Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 05-01-2023
Fecha | 05 Enero 2023 |
Número de expediente | 18-002710-0060-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*180027100060PE*
Voto n° 01-2023
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, Santa
Cruz. A las quince horas del cinco de enero de enero de dos mil veintitrés.
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por el licenciado Eddie José
DÃÂaz Solórzano, como representante del Ministerio Público, en la causa penal número
18-002710-060-PE seguida contra [Nombre 001] y otros, por el delito de homicidio
calificado y otros, cometido en perjuicio de [Nombre 004] y otros; y,
Considerando:
I.- Solicitud de prórroga de la prisión preventiva.
El licenciado Eddie José DÃÂaz
Solórzano, en su calidad de representante del Ministerio Público, solicita "prorroga
instrumental" – por cuatro meses adicionales a los ya ordenados – de la medida cautelar de
prisión preventiva, que pesa contra los imputados [Nombre 001],
[Nombre 014], [Nombre
019] y [Nombre 008]. Indica que los plazos de medida cautelar que se encuentran vigentes
vencen el 7 de enero de 2023 en el
caso de los co-encartados [Nombre 001] y [Nombre 014]; el 10 de enero de 2023 en el caso
de [Nombre 019], y el 12 de enero de 2023, en lo que atañe a
[Nombre 008] (folios 113 a
125). Explica que a los co-endilgados se les acusó por tres delitos de homicidio
calificado y tres delitos de homicidio calificado en grado de tentativa, en concurso material, los
cuales según la requisitoria fiscal, concursan materialmente a su vez, con un delito de infracción
a la Ley de Psicotrópicos, en la modalidad de posesión, venta y transporte de drogas con fines
de tráfico, un delito de asociación ilÃÂcita y un delito de tenencia de arma prohibida. Dicha
calificación jurÃÂdica se funda en la imputación del siguiente cuadro fáctico:
“…1.- Entre finales
del año 2018 y el año 2019, los imputados [Nombre 019]
, [Nombre 001],
[Nombre 008]
[Nombre 013], [Nombre 014], [Nombre 015], junto con los menores de edad
[Nombre 053], [Nombre 028] y otros sujetos no identificados, constituyeron una
asociación criminal de personas dedicadas al tráfico de
estupefacientes, sicariato y actividades asociadas al narcotráfico en la ciudad de Liberia
P. para dicho fin desde vehÃÂculos, armas prohibidas y de asalto AK 47 y toda
la logÃÂstica para realizar sus ilÃÂcitas actividades de manera segura y constante
caracterizándose por su extrema violencia y el total desprecio por la vida humana. 2.-
Causa 18-002710-0060-PE: 2.1) El 06 de diciembre del 2018, el grupo criminal liderado
por el imputado [Nombre 019] con el fin monopolizar la venta de drogas en Liberia, ideó
un plan para atentar contra el ofendido [Nombre 004], quien era un aparente
competidor en la venta de estupefaciente. Para ello el imputado [Nombre 019]
aprovechó los contactos comerciales que con
ocasión del tráfico de drogas mantenÃÂa con [Nombre 004]
para ubicarlo y atacarlo junto
con los otros miembros del clan criminal quienes a bordo de un vehÃÂculo lo
ubicarÃÂan y con total ventaja procederÃÂan a dispararle. Fue asàcomo minutos antes de las
12:45 horas del 6 de diciembre de 2018, el acusado [Nombre 019] contactó
telefónicamente al ofendido [Nombre 004] corroborando que éste se encontraba en
[...], sobre vÃÂa pública. Una vez obtenida dicha información los otros miembros del
grupo criminal no identificados, pero si asociados a
[Nombre 019] a bordo de un automóvil blanco interceptaron al agraviado sobre la vÃÂa
pública y actuando de manera alevosa, premeditada y sobre segura, le dispararon en
varias ocasiones al ofendido, logrando impactarlo en al menos ocho ocasiones en su
cabeza y manos, lesiones que le provocaron al agraviado [Nombre 004] su muerte en el
lugar. (Hechos con sobreseimiento) 3.- Causa 19-000200-0060-PE 3.1)
Hacia enero del año 2019, el grupo criminal liderado por [Nombre 019]
continuó con su
labor de eliminar potenciales competidores en las plazas de venta de drogas entre
ellos [Nombre 022] Y [Nombre 043]. Disponiendo de armas y personal para que una vez
que estos fueran ubicados de manera
ventajosa y segura ultimarlos. El dÃÂa 26 de enero del año 2019, en horas de la noche,
previo a las 19:30 horas, el grupo criminal divisó que, por las inmediaciones del Hospital
E.B.B. en Liberia, se desplazaba el ofendido [Nombre 022]
en su
vehÃÂculo Nissan Pulsar placas [Valor 001]
, ante lo cual dispusieron su ejecución. De esta
manera los co encartados [Nombre 008], [Nombre 019] y el menor [Nombre 028] (a
quien se le sigue causa por separado en razón de su edad) actuando de manera
conjunta y alevosa se trasladaron en un vehÃÂculo color blanco hacia donde se encontraba
el ofendido [Nombre 022], siendo que aprovechando que éste desconocÃÂa del ataque, lo
interceptaron en el lugar antes dicho y de forma premeditada y
sobre segura le dispararon en reiteradas ocasiones al cuerpo, no obstante lograron
solamente herirlo en su brazo izquierdo siendo que el ofendido [Nombre 022]
al ver en
peligro su vida aceleró el vehÃÂculo logrando de esta forma escapar del lugar.
3.2)
Producto de los disparos que le hicieron los imputados el ofendido [Nombre 022], sufrió
una fractura de húmero izquierdo, en su extremidad superior izquierda, que requirió
intervención médica y le generó una incapacidad temporal de
treinta dÃÂas para la realización de sus labores habituales. 4.- Causa 19-000201-0060-PE
4.1) El dÃÂa 27 de enero del año 2019, sin precisar hora exacta, pero entre las 00:00 horas
y 01:00 horas, en Guanacaste, Liberia, [...], los ofendidos [Nombre 031] y [Nombre
032] se encontraban degustando en el B. y Restaurante [...]. 4.2) En dicho sitio se
encontraban los imputados [Nombre 019], [Nombre 008], [Nombre 014] y [Nombre
001], asàcomo la persona menor de edad [Nombre 053]
(a quien se le sigue causa aparte
en razón de su edad). En un momento determinado los
imputados [Nombre 019], [Nombre 008], [Nombre 014] y [Nombre 001], asàcomo la
persona menor de edad [Nombre 053], salieron al área del parqueo y sin razón alguna
procedieron a acometer contra los vehÃÂculos ubicados en el sitio incitando a sus
potenciales dueños y a terceros a pelear. 4.3)
Hacia ese momento salió a las afueras del
B. el ofendido [Nombre 032] quien a raÃÂz de la actitud agresora y hostil de los
imputados entró en discusión con éstos, siendo que en un momento determinado viéndose
en total ventaja numérica los acusados con el fin de agredir al ofendido y acabar con su
vida se lanzaron en grupo contra [Nombre 032] y a mansalva lo agredieron en múltiples
ocasiones a puños y patadas hasta que a raÃÂz de los golpes lo redujeron a la
impotencia cayendo al suelo. Más no...
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