Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 27-04-2023

Fecha27 Abril 2023
Número de expediente23-000621-0061-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José

ACTA DE AUDIENCIA Y VOTO ORAL

2023-0050

23-000621-0061-PE (03)

Tribunal DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas, dieciséis minutos del día veintisiete de abril del año dos mil veintitrés.

Siendo esta la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se constituyeron, mediante la plataforma autorizada Microsoft Teams, el Tribunal debidamente integrado por las juezas T.L.M. (preside), F.C.Z. y el juez J.C.M.. Se encuentran presentes, enlazados bajo la misma modalidad desde sus oficinas, la L.a M.M.M. en su calidad de Defensora Pública, así como la L.a G.M.S. en representación del Ministerio Público. Asimismo, el joven encartado [Nombre 001]., se encuentra enlazado bajo la misma modalidad desde el Centro de Formación Juvenil Zurquí.

De previo, el presidente del Tribunal constata la presencia de las partes, señala su integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia.

Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la representante de la Defensa Pública; solicita se declare con lugar el recurso de apelació con base al artículo 142 del Código Procesal Penal, se declare la ineficacia de la resolución, se ordene la inmediata libertad de mi representado y que supletoriamente se le impongan medidas cautelares por seis semanas.

Se le traslada la palabra al representante del Ministerio Público, solicita se declare sin lugar el recurso de apelación que presentó la defensa técnica.

El Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2023-0050 de las once horas treinta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil veintitrés. Fundamenta su decisión de la siguiente manera: El recurso de apelación se declara sin lugar. Por Tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica. Fundamentación: Primero: Segundo apartado:.... Tercer: apartado:Este Tribunal de forma unánime determina que se debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del encartado, en contra de la resolución de las catorce y cuarenta y cinco horas del veinticinco de marzo del veinticinco de marzo del dos mil veintitrés del Juzgado Penal Juvenil de P., que ordenó la detención provisional de [Nombre 001]. por el plazo de dos meses, del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés al veintitrés de mayo del dos mil veintitrés. Se tiene que, al imponerse este Tribunal. de la resolución oral que consta mediante video, a partir de la resolución como tal. Se tiene que el juzgador primero entra, hacer un análisis de la solicitud de la fiscalía, en el primer considerando. En el segundo tomo alude la solicitud de la defensa técnica y posteriormente a partir del contador 21:14 se avoca a analizar por qué sí procede acoger la solicitud de la fiscalía entrando a valorar la existencia del grado de probabilidad de la participación del aquí encartado [Nombre 001]. en los hechos investigados en su contra y que acadecieron el 21 de marzo del 2023 en perjuicio del aquejado [Nombre 002], a quien le disparó en diferentes ocaciones y que, también disparó en contra de [Nombre 011]. Del análisis que, se avoca, hacer dentro del raciocinio del juzgador es determinar que sí existe el grado de probabilidad de participación del joven acusado en los hechos, por cuanto existe elementos de prueba testimonial que lo ven realizar tal acción como son; el testimonio de las menores de edad [Nombre 004], [Nombre 005], quienes estaban frente al lugar de los hechos cuando se dan, en el Roble de P., indicando el lugar donde se dieron los mismos. Asimismo que consta la declaración y, el testimonio de la testigo [Nombre 006]. quien es madre de la persona menor ofendida quien también sale y observa cuando el acusado en ese instante tenía encañonada a las testigos [Nombre 004] quien es su hija y a [Nombre 007].Después, también entra a valorar dentro de su resolución de que existen, elementos como son: las entrevistas que se le realizó a ellas, la manifestación que hizo [Nombre 004] en su momento, que le pidió al imputado que no disparara que habían menores de edad y más bien, la acción del encartado fue encañonar a ésta como a la joven [Nombre 005] - Y que en es el momento en que sale y observa, la testigo [Nombre 006] madre de la primera. El juez hace ver que existen entrevistas de oficiales de fuerza pública que llegan al lugar, que existen casquillos que se encuentran por lo que se determina que existe el grado de probabilidad de participación de J. en los hechos, haciendo un análisis de conformidad al artículo 142 de Código Procesal Penal a criterio de este Tribunal. De manera correcta y adecuada y luego, de determinar de conformidad a como lo exige la Ley de conformidad con los artículos 58, 59, 09, 121 y 21 de la Ley Penal Juvenil en relación con los artículos 142, 239, 240 y 241 del Código Procesal Penal 238, que la resolución conocida en alzada se encuentra debidamente fundamentada. Por cuanto al finalizar el juez determina el primer requisito que se requiere, para determinar si procede la imposición de una medida cautelar, que es el grado de probabilidad. Se avoca determinar que existen los tres peligros procesales que el legislador de manera taxativa, en la Ley de Justicia Penal Juvenil determinó para que pueda proceder una detención provisional que son: la existencia de riesgo razonable de la persona menor evada la acción de la justicia o peligro de evasión, b.- la existencia de destrucción o obstaculización de la prueba y c.- existe peligro para víctima denunciante o testigo de conformidad el artículo 58. Se tiene que de la resolución oral, el juez comienza a analizar el primer estadio de este o, el primer inciso que es ¿por qué existe el peligro de evasión?. Si bien es cierto la defensa, tanto por escrito como de forma oral, el día de hoy fue parte de sus argumentos que el juez omite en el análisis .Primero entrar a analizar de que el allanamiento se realizó en una de las viviendas que los elementos de prueba que ahí fueron recabados incidían o no en la resolución. Así como tampoco en el peligro específico de evasión, que es en relación que dejo de lado tomar en cuenta que el encartado se entregó. En relación a estos argumentos, determina este Tribunal que con respecto al allanamiento no tiene incidencia en el indicio comprobado por cuanto. como previamente el juez lo analizó existen dos personas menores testigos presenciales de los hechos y una persona mayor de edad por lo cual el entrar a valorar aspectos de fondo en relación al allanamiento son y resultan irrelevantes en relación con el indicio comprobado, por cuanto existe prueba directa que relaciona con el grado de probabilidad necesario del encartado con los hechos. En relación con el peligro de evasión tenemos que, si de la escucha se logra determinar que el juez entra a concluir que, de la actuación del encartado no existe tanto contención interna como externa que sí existe ese peligro de que evada ya que si bien se ofrece también como recurso por parte de la defensa que el menor viva con la abuela [Nombre 010] en Esparza, R.. El juez determina que no tiene la contención del aquí encartado tanto interna como externa para poder someterse a procedimiento. Ya que independientemente y esto lo está diciendo este Tribunal se entregara. Por cuanto si bien es cierto, en la resolución el juez no se avoca a analizar este aspecto que alude la defensa. Como atinadamente lo resuelve el Juzgado y que. determina este Tribunal, el juzgador hace ver que de los hechos que se fueron acusados, que se tienen con grado de probabilidad de participación el joven evidenció no tener una contensión y. que el recurso que se ofrece. Se tiene que el mismo siempre ha existido, que no hay contención familiar. Y como lo hace ver la fiscalía el día de hoy, el argumento sustentado por la defensa de que, el argumento que utilizó el juzgador es un yerro y que se puede utilizar de manera generalizada para que en todos aquellos delitos en los cuales se investigan y que tengan una gravedad sea un elemento para que se pongan en todos medidas cautelares. Es un argumento errado ya que, en este caso específico el juez sí valora los aspectos del acusado del ¿por qué? no tiene la contención necesaria tomando en cuenta que los hechos son graves. Notése que los hechos que se investigan son por un delito de Homicidio y por un delito de Tentativa de Homicidio y el comportamiento del joven de acuerdo al expediente que la fiscalía en su momento portó que bien lo hizo ver la licenciada G. el día de hoy y también el audio de la audiencia son más de 1000 folios y que este Tribunal pudo ver que aparentemente son aproximadamente 5 tomos. Se tiene que el juzgador determina que el comportamiento del joven en estos procesos de caracter administrativos que fueron en el PANI que se le habían dado diferentes recursos al joven no generaron contención ahí. Aunado al día de hoy, tenemos que la misma fiscal aporta y que se hizo llegar al Tribunal que es el informe de investigación preliminar del 24 de agosto del 2021, expediente OLB-00066-2017 hace un resumen de todas las situaciones del joven y se tiene que el recurso que ofreció la defensa que es la abuela [Nombre 010] en el tomo primero de ese expediente del PANI que pudo accesar este Tribunal, ve que en su momento, fue parte del recurso que la madre del menor tubo para una situación familiar y que al final no pudo contener al joven. De manera consecuente que, la derivación a la que llegó el juzgador en su resolución al determinar que el comportamiento del joven en esos procesos administrativos del PANI porque no logró darle la contención no es errado. Sino que se afianza en este expediente administrativo ya que como el principio de lealtad entre las partes tanto la fiscal lo hizo ver en la audiencia cuando hizo la solicitud como hoy la licenciada G., el joven a estado en...

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