Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 19-04-2023

Fecha19 Abril 2023
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución 2023-0511

Expediente N.º 18-000596-0674-VD (14)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito

Judicial de San José. G., a las once horas veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés.

Visto el recurso formulado por el licenciado R.G.A., en ejercicio de su defensa técnica, contra la resolución oral de las 14:00 horas del 11 de abril de 2023 del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede P., en la presente causa penal seguida en contra de [Nombre 001] por el delito de maltrato en perjuicio de [Nombre 002].

Redacta la jueza J.F. y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO.- El recurso es inadmisible. (A) Contenido de la impugnación. En un escrito que desarrolla seis motivos de impugnación (todos conexos), en esencia, se reclama que el tribunal de juicio haya limitado la intervención, de manera independiente, del licenciado R.G.A. (como defensor técnico, en lo penal) y de la licenciada M.R.C. (como representante del imputado en su condición de demandado civil) y les obligase a participar a solo uno de ellos durante el interrogatorio y eventual etapa de conclusiones.(B) De conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal resultan competentes para conocer del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales (unipersonales y colegiados) de juicio y del recurso de apelación contra las resoluciones que dicten los jueces y juezas del tribunal de juicio, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso (por ejemplo, en materia de extradición) por lo que, en apego al principio de impugnabilidad objetiva recogido en el artículo 458 del Código Procesal Penal, serán apelables todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio, que resuelven los aspectos penales, civiles incidentales y demás que la ley determine, claro está, siempre y cuando el recurso sea interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución dentro del plazo de 15 días de notificada, mediante escrito motivado (artículo 460 del Código Procesal Penal). Ante esto y dado que lo que aquí se recurre es una decisión (de orden) tomada en el transcurso de la celebración del juicio oral y público, respecto del derecho a intervenir de manera independiente dos profesionales que representan los derechos de una persona en su condición de imputado y de demandado civil, la decisión carece de...

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