Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 05-01-2023

Fecha05 Enero 2023
Número de expediente18-002710-0060-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*180027100060PE*

Voto n° 01-2023

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, Santa Cruz. A las quince horas del cinco de enero de enero de dos mil veintitrés.
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por el licenciado Eddie José Díaz Solórzano, como representante del Ministerio Público, en la causa penal número 18-002710-060-PE seguida contra [Nombre 001] y otros, por el delito de homicidio calificado y otros, cometido en perjuicio de [Nombre 004] y otros; y,
Considerando:
I.- Solicitud de prórroga de la prisión preventiva. El licenciado Eddie José Díaz Solórzano, en su calidad de representante del Ministerio Público, solicita "prorroga instrumental" – por cuatro meses adicionales a los ya ordenados – de la medida cautelar de prisión preventiva, que pesa contra los imputados [Nombre 001], [Nombre 014], [Nombre 019] y [Nombre 008]. Indica que los plazos de medida cautelar que se encuentran vigentes vencen el 7 de enero de 2023 en el caso de los co-encartados [Nombre 001] y [Nombre 014]; el 10 de enero de 2023 en el caso de [Nombre 019], y el 12 de enero de 2023, en lo que atañe a [Nombre 008] (folios 113 a 125). Explica que a los co-endilgados se les acusó por tres delitos de homicidio calificado y tres delitos de homicidio calificado en grado de tentativa, en concurso material, los cuales según la requisitoria fiscal, concursan materialmente a su vez, con un delito de infracción a la Ley de Psicotrópicos, en la modalidad de posesión, venta y transporte de drogas con fines de tráfico, un delito de asociación ilícita y un delito de tenencia de arma prohibida. Dicha calificación jurídica se funda en la imputación del siguiente cuadro fáctico: “…1.- Entre finales del año 2018 y el año 2019, los imputados [Nombre 019] , [Nombre 001], [Nombre 008] [Nombre 013], [Nombre 014], [Nombre 015], junto con los menores de edad [Nombre 053], [Nombre 028] y otros sujetos no identificados, constituyeron una asociación criminal de personas dedicadas al tráfico de estupefacientes, sicariato y actividades asociadas al narcotráfico en la ciudad de Liberia P. para dicho fin desde vehículos, armas prohibidas y de asalto AK 47 y toda la logística para realizar sus ilícitas actividades de manera segura y constante caracterizándose por su extrema violencia y el total desprecio por la vida humana. 2.- Causa 18-002710-0060-PE: 2.1) El 06 de diciembre del 2018, el grupo criminal liderado por el imputado [Nombre 019] con el fin monopolizar la venta de drogas en Liberia, ideó un plan para atentar contra el ofendido [Nombre 004], quien era un aparente competidor en la venta de estupefaciente. Para ello el imputado [Nombre 019] aprovechó los contactos comerciales que con ocasión del tráfico de drogas mantenía con [Nombre 004] para ubicarlo y atacarlo junto con los otros miembros del clan criminal quienes a bordo de un vehículo lo ubicarían y con total ventaja procederían a dispararle. Fue así como minutos antes de las 12:45 horas del 6 de diciembre de 2018, el acusado [Nombre 019] contactó telefónicamente al ofendido [Nombre 004] corroborando que éste se encontraba en [...], sobre vía pública. Una vez obtenida dicha información los otros miembros del grupo criminal no identificados, pero si asociados a [Nombre 019] a bordo de un automóvil blanco interceptaron al agraviado sobre la vía pública y actuando de manera alevosa, premeditada y sobre segura, le dispararon en varias ocasiones al ofendido, logrando impactarlo en al menos ocho ocasiones en su cabeza y manos, lesiones que le provocaron al agraviado [Nombre 004] su muerte en el lugar. (Hechos con sobreseimiento) 3.- Causa 19-000200-0060-PE 3.1) Hacia enero del año 2019, el grupo criminal liderado por [Nombre 019] continuó con su labor de eliminar potenciales competidores en las plazas de venta de drogas entre ellos [Nombre 022] Y [Nombre 043]. Disponiendo de armas y personal para que una vez que estos fueran ubicados de manera ventajosa y segura ultimarlos. El día 26 de enero del año 2019, en horas de la noche, previo a las 19:30 horas, el grupo criminal divisó que, por las inmediaciones del Hospital E.B.B. en Liberia, se desplazaba el ofendido [Nombre 022] en su vehículo Nissan Pulsar placas [Valor 001] , ante lo cual dispusieron su ejecución. De esta manera los co encartados [Nombre 008], [Nombre 019] y el menor [Nombre 028] (a quien se le sigue causa por separado en razón de su edad) actuando de manera conjunta y alevosa se trasladaron en un vehículo color blanco hacia donde se encontraba el ofendido [Nombre 022], siendo que aprovechando que éste desconocía del ataque, lo interceptaron en el lugar antes dicho y de forma premeditada y sobre segura le dispararon en reiteradas ocasiones al cuerpo, no obstante lograron solamente herirlo en su brazo izquierdo siendo que el ofendido [Nombre 022] al ver en peligro su vida aceleró el vehículo logrando de esta forma escapar del lugar. 3.2) Producto de los disparos que le hicieron los imputados el ofendido [Nombre 022], sufrió una fractura de húmero izquierdo, en su extremidad superior izquierda, que requirió intervención médica y le generó una incapacidad temporal de treinta días para la realización de sus labores habituales. 4.- Causa 19-000201-0060-PE 4.1) El día 27 de enero del año 2019, sin precisar hora exacta, pero entre las 00:00 horas y 01:00 horas, en Guanacaste, Liberia, [...], los ofendidos [Nombre 031] y [Nombre 032] se encontraban degustando en el B. y Restaurante [...]. 4.2) En dicho sitio se encontraban los imputados [Nombre 019], [Nombre 008], [Nombre 014] y [Nombre 001], así como la persona menor de edad [Nombre 053] (a quien se le sigue causa aparte en razón de su edad). En un momento determinado los imputados [Nombre 019], [Nombre 008], [Nombre 014] y [Nombre 001], así como la persona menor de edad [Nombre 053], salieron al área del parqueo y sin razón alguna procedieron a acometer contra los vehículos ubicados en el sitio incitando a sus potenciales dueños y a terceros a pelear. 4.3) Hacia ese momento salió a las afueras del B. el ofendido [Nombre 032] quien a raíz de la actitud agresora y hostil de los imputados entró en discusión con éstos, siendo que en un momento determinado viéndose en total ventaja numérica los acusados con el fin de agredir al ofendido y acabar con su vida se lanzaron en grupo contra [Nombre 032] y a mansalva lo agredieron en múltiples ocasiones a puños y patadas hasta que a raíz de los golpes lo redujeron a la impotencia cayendo al suelo. Más no...

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