Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 26-04-2023

Fecha26 Abril 2023
Número de expediente22-001210-0061-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José

ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL - N°2023-0048

22-001210-0061-PE (6)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas treinta minutos, del veintiséis de abril de dos mil veintitrés.-

Dentro de este proceso penal, la Defensa Pública ha interpuesto recurso de apelación en contra la resolución del Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas, de las diecinueve horas trece minutos, del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se ordenó la detención provisional. Para conocer el fondo de esta impugnación se convocó a las partes a una audiencia oral. Siendo la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se constituyó, el Tribunal debidamente integrado por la jueza H.U.R., quien preside, así como los cojueces E.A.C.R. y J.A.C.M., por medio de enlace mediante la plataforma Microsoft Teams. Se contó con la presencia de la licenciada G.M.S., representante del Ministerio Público; la licenciada M.M.M.T. en calidad de defensora pública, junto a la madre de los jóvenes encartados y ambos imputados enlazados desde el Centro de Formación Juvenil Zurquí. De previo, la Jueza de Apelación, H.U.R. quien preside, constata la presencia de las partes, señala su integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia. Asimismo le informa a las persona menores de edad sobre sus derechos. Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la licenciada M.M.M.T., de seguido procede a exponer sus argumentos de interés, solicita se declare con lugar el recurso planteado y se ordene la inmediatamente la libertad de sus representados o bien subsidiariamente se disponga el reenvío. El Tribunal realiza preguntas. Se le traslada la palabra a la representante del Ministerio Público, la licenciada G.M.S., para que se refiera al recurso de apelación presentado, de seguido procede brevemente a exponer sus argumentos de interés, solicita se declare sin lugar el recurso de apelación interlocutorio presentado por la Defensa Pública. El Tribunal le indica a los imputados su derecho de realizar alguna manifestación o por el contrario abstenerse, ambos deciden no declarar. Se cierra la audiencia al ser las catorce horas cincuenta minutos y se les indica a las partes que se va a resolver de manera oral en aproximadamente quince minutos. Reanudada la audiencia el Tribunal procede a resolver mediante la RESOLUCIÓN ORAL 2023-0048 de las quince horas veinte minutos, del veintiséis de abril de dos mil veintitrés. "POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública. NOTIFÍQUESE." .Fundamenta la Jueza de Apelación H.U.R. de la siguiente manera: "Las razones por las que se arriba a esta decisión las paso a exponer de seguido, sin perjuicio de que mis compañeros jueces integrantes puedan también participar al final si así a bien lo tienen. Son tres los motivos del recurso de apelación que interpone la defensa técnica. Uno se refiere y alude a la validez de lo resuelto o de lo actuado por el Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas, en lo que estima un retraso injustificado o una violación al principio de máxima prioridad, considerando que las personas menores de edad están detenidas y a su juicio, el juzgador al no resolver en forma inmediata seguido a la audiencia, violentó los derechos y los plazos procesales, los plazos establecidos en garantía de la libertad de las personas, en este caso menores de edad que estaban con su libertad restringida. Del análisis del expediente y de las actuaciones nos permite evidenciar que no lleva razón la defensora, a pesar de que efectivamente se constata que a la hora de informar el señor juez después de la audiencia a las partes, pues no hizo digamos una somera o una mención o una enunciación o una explicación sucinta a los jóvenes, de las razones por las cuales los dejaba detenidos, sin que esto signifique un vicio que afecte en sí mismo la decisión, porque la la defensora no está cuestionando que en ese momento se haya adoptado la decisión, sino que se haya postergado digamos, la resolución integral y la comunicación de los fundamentos de la decisión y que los jóvenes hayan sido trasladados al Centro de Formación Juvenil Zurquí, sin conocer las razones. Los jóvenes fueron trasladados conociendo que un juez de la República, después de una audiencia oral, había decidido acoger la petición de la Fiscalía para la detención provisional, los fundamentos digamos, los jóvenes participaron en la audiencia y conocieron tanto los alegatos de la Defensa como los alegatos de la Fiscalía en su solicitud y el juez decide y resuelve acoger la solicitud del Ministerio Público así lo dice y con fundamento en una serie de artículos que enuncia, dice que va a imponer la medida cautelar y ni siquiera por el plazo que pidió el Ministerio Público, que fue de tres meses, sino por el plazo de dos meses. ¿Qué sucede en este caso? El Ministerio Público solicita el allanamiento en la casa de los jóvenes y el mismo se ejecuta pasado el mediodía del 22 de marzo del 2023 y el resultado de ese allanamiento, el Organismo de Investigación Judicial tiene que confeccionar un informe con toda la documentación de lo que se encontró en esa diligencia, más el acopio de otras diligencias probatorias que había realizado y presenta un informe a las 16 y 15 horas de ese día, conforme se desprende del expediente a las 16 y 15 horas de ese día del allanamiento. Es así como entonces el Ministerio Público procede a formular la acusación, a identificar a los jóvenes y los pone a la orden del Juzgado en horas tempranas, vamos a ver, la identificación de los jóvenes se realiza ya a las 18 horas del 22 de marzo del 2023. Una vez identificados los jóvenes en presencia de su defensora, el Ministerio Público hace acopio del informe del Organismo de Investigación Judicial, formula la acusación y pone a la orden del Juzgado Penal Juvenil dentro del término de 24 horas que dice el artículo de la Constitución Política, el artículo 37 y además, en cumplimiento de lo que señala el artículo 238 del Código Procesal Penal, que es el que señala la señora defensora que ha sido inobservado y si leemos este artículo y vemos en la secuencia de actuaciones procesales, tenemos que dentro del plazo de 24 horas que según el 237 tiene el Ministerio Público como plazo máximo para poder tener detenida una persona, eso dice el 237 in fine, el 137 le faculta al Ministerio Público a ordenar la detención de una persona en el párrafo final y dice una serie de requisitos legales que tiene que respetar la Fiscalía para una orden de esta naturaleza. Debemos indicar que las personas menores de edad quedaron detenidas después de una orden de allanamiento y detención que había emitido el Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas. Entonces se hace una diligencia de allanamiento en la vivienda, se registra la vivienda y los jóvenes son traídos, detenidos después de la realización de esa diligencia que se hace con orden judicial. La detención no podrá superar las 24 horas, dice el párrafo final del artículo 237. Si el Ministerio Público estima que la persona debe quedar detenida por más tiempo, la pondrá inmediatamente a la orden del Tribunal del procedimiento preparatorio intermedio, aplicando esto a la naturaleza del proceso penal juvenil, se entiende que la pondrá a la orden del Juez Penal juvenil y en este caso solicitará que se disponga la medida cautelar de detención o de prisión preventiva, utilizando la terminología de adultos, pero en este caso sería la detención provisional. El Ministerio Público dentro de las 24 horas, es más, no es que el Ministerio Público se dejó a los jóvenes detenidos 24 horas para después, no, dentro de las 24 horas fueron puestos a la orden del Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas. Ya en ese momento estaba el informe policial, la acusación con todos los elementos de prueba y una vez que el Juzgado Penal Juvenil de P. recibe la acusación, procede a hacer la declaración indagatoria de los jóvenes y como lo informó la misma licenciada M.M.M. taggart, también se indaga a los jóvenes respecto de la causa 22-001210-0061-PE y una vez verificados estos actos, entonces se pasa a realizar la audiencia que se hace e inicia más o menos a las 16 y 30 horas de ese día 23, digamos a las 16:30 de la tarde, casi a las 17:00 de la tarde se inicia la audiencia del 23 de marzo del 2023, es decir, antes de las 24 horas de la detención de los jóvenes ya estaban a la orden del juez y en ese mismo lapso también se estaba realizando la audiencia. Ahora, la audiencia y como consta en el legajo medidas cautelares la resolución que posteriormente fue notificado y se verifica de la revisión del audio de lo que ocurrió en la audiencia, el señor J. está resolviendo las 19:13 del 23 de marzo del 2023 . A esa hora concluyó la audiencia después de que él analiza y toma una decisión, que los fundamentos los posterga para dentro de 24 horas. No ha sido controvertido en esta audiencia y es parte de los insumos que presentó la señora Fiscal y que también aportó la licenciada L. en la respuesta por escrito al recurso, es la licenciada L. que una vez concluida esa audiencia se le presentaron al juez Penal Juvenil de Puntarenas una serie de incidencias, por haber ocurrido un homicidio o la necesidad de trasladarse para el levantamiento del cuerpo, una orden de allanamiento, él termina su jornada laboral en horas de la mañana del día siguiente, 24 de marzo de 2023. Ciertamente estos son cuestiones de índole administrativas, pero también hay que tener en cuenta que una vez que el juez resuelve y conforme lo autoriza también el artículo 319, que lo podríamos aplicar incluso supletoriamente, a pesar de que es una resolución que trata de una medida cautelar de máxima restricción y a pesar de que es una resolución oral, por ejemplo, el artículo 319 que habla de la audiencia preliminar en la cual también se...

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