Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 04-05-2023

Fecha04 Mayo 2023
Número de expediente20-000010-1410-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL

Resolución: 2023-0056

Expediente: 20-000010-1410-PJ (6)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia, interpuesto en la presente causa seguida contra el sentenciado [Nombre 001]., mayor, costarricense, cédula de identidad [...], hijo de [Nombre 002]. y de [Nombre 003]., persona detenida; por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, en perjuicio de [Nombre 005].. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza H.U.R., la cojueza T.L.M. y el cojuez E.A.G.. Se apersonaron en esta sede: La licenciada M.A., representante del Ministerio Público y el licenciado D.J.M., defensor público del joven encartado.

RESULTANDO:

I.- Que mediante resolución número 641-2023, de las catorce horas cincuenta minutos del 31 de marzo de dos mil veintitrés, el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, resolvió: "es por eso que este juzgador acoge la solicitud del MP de revocar la L.A y O.O y en su caso que usted deba cumplir la sanción principal de 4 años de internamiento en centro especializado a lo cual en el cómputo se le va reconocer los días en los que usted se ha mantenido en detención provisional. Ahora bien, siendo que se le revocó a usted la L.A y las O.O y el MP solicita la detención provisional hasta que esta sentencia adquiera firmeza porque esta resolución todavía tiene etapa recursiva, su defensor todavía puede apelar ante sus superiores solicita que por el plazo de dos meses usted se mantenga con detención provisional y ya no solo está alegando el peligro que se venìa estableciendo desde el 16/03/2023, sino ahora existe un peligro que para este juzgador también se encuentra latente que es el peligro de fuga, y en virtud a que [Nombre 001], a las localidades donde usted habita, si bien es cierto su defensor viene a indicar de que usted ni tiene más recursos domiciliares y que sino es en Guatuso es en Upala, sin embargo existe una facilidad de las fronteras al día de hoy conocer usted que se le está revocando la sanción usted se pueda trasladar a territorio Nicaragüense porque sabemos que su familia es originaria de Nicaragua y existe mucha facilidad de que usted se sustraiga del proceso para evitar cumplir con el internamiento en centro especializado, o que ante las circunstancias el peligro para la víctima que en este caso para este juzgador con la imposición de la revocatoria, sin embargo si antes quedar en firme si a usted se le impone una sanción pueda ser que la arremeta contra [Nombre 005], entonces se va imponer por el plazo de dos meses a partir del día de hoy 31/03/2023 hasta el 31/05/2023 la detención provisional en su contra, en este acto quedan debidamente notificadas las partes y se finaliza la audiencia al ser las quince horas con diecisiete minutos. Es todo. De lo anterior quedan notificadas las partes en este acto, la grabación tanto de la resolución oral como de la audiencia quedan debidamente grabadas en el CD/DVD disco número 87-2023 rotulado con el número de expediente 20-000010-1410-PJ (133-21-D), el cual se encuentra en el Juzgado de Ejecución de

las Sanciones Penales Juveniles quedando el mismo a disposición de las partes.".

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada M.A., representante del Ministerio Público.

III.- Que verificada la deliberación respectiva, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la Jueza de Apelación Ulloa Ramírez; y,

CONSIDERANDO:

I.- Errónea fundamentación. Violación al principio de proporcionalidad. El licenciado D.J.M., en su condición de defensor público en ejecución, del joven [Nombre 001]., interpone recurso de apelación en contra de la resolución número 641-2023, de las14:50 horas, del día 16 de marzo de 2023, del Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. Formula dos motivos concretos para sus reclamos, que tienen que ver con la fundamentación de lo resuelto y con la decisión de revocar las sanciones alternativas y disponer el cumplimiento de la sanción principal de internamiento en centro especializado por el plazo de cuatro años. Ambos reclamos se encuentran estrechamente relacionados y se conocen y resuelven de manera conjunta. 1- Reclama el señor defensor que durante la audiencia, se ofreció modificar la orden de orientación y supervisión de variar el domicilio actual, para que se traslade a vivir a La Cruz, en Guanacaste, sitio que afirma, es bastante distante de la zona donde reside la ofendida, además que es de difícil acceso, lo cual le permitiría a su vez, cumplir la otra orden de orientación de no perturbar ni acercarse a la ofendida. Afirma que de haberse realizado un adecuado análisis se habría permitido esa modificación y aí el joven habría podido conservar su libertad; 2- Afirma que parte de los elementos probatorios allegados a la audiencia, se tienen distintos procesos penales iniciados contra el joven y en ninguna de ellas se han dispuesto la prisión preventiva. No obstante en materia penal juvenil es donde se viene a solicitar el internamiento en centro especializado. Considera que la revocatoria de las sanciones alternativas es una decisión desproporcionada "[...] debido a que las faltas que se mencionan realizadas por el joven [Nombre 001], esto especialmente si se toma en consideración que en materia de adultos, ni si quiera (sic) se encuentra con algún tipo de medida privativa de libertad por dichas faltas [....]" (folio 207 vuelto, legajo de ejecución). Posición del Ministerio Público: La fiscal N.M.A., de la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil, contestó la audiencia conferida con motivo del recurso y también participó en las distinas audiencias que dieron lugar a la resolución que se cuestiona. La posición fiscal es que el recurso debe ser declarado sin lugar. Expone que en cuanto al primer reclamo, no lleva razón el apelante, dado que en la resolución, se ponderó de manera adecuada que el cambio de domicilio propuesto no era suficiente para garantizar el cumplimiento de las demás órdenes, en especial, la de no perturbar a la ofendida. Apunta que incluso del relato de la madre del acusado, se tiene claro que entre ellos - víctima y acusado - sí hubo una discusión, pero a pesar de que incluso acepta que el acusado la golpeó, existe una posición que normaliza la violencia y la agresión, por lo que ni ella ni la abuela del joven, propuesta como recurso domiciliar alterno, resultan suficiente contención para garantizar el cumplimiento de las sanciones alternativas. Estima que no es cierto que no se analizara la propuesta del joven, ni sus condiciones personales y al contrario, bastaría con revisar el proceso para establecer que efectivamente se han apreciado todas las situaciones, al punto que el juzgador le señala al joven todos los aspectos que tomó en consideración para concluir en la revocatoria de la sanción, pues incluso quedó claro que el joven agredió y golpeó a la ofendida, con posterioridad a la sentencia penal juvenil, lo que motivó que la joven ofendida acudiera a solicitar medidas de protección ante el Juzgado Contravencional de Guatuso. Afirma que lo que sucede no es que el juzgador se refiera únicamente al incumplimiento, sino que lo que se presenta es que el joven no tiene disposición para cumplirlas; se le han brindado todas las herramientas y no las aprovechó, de manera tal que el incumplimiento resulta completamente injustificado y demuestra su desinterés. El joven no sólo incumplió la orden de orientación y supervisión de no perturbar ni agredir a la ofendida, sino las medidas de protección que le fueron dadas. De manera que con la prueba documental y la testimonial se ha demostrado el incumplimiento injustificado, por el desinterés del joven, de manera que el cambio de domicilio que se propone no viene a solventar la situación. Y, en cuanto se refiere a la presunta violación al principio de proporcionalidad, porque estima el señor defensor, que los procesos penales que ahora enfrenta como persona adulta, al joven no le han impuesto la medida de prisión preventiva, estima que el hecho de que en esos expedientes no se haya fijado esa medida cautelar no eximen al joven de cumplir la sanción penal juvenil, en especial una de las órdenes de orientación y supervisión más importantes, para garantizar la seguridad de la ofendida, quien no sólo vio en peligro su vida por los hechos acreditados en la sentencia condenatoria, sino que posterior a la firmeza de ésta y a la vigencia de las sanciones alternativas de prioritario cumplimiento, nuevamente atentó contra la integridad física de la ofendida y por ende, con independencia del curso que esa situación corra a nivel de nuevos procesos penales, estamos frente a un claro incumplimiento de la sanción penal juvenil, que se encuentra en fase de ejecución y el incumplimiento es grave e injustificado. El joven no cuenta con medios de contención internos y externos suficientes para garantizar ese cumplimiento de las sanciones en libertad, de modo que lo que procede es la revocatoria. Por ello, considera que no lleva razón el apelante, pues la única forma en que se cumpla la sanción es mediante la sanción de internamiento en centro especializado. El comportamiento del joven durante el proceso de ejecución y en la propia audiencia, evidenciaron que no es posible que cumpla las sanciones en libertad. Ha reflejado desinterés, irresponsabilidad, falta de empatía y contención de modo tal que la única manera es cumpliendo la sanción de internamiento en centro especializado que se dispuso en la sentencia.

II.- El recurso se declara sin lugar. Esta Cámara ha revisado los atestados...

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