Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 17-04-2023

Fecha17 Abril 2023
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL

Resolución: 2023-0044

Expediente 22-006000-0042-PJ (3)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL SECCIÓN SEGUNDASegundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas treinta y cinco minutos, del diecisiete de abril de dos mil veintitrés.-

RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra[Nombre 001]costarricense, nacido el 18 de abril 2005, hijo de [Nombre 002] y de [Nombre 003]por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO en perjuicio de [Nombre 004]Intervienenen la decisión del recurso, losjueces G.A.J.M., J.C.M. y la jueza F.C.Z.Se apersonó en esta sede la licenciada M.A.C., en representación del Ministerio Público y la licenciada I.W.C.U., defensora pública del imputado.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 029-2023 de las siete horas cincuenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintirés el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO:En De conformidad con lo expuesto, articulos 39 y 41 de la Constitucion Politica, 10 y 11 inciso 1) de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 8 incisos 1) y 2) de la Convencion Americana de Derechos Humanos, 9 y 14 inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, 9, 180 al 184, 265, 266, 267, 341 a 366 del Codigo Procesal Penal, 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 16, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 125, del Codigo Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 49, 68, 69, 99 a 108, del 121 al 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, SE DECLARA a [Nombre 001]. autor de un delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de [Nombre 004], dado lo anterior se le impone la sancion de amonestadon y advertencia. Firme esta resolucion citese a [Nombre 001] para proceder con la ejecucion correspondiente. Son las costas procesales a cargo del Estado. Es todo, las partes quedan notificadas de forma oral de lo resuelto, la audiencia en su totalidad queda registrada en audio para los efectos correspondientes. S.J., las 08:35 horas del 08 de febrero del 2023.- (sic.fl 153)".

II.-Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada M.A.C., en representación del Ministerio Público y la licenciada I.W.C.U., defensora pública del imputado.

III.-Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J..J.M.; y,

CONSIDERANDO:

I. Argumentación de las partes.

En el caso bajo estudio presentaron recurso de apelación de sentencia tanto la defensa técnica de la persona menor de edad acusada como la representación del Ministerio Público.

A) Recurso de apelación de la defensa técnica de la persona menor de edad.

La defensa técnica de la persona menor de edad presentó recurso de apelación contra la sentencia 29-2023 dictada por el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del ocho de febrero del año 2023. Estructura su recurso de apelación en dos motivos que se resumen a continuación.

A.1. Primer motivo del recurso de apelación de sentencia planteado por la defensa técnica titulado: "Falta de fundamentación fáctica e intelectiva por ausencia de análisis y fundamento sobre la fecha y hora de comisión de los hechos delictivos sentenciados"

La señora Defensora Pública Irene Wo Ching en ejercicio del derecho a la defensa técnica de la persona menor de edad fundamenta el primer motivo del recurso de apelación de sentencia en los siguientes argumentos: (a) La sentencia quebrantó el deber de establecer de una manera precisa y circunstanciada el hecho que se tuvo como probado; (b) Si bien la resolución contiene un análisis acerca del modo en que ocurrieron los hechos, se dejó de lado la fundamentación acerca del día, hora y lugar en que aquellos sucedieron. En ese sentido afirma: "[...] No contiene esta sentencia la explicación debida y legal que requiere una sentencia proque omite todo pronunciamiento del porqué (sic) los hechos ocurrieron en las fechas acusadas, tan siquiera se menciona las fechas en la fundamentación y no se sabe porque se arriba a la conclusión que ocurrieron en determinado año, mes o día.(c) La sentencia también quebrantó el principio de correlación entre acusación y sentencia por el hecho de que el análisis de fondo no se refiere ni es congruente con lo que se acusó, particularmente en lo que se atañe al tiempo en que ocurrieron los hechos. Con base en lo expuesto solicita que se anule la sentencia impugnada y se ordene un juicio de reenvío.

A.2. Segundo motivo del recurso de apelación de sentencia planteado por la defensa técnica titulado: "Fundamentación ilegítima de la sentencia por violación de las reglas de la sana crítica: Reglas de la lógica y de derivación de la prueba (inconformidad con la valoración de la prueba)"

La defensa técnica fundamenta el segundo motivo del recurso de apelación de sentencia a partir de los siguientes argumentos: (a) La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha señalado que el deber de una adecuada fundamentación es uno de los elementos del debido proceso, ya que solo mediante aquella le resulta posible conocer a las partes las razones de la decisión y a partir de allí se puede valorar también si ha cumplido o no con las reglas de valoración probatoria; (b) Critica la sentencia diciendo que "[...] de forma muy parcializada, la Juzgadora realiza una reconstrucción de los hechos, a partir de lo que ella percibe de la prueba material, sin realizar ningún análisis partiendo del hecho que sus (sic) versión es la real. En ese sentido, lo anterior deviene como un supuesto de falta de fundamentación.(c) En la resolución se dice que ninguno de los testimonios merece credibilidad, ya que ni siquiera el ofendido se pudo ubicar en cuanto al tiempo y además omitió muchos detalles, concluyendo que el único testigo medianamente creíble era el propio acusado, cuya versión defensiva en todo caso no fue creída: "[...] Para la Juzgadora la tesis defensiva de la existencia de una causa de justificación en la presente causa no es de recibo [...]", aún y cuando en el caso concreto se daban todos los elementos para la configuración de una legítima defensa: "[...] Sin embargo la Juzgadora parte de premisas erróneas para desacreditar la versión defensiva del imputado, lo que inválida (sic) su conclusión. En primera instancia el hecho, donde se refiere que el joven [Nombre 001]., ya venía tranquilo y oyendo música, no es motivo para señalar que el no venía escuchando las amenazas o que no estuviera al tanto de la situación. [...]" (Los errores ortográficos son del original). La parte recurrente subraya que "[...] fue enfática en señalar que la agresión ilegítima existió, que el no la provocó, se mantiene durante el viaje mediante insultos y amenazas, y el bloquear la salida del bus también es un modo de agresión con el lenguaje corporal agresivo, siendo que para la Juzgadora solo un golpe por parte de A. valdría como agresión, sin analizar su comportamiento, siendo el ofendido incluso mayor que ellos, es claro donde el joven [Nombre 001]. opto por empujar a [Nombre 004]. y abrirse paso, para bajar corriendo, lejos de tener un dolo para producir lesiones, tanto así que inicialmente la causa es acusada por una tentativa de homicidio, y siendo que de la prueba testimonial y material es evidente que no existía una intención de dar muerte, es igual sentido se debe analizar con objetividad para entender que no existía una intención o dolo para generar lesiones si no para defenderse y huir del agresor. [...]". (Los errores son del original); (d) La defensa sostuvo la tesis de que en el caso se daban los presupuestos de la legítima defensa; sin embargo los elementos que la configuran fueron analizados "[...] a la ligera y sin un (sic) debida fundamentación. [...]". Solicita que se declare con lugar el motivo y se absuelva al acusado; y de manera subsidiaria que se decrete la ineficacia de la sentencia y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación.

B) Recurso de apelación del Ministerio Público titulado: "Falta de fundamentación intelectiva y jurídica en el tipo de la sanción impuesta a la persona menor de edad acusada, que violenta el artículo 142 del Código Procesal Penal y el 122 de la Ley de Justicia Penal Juvenil"

La señora fiscal Msc. M.A.C. fundamenta el único motivo del recurso de apelación a partir de los siguientes argumentos: (a) La sentencia carece de fundamentación intelectiva y jurídica por el hecho de que tomó solo en consideración las condiciones favorables de la persona menor de edad acusada, dejando de lado los demás factores de riesgo del joven que pusieron de manifiesto la falta de control de sus impulsos; (b) Se optó por imponerle una sanción de amonestación y advertencia por el hecho de que se dijo que el joven acusado tenía autocontención y también contaba con el apoyo de sus padres. En ese sentido -argumenta la señora fiscal- el "[...] análisis de la Juzgadora en la sentencia recurrida sobre la determinación de la sanción, son completamente subjetivas y carentes de contenido, pues no comprende la recurrente como justifica la sanción de amonestación y advertencia casi como una legítima defensa putativa, es decir, se creyó en riesgo, tenía motivos para creerlo y reacciono acorde a eso, sin duda la imposición de la sanción no cumple los parámetros de legalidad del artículo 122 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, pues dejado de lado el análisis del bien jurídico afectado que es la integridad física y el equilibrio que debe existir entre la responsabilidad penal de la persona acusaday el cumplimiento de los fines del proceso penal. [...]". (Los errores son del original); (c) La sentencia no tomó en cuenta lo dispuesto por el ...

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