y billetes de diferentes denominaciones, de todo lo anterior, el agraviado solo pudo recuperar una parte del total sustraído.

SEGUNDO: La ejecución del robo en el local comercial, y mediante el plan previamente establecido, lo ejecutaron de la siguiente manera: Mientras [Nombre 012 007], realizaban labores de vigilancia y cooperación de traslado de los bienes propiedad del ofendido, el encartado [Nombre 001] se mantuvo dentro del local comercial sustrayendo los bienes que se lograron decomisar a los sindicados, mientras el imputado [Nombre 004] se mantuvo alerta para la huida conduciendo el vehículo placas [Valor 001], siendo que cuando finalizaron el robo los encartados huyeron del lugar con los sustraído en su poder, siendo detenidos minutos después por los oficiales de fuerza pública en [...], en vía pública, abordando en vehículo en mención placas [Valor 001].

II- RELACION DE HECHOS CAUSA PENAL 21-000394-0829-PE

PRIMERO: El 29 de junio del año 2021, al ser aproximadamente a las 08:00 horas, el encartado [Nombre 001], se presentó a la casa de habitación de la ofendida [Nombre 008], ubicada en [...], estando en el lugar, con la finalidad de apoderarse ilegítimamente de bienes ajenos, utilizando fuerza, realizó una perforación en el tapichel de 50 centímetros de ancho, por 50 centímetros de altura, que se ubicaba en la parte superior de la ventana frontal del costado sur, por medio del cual, escalando sobre la ventana, ingreso al interior de la vivienda, y se apodero de forma ilegitima de un cilindro de gas, para posteriormente retirarse del lugar con lo sustraído en su poder.

II- RELACION DE HECHOS CAUSA PENAL 21-000372-0597-PE

PRIMERO: El día 29 de junio del año 2021, en [...], en propiedad del padre de la ofendida [Nombre 009], aproximadamente a las 11:10 horas, el imputado [Nombre 001], con la finalidad de apoderarse ilegítimamente de bienes ajenos, ingreso a dicha propiedad y se apodero de aproximadamente 120 limones bienes propiedad de la agraviada, no obstante, ante la huida del encartado, y cuando realizaron la aprehensión civil, logro la ofendida la recuperación de los mismos” (sic).

Estos hechos han sido calificados por el Ministerio Público en su solicitud de prórroga como constitutivos de dos delitos de robo agravado y un delito de hurto simple, previstos respectivamente en los artículos 212 y 208 del Código Penal y sancionados con penas de cinco a quince años el primero y de un mes a tres años el segundo. En relación con la secuencia de privación de libertad del imputado, el fiscal Z.C. informa que el imputado fue detenido el 15 de junio de 2021 y puesto en libertad el 16 de junio con medidas cautelares no privativas de libertad. Indica que el 29 de junio de 2021, fue detenido nuevamente, imponiéndosele la medida cautelar de prisión preventiva por resolución del 1 de julio de 2021, medida que se ha mantenido de forma ininterrumpida hasta la fecha, y cuya última ampliación extendió su vigencia hasta el próximo 30 de junio de 2022. Informa el fiscal que “el indicio de probabilidad” ya ha sido debidamente valorado en las resoluciones anteriormente dictadas en esta causa, y se sustenta en las tres causas penales en las que se ha investigado al encartado, en las que se suman medios probatorios como denuncias, informes policiales, inspecciones oculares, entrevistas, videos e inspección de un vehículo, así como testigos, con base en los cuales pretende atribuirse al justiciable la autoría de los hechos acusados. Sostiene que los peligros procesales que se han determinado a lo largo del proceso no han sufrido ninguna variación, y que el peligro de fuga determinado, se ha visto reforzado por el comportamiento de [Nombre 001], quien no respetó las condiciones que se le impusieron cuando se le aplicaron medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, de modo que habiéndose señalado el debate para llevar a cabo el juzgamiento del imputado, en los días 20 y 21 de septiembre del 2022, se hace necesaria una nueva ampliación de la medida cautelar, a fin de garantizar la sujeción del imputado al proceso.

II.- De la solicitud de prórroga al plazo de la prisión preventiva, mediante resolución de las 8:30 horas del 15 de junio de 2022, se le confirió audiencia a la defensa técnica del imputado, para que indicara lo que considerara pertinente y manifestara si era su deseo...

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