Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 23-03-2023

Fecha23 Marzo 2023
Número de expediente20-000034-1827-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José

ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL

2023-035

20-000034-1827-PJ (2)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas cuarenta y tres minutos, del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.-

Siendo esta la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se constituyeron, mediante la plataforma autorizada Microsoft Teams, el Tribunal debidamente integrado por el juez E.A.G., quien preside y las juezas T.L.M., H.U.R.. Se encuentran presentes, el licenciado P.A.R.R. defensor público del menor encartado quien se encuentra presente en su oficina y la licenciada G.M.S. en representación del Ministerio Público.

De previo, la jueza que preside constata la presencia de las partes, señala su integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia.

Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra la palabra a la representación fiscal. Solicita se declare con lugar el recurso de apelación, se anule la resolución y se revoque la Suspensión del Proceso a P..

Se le traslada la palabra a la defensa pública. Pide se declare sin lugar el recurso presentado y se continúe con el cumplimiento de la Suspención del Proceso a P..

El Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2023-035 de las quince horas veinticinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.

"POR TANTO: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. Se revoca la resolución dicatada por el Juzgado Penal Juvenil de Limón a las diez horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés mediante la cual se aprobó la Suspensión del Proceso a P. a favor del joven imputado [Nombre 006]. En su lugar se ordena continuar con la fase plenaria." El tribunal ha tomado en cuenta los argumentos expuestos por la Fiscalía, para llegar a esta decisión, también se ha valorado la respuesta al recurso que dio la defensa, también hemos tomado en cuenta lo dicho por el ofendido, señor [Nombre 002] y el joven aquí imputado [Nombre 006]. En resumen, el argumento que plantea el Ministerio Público es una falta de fundamentación de la resolución, por cuanto considera que los argumentos brindados por el juez penal juvenil de Limón son contrarios a Derecho, específicamente al artículo 132 inciso b) de la Ley de Justicia Penal Juvenil, que se refiere al tema de la gravedad de los hechos cometidos, argumento sobre el cual el juez no hizo un adecuado análisis para aprobar la Suspensión del Proceso a P., de conformidad con las exigencias del artículo 90 de la Ley de Justicia Penal Juvenil. Señala que el argumento expresado por el a quo es que la gravedad de los hechos, debe ceder ante las condiciones personales del joven imputado, al ser una persona que finalizó colegio, que cuenta con trabajo, que tiene familia, que presenta redes de apoyo y que posee un proyecto de vida alternativo y consecuentemente bajo esas condiciones personales se puede obviar el análisis de la gravedad de los hechos. La defensa sostiene que esta decisión es acertada ya que si bien es cierto, los hechos son graves, sí resulta factible echar mano a esas condiciones personales positivas del joven imputado para aprobar la Suspensión del Proceso a P.. El ofendido [Nombre 002] tuvo participación en la audiencia señalando que está muy afectado por los hechos, que teme por su vida, que fueron muchos disparos los que se realizaron en su contra, al punto de verse obligado en utilizar el cuerpo del joven imputado como especie de escudo protector contra los disparos y que y él tiene conocimiento que los encartados conocen a parte de su familia y que consecuentemente él teme por su integridad. El joven imputado J. señala que él está en la mayor disposición de cumplir con todas las condiciones de la Suspensión del Proceso a P.. Esta Cámara de Apelación, después de escuchar todos esos argumentos, considera que lleva razón el Ministerio público en los agravios expuestos en su recurso, tanto por escrito como lo defendido en la audiencia oral. Efectivamente, el argumento central que utilizó el a quo para aprobar la Suspensión del Proceso a P. es que si bien es cierto, los hechos son bastante graves, las condiciones personales positivas del joven imputado, hacen que ceda el requisito de la gravedad de los hechos y consecuentemente desde su punto de vista se puede aprobar la Suspensión del Proceso a P.. Al respecto este Tribunal considera que ese argumento no es de recibo, No es correcto por cuanto ello implicaría vaciar de contenido el requisito establecido en el artículo 132 inciso b) de la Ley de Justicia Penal Juvenil, en relación con el numeral 90 de la Ley de Justicia Penal Juvenil. Esa normativa obliga al cumplimiento de ese requisito legal, pues también se tiene que cumplir con un fin de prevención general positiva. La prevención especial positiva y la general no solo resulta de aplicación a las sanciones, sino también a las salidas alternativas al conflicto, inlcuida la Supensión del Proceso a P.. Basta con hacer una lectura del artículo 132 de la Ley de Justicia Penal Juvenil para darse cuenta que esos fines han sido tomados en cuenta por el legislador para regular la aprobación o no de la Suspensión del Proceso a P.. El artículo 90 de la Ley de Justicia Penal Juvenil establece cuáles son los requisitos de la Suspensión del Proceso a P. y nos remite al artículo 132 del mismo cupero normativo, última norma que contiene como requisito ineludible el análisis de la falta de gravedad de los hechos. Bajo ese imperativo legal es claro entonces que, para poder aprobar una Suspensión del Proceso a P., a pesar de las buenas condiciones personales del joven imputado, tiene que analizarse los hechos acusados en relación con el principio de proporcionalidad y razonabilidad, y en estrecha armonía con el principio de responsabilidad, a efectos de que se pueda optar por esta salida alternativa al conflicto. Sostener que las simples condiciones personales positivas del joven imputado hacen que no tenga relevancia la gravedad de los hechos, es vaciar de contenido todos esos principios esenciales del proceso penal juvenil, como son el principio de proporcionalidad, razonabilidad, responsabilidad del joven imputado ante la comisión de un hecho grave y desde luego los principios de prevención especial y general positiva. Además, lo cierto es que, como lo plantea el Ministerio Público, el análisis intelectivo que hace el juez sobre la falta de gravedad de los hechos es nulo. Sin embargo, el Tribunal ha revisado los hechos, no solo en relación con lo que se plasmó en la acusación, sino también en relación con los elementos de prueba que constan en el expediente y efectivamente se viene atribuyendo al joven imputado no solo el haber intentado, junto con 3 sujetos más, apropiarse de bienes ajenos, que se ecnoentraban en un plantel de una finca bananera, sino también que se le viene atribuyendo el haber intentado, en coautoría con tres sujetos más, acabar con la vida de los ofendidos, que eran los guardas de seguridad del plantel, a saber, don [Nombre 007] y don [Nombre 002], esto a través de muchos disparos. El tribunal considera que esos hechos guardan una elevada gravedad, que a pesar de que no fue valorado, el juez lo afirma del mismo modo, a partir de lo cual y en estricto apego a lo establecido en el artículo 132 inciso b) de la Ley de Justicia Penal Juvenil no podía avalar la Suspensión del Proceso a P.. Este tribunal también analizó la propuesta que se planteó y llega a la conclusión que la misma es desproporcionada, ya que a pesar de que el juez señala que se pondera lo informado en la declaración indagatoria y el informe de intervención, lo cierto es que en el informe de intervención se hacen una serie de observaciones negativas que no se tomaron en cuenta en el plan reparador y condiciones a imponer, a saber, que el joven presenta consumo de drogas, específicamente de marihuana, que presenta problemas en el control de su carácter porque dice que pasa fácilmente al enojo de manera, se dice que en el domicilio reportado no fue posible localizarlo y también se hace mención a que el trabajo es bastante informal y lo cierto es que a pesar de que se ha presentado una carta sobre ese empleo, son circunstancias que debieron haber sido respaldadas de una mejor forma al momento de aprobar la suspensión del proceso a prueba. Bajo ese estado de cosas esta Cámara de Apelación concluye que efectivamente existe una falta de fundamentación pues los hechos acusados son bastante graves y consecuentemente no se cumple el requisito establecido en el artículo 132 inciso b) de la Ley de Justicia Penal Juvenil. C. de lo anterior, no es cierto, que conforme a la normativa supra indicada, ante las condiciones personales positivas del imputado, la gravedad de los hechos deba ceder, porque ello sería de vaciar de contenido principios esenciales del proceso penal juvenil, que también permean estas salidas alternativas al conflicto, entre ellos, el principio de proporcionalidad, el principio de responsabilidad del joven imputado ante hecho graves y el principio de la prevención general positiva, entendida como la reafirmación de la norma ante la comisión de hechos delictivos graves, en aras de restaurar la paz social. No es sólo lograr la prevención especial positiva, a saber, que el joven imputado logre su resocialización, sino también hacer un justo balance de la prevención general positiva. No tomar en cuenta esto último, podría implicar dar una respuesta ínfirma a un hecho de suma gravedad, bajo el argumento de que en todo caso y a toda costa se debe privilegiar las condiciones personales positivas del joven imputado. Bajo esa tesitura bastaría con que el joven presente condiciones positivas para entonces optar a una sanción ínfima, lo que no es el norte correcto y balanceado de los principios imperantes en la Ley de Justicia Penal...

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