Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 23-03-2023

Fecha23 Marzo 2023
Número de expediente23-000975-0059-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José

ACTA DE AUDIENCIA

RESOLUCIÓN ORAL 2023-00034

23-000975-0059-PE (3)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas con veintidós minutos, del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.-

Para llevar a cabo la audiencia oral programada, a fin de conocer el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa, se constituyó en la Sala de Audiencias número 10 ubicada en el tercer piso de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, el Tribunal debidamente integrado por el juez G.A.J.M.l, quien preside, el juez J.A.C.M. y la jueza F.C.Z.. Se encuentran presentes, las licenciadas S.M.J.S., en su calidad de defensora pública del joven encartado quien se encuentra a su lado y custodiado por los compañeros de cárceles y la licenciada G.M.S., en representación del Ministerio Público.

De previo, el juez que preside constata la presencia de las partes, señala su integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia.

Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la defensa pública. Solicita se declare con lugar el recurso de apelación, la ineficacia de la resolución y se dicte la inmediata libertad de su representado con medidas cautelares de ordenes de orientación y supervisión.

Se le traslada la palabra a la representación fiscal. P.e declare sin lugar el recurso presentado por la defensa.

El Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2023-00034 de las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés. "En este caso lo que se recurrió fue la resolución dictada por la señora Jueza A.G.G.M., como Jueza Penal Juvenil de H., mediante la cual se le impuso al joven la medida cautelar de detención provisional por el plazo de dos meses, a vencer el próximo veintiocho de abril del año en curso. Con base en lo que voy a exponer, se va a declarar sin lugar el recurso de apelación, por lo que se mantiene la vigencia de la medida cautelar. En este caso no fue tema de controversia entre las partes el indicio comprobado, por lo que podemos tomarlo como plataforma o punto de inicio de lo que se va a decir después sobre la dinámica de los hechos. En la resolución oral a la que el Tribunal tuvo acceso, la señora Jueza explica cuáles son los peligros procesales que existen. En efecto se habló del peligro de fuga y de evasión, pero se enfoca en particular en el peligro para la víctima, respecto del cual el Tribunal concluye que en efecto subsiste a pesar del ofrecimiento que se ha hecho en el presente caso de un domicilio alterno. El peligro para la víctima que, de paso, es el único testigo de los hechos, se deriva, según nos explica en la resolución la señora Jueza, del recuento que hace de los hechos. Se menciona en efecto el antecedente al que hizo referencia la señora fiscal acerca de la amenaza previa, donde el ofendido manifestó que conocía a [Nombre 001]. y cuenta como éste le había amenazado de muerte. Tiempo después, siguiendo con el relato que hizo la víctima, se menciona que el ofendido se dirigió a un supermercado y vio salir de allí al joven acusado quien, al observarlo, se dirig hacia él y le disparó, no en una, sino en varias ocasiones. Esa circunstancia también resulta relevante porque denota la voluntad de causarle la muerte, no siendo suficiente con realizar un disparo, se realizan varios dirigidos hacia el cuerpo de la víctima, con lo que la amenaza que se había hecho tiempo atrás adquirió seriedad y denota el compromiso, la voluntad permanente en el tiempo, de cumplirla. La pregunta sería si esa amenaza que se dio en su momento, ha dejado de subsistir al día de hoy. El Tribunal concluye que no. En cuanto al domicilio que se ofrece como alternativa y con base en el cual se le dice al Tribunal que los arraigos que en su momento no existían, de un momento a otro ya existen, el Tribunal no lo cree con la contundencia con la que fue ofrecida por la defensa técnica, ni como lo declaró la madre del joven imputado. Si, en efecto, la alternativa era, como aquí se dijo, que el joven ahora adquirió un renovado entusiasmo y compromiso por el estudio, no se entiende entonces cómo durante tantos años de la vida del joven ese compromiso no ha existido, ni la madre, que se ofreció en esos términos, ha asumido la tarea de servir como factor de contención externo para que el joven, que no había estudiado hasta entonces, ahora de un momento a otro sí lo vaya a hacer. La única explicación viable no tiene que ver con que ahora el joven quiera un compromiso serio con respecto al estudio, sino que se constituye como una alternativa para tratar de modificar la medida cautelar y que el joven continúe afrontando el proceso bajo otro tipo de condiciones distintas a las que le tienen en este proceso actualmente. Respecto a la contención interna, entendida como el compromiso de no cometer nuevo delito, ya mencionamos como el joven hace una amenaza y, tiempo después, ejecuta el mal que le había anunciado al ofendido, con base en lo cual podemos decir que en efecto no tiene ninguna autocontención interna para no cometer un hecho de carácter delictivo que, en este caso, sería de los mas graves. Hay otro detalle también que la señora fiscal mencionó durante su exposición, que es el tema del domicilio. La señora fiscal mencionó distintos domicilios del joven acusado, e incluso hizo ver una contradicción entre lo que había declarado el joven en el expediente respecto a los distintos domicilios y lo que la madre de éste vino a declarar a esta audiencia, con lo que podemos asumir que existe una alta probabilidad de que la testigo haya faltado a su compromiso de decirle la verdad al Tribunal, como se le advirtió previamente. En este caso la madre del acusado mencionó que el acusado siempre había vivido con ella en San Carlos, y que de cuando en cuando por motivo de la actividad comercial a la...

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