Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 30-08-2018

Número de expediente07-100117-0468-CI
Fecha30 Agosto 2018
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoRIESGOS TRABAJO

*071001170468CI*

EXPEDIENTE:

07-100117-0468-CI

PROCESO:

RIESGOS TRABAJO

ACTOR/A:

A.L.O. ROJAS Y OTROS

DEMANDADO/A:

ADMINISTRADORA SIRC LIMITADA Y OTROS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA NÚMERO 889-2018

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA, a las once horas veinte minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho.-

Proceso de Riesgo de Trabajo del trabajador fallecido O.P.I., mayor de edad, soltero, Operador de Maquinaria Pesada (Tractor de Oruga), quien era titular de la cédula de identidad número 5-174-565, formulado por el Albacea Provisional de la Sucesión de señor J.P.P.I., mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 5-129-752, vecino de Siquirres, por la señora J.I.C., en su condición de madre del trabajador fallecido O.P.I., quien fue mayor de edad, viuda, de oficios domésticos, con cédula de identidad número 5-024-457, vecina de Orotina de Alajuela, y quien falleció el 22 de diciembre de 2009, hoy representada por su sucesión y nombrado como Albacea Provisional, al señor J.P.P.I., de calidades antes mencionadas, por A.L.O.R., mayor, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 9-095-111, vecina de Limón, en su condición de madre en ejercicio de la patria potestad de los menores ROGER, B.Y.Y., todos de apellidos ORTEGA ROJAS contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por la Licenciada M.D.A., mayor de edad, casada, abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-969-795, en su calidad de Apoderada General Judicial del ente asegurador. Asimismo se demandado a la empresas ADMINISTRADORA SICR LIMITADA, representada por su Curador Procesal Licenciado R.S.A., mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número 1-694-823, carne del Colegio de Abogados (as) de Costa Rica número 9083, STRUCTURED INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA Y SECURED INVESTMENTS SECCR SOCIEDAD ANÓNIMA, representadas por el señor M.V., mayor de edad, portador del pasaporte número E 0108244, de nacionalidad austriaca, vecina de Nosara Guanacaste y S.N., mayor de edad con pasaporte número 127600065509 y En igual forma esta demandado el señor A.S.V., mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número 5-299-327, vecino de Nosara Guanacaste. Se tiene como apersonados al presente asunto a D.V., portadora de la cédula de identidad número 7-307-246, O.J., titular de la cédula de identidad número 7-252-382 y Y.P., con cédula de identidad número 7-237-766, todos mayores de edad y de apellidos ORTEGA ROJAS, quienes ratifican todo lo actuado dentro del presente proceso por su madre A.L.O. ROJAS y quienes según resolución número D-DAP-048-2008 de la Dirección de Administración de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social de las 10:30 horas del 15 de diciembre de 2008, fueron declarados en posesión notoria de estado como hijos del fallecido P.I.. Figuró como Mandatario Especial Judicial de las empresas y la persona física accionada el Licenciado EUSEBIO AGÜERO ARAYA, mayor de edad, casado una vez, abogado, titular de la cédula de identidad número 6-177-034, vecino de Nicoya Guanacaste.-

RESULTANDO:

1.- Solicita el reclamante con base en los hechos de su de demanda de fecha 16 de setiembre de 2013 (ver folios 266 a 267, 268 a 269 y 270 a 271 del expediente escrito), se condene al demandado al pago de lo siguiente: a.- Que se condene en forma solidaria a todos los demandantes incluyendo al Instituto Nacional de Seguros al pago de los daños y perjuicios ocasionados, finado el daño económico material y moral en la suma de 33.000.000.00, así como la indemnización por muerte prevista en el Código de Trabajo, sin dejar de lado los reconocimientos establecidos en el artículo 219 y 243 de ese Cuerpo Normativo.-

2.- Las empresas demandadas y el señor S.V. contestaron la demanda a través del memorial que rola a folios 184 a 186, 187 a 190, 191 a 195, 368, 369 a 370 frente y 380 a 381 vuelto del expediente escrito, siendo que las sociedades demandadas negaron relación de trabajo con el occiso trabajador y la persona física aceptó su calidad de empleador y que no tenía asegurado al difunto.- Opusieron las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación en sus dos modalidades. Solicitaron que se acojan las defensas en mención, se declare sin lugar la demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas del proceso.-

3.- La entidad aseguradora contesto la demanda en forma negativa en los términos del escrito de folios 356 a 358.- Opuso las excepciones de falta de derecho y falta de competencia en razón de la materia, la cual fue resuelta en forma negativa por medio de la resolución de las 10:07 horas del 22 de setiembre de 2016 (ver folios 376 frente y vuelto). Solicito que se rechace la demanda en todos sus extremos y sin especial condenatoria en costas habida cuenta de buena fe del instituto accionado.- De resultar una sentencia estimatoria solicita que se condene a esas partidas al patrono que no asegurado al trabajador fallecido.-

4.- La A-quo mediante resolución de fondo número 1199-2018 de las 09:30horas del 30 de abril del 2018 revolvió lo siguiente: “(…) Se declara parcialmente con lugar la presente demanda de Riesgo de Trabajo por Muerte establecida por el Albacea Provisional de la Sucesión del señor O.P.I., señor: J.P.P.I., por la señora J.I.C., en su condición de madre del trabajador fallecido O.P.I., hoy representada por su sucesión y nombrado como Albacea Provisional al señor J.P.P.I., de calidades arriba indicadas, por A.L.O.R., en su condición de madre en ejercicio de la patria potestad de los menores ROGER, B. y YULIANA, todos de apellidos ORTEGA ROJAS; contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por su apoderada general judicial sin limitación de suma, Licenciada M.D.A., quien es mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno- novecientos sesenta y nueve- setecientos noventa y cinco y vecina de San José; y contra las empresas coaccionadas denominadas: ADMINISTRADORA SICR LIMITADA, representada por su Curador Procesal, Licenciado R.S.A., STRUCTURED INVESTMENTS SICR, SOCIEDAD ANÓNIMA y SECURED INVESTMENTS SECCR, SOCIEDAD ANÓNIMA, ambas representadas por los señores M.V. y S.N. y contra el señor A.S.V., en su carácter personal. Teniendo además como apersonados al presente asunto a D.V., portadora de la cédula de identidad número 7-307-246, O.J., portador de la cédula de identidad número 7-252-382 y Y.P., portadora de la cédula de identidad número 7-237-766, todos mayores de edad y de apellidos ORTEGA ROJAS; quienes ratifican todo lo actuado dentro del presente proceso por su madre A.L.O.R., y quienes según resolución número R-DAP-048-2008, de la Dirección de Administración de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social, de las 10:30 horas del 15 de diciembre del año 2008, fueron declarados en posesión notoria de estado como hijos del fallecido P.I.. Debe entonces el ente asegurador demandado en aplicación de la universalización del seguro en materia de riesgos del trabajo, cubrir las indemnizaciones correspondientes y que se contemplan en los numerales 219 y 243 del Código de Trabajo a los beneficiarios que se determinen en sede administrativa, de acuerdo a las disposiciones antes citadas. Queda a salvo la acción subrogatoria que desee realizar el Instituto Nacional de Seguros en contra de las empresas coaccionadas, denominadas: ADMINISTRADORA SICR LIMITADA, representada por su Curador Procesal, Licenciado R.S.A., STRUCTURED INVESTMENTS SICR, SOCIEDAD ANÓNIMA y SECURED INVESTMENTS SECCR, SOCIEDAD ANÓNIMA, ambas representadas por los señores M.V. y S.N., y contra el señor A.S.V., en su carácter personal; lo anterior, en virtud de haber acreditado en el subjúdice que fueron patronos del trabajador fallecido y que incumplieron con la suscripción de la póliza contra riesgos del trabajo, tal y como lo dispone el artículo 73 párrafo cuatro de la Constitución Política y numeral 193 del Código de Trabajo. Ahora bien, con respecto al cobro de los daños y perjuicios consistentes en daño económico, daño material y daño moral, fijados por los gestionantes en la suma de treinta millones de colones; se declara sin lugar la demanda, toda vez que los daños y perjuicios se encuentran inmersos en las indemnizaciones tarifadas que contempla nuestro ordenamiento jurídico en el campo de los riesgos del trabajo, según los numerales 218 y 234 del Código de Trabajo; de ahí que basta con que se demuestre el accidente laboral y/o muerte, así como las lesiones o perjuicios sufridos por la parte trabajadora; para dar lugar a una indeminización fija prevista, que comprende el daño material y moral. Con base en lo expuesto supra y normativa aplicable se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva, esgrimidas por los codemandados en los extremos concedidos y se declaran con lugar en los extremos denegados. Son ambas costas de esta acción en forma solidaria a cargo de todos los coaccionados, fijándose las personales en el veinticinco por ciento (25%) del monto de la condenatoria impuesta. (artículo 494 y 495 del Código de Trabajo). (...)” (El resaltado no pertenece al original).-

4.- Se ha revisado los procedimientos este litigio de acuerdo con lo que y no se encuentran defectos ni omisiones capaces de producir nulidad a la sentencia que se conoce en alzada-

5.- Conoce de estas diligencias este Tribunal Colegiado por motivo de recurso apelación incoada por la empresas demandadas y el Instituto accionado.-

Redacta el integrante R..Í..G.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Se prohíja el pronunciamiento de hechos probados, que contiene el fallo en estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.

II.- AGRAVIOS: La sentencia que conoce este Tribunal en alzada fue recurrida por el Curador Procesal de la empresa A.S. Limitada,...

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