Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 26-10-2018

Fecha26 Octubre 2018
Número de expediente14-001669-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoORDINARIO PÚBLICO

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EXPEDIENTE:

14-001669-1178-LA

PROCESO:

ORDINARIO PÚBLICO

ACTOR/A:

JOSÉ L.V.G.

DEMANDADO/A:

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 255. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho.-

ORDINARIO LABORAL seguido ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, por el señor JOSÉ L.V.G., mayor, en unió libre, cédula de identidad número nueve-cero noventa y ocho-ciento cuarenta y tres, guarda interno municipal, vecino de San Luis de Acosta, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, representada por la licenciada H...B.C. en su condición de apoderada general judicial. Interviene en el proceso el licenciado M.G.G.ález Álvarez como apoderado especial judicial del actor.

RESULTANDO:

1.- Conforme a los hechos expuestos en el escrito de demanda que fuera incorporado a los autos el diecinueve de junio del dos mil catorce a las dos horas cincuenta y tres minutos (imágenes 2 a 11), el actor solicita que en sentencia se condene a la parte demandada a lo siguiente: "PETITORIA. A). SOBRE LA JORNADA DENOMINADA SEGUNDA B). SOBRE LA JORNADA DENOMINADA TERCIA C) SOBRE EL AGUINALDO Con base en la relación de hechos, en las pruebas documentales administrativas, testimoniales, anexas y el fundamento de derecho incoado, las Jurisprudencias consultadas solicito lo siguiente: 1. Solicito se declare con lugar esta demanda en todos sus extremos. 2. Solicito que se obligue a la Administración al reconocimiento pecuniario de por 2760 (DOS MIL SETECIENTAS SESENTA) HORAS MIXTAS aproximadamente, mientras laboré en la LABORES DE SEGURIDAD INTERNA MUNICIPAL, en los puestos: PLANTEL MUNICIPAL, MERCADO DE MAYOREO, PARQUEO NORTE, PARQUEO SUR, entre otros puestos, durante el (los) año (años) de 1995 a 2013 inclusive Mayo del 2014 en un horario DENOMINADO SEGUNDA. 3. Solicito que se obligue a la Administración al reconocimiento pecuniario de por 13800 (DOCE MIL OCHOCIENTAS) HORAS NOTURNAS aproximadamente, mientras laboré en LABORES DE SEGURIDAD INTERNA MUNICIPAL, en los puestos de: PLANTEL MUNICIPAL, MERCADO DE MAYORE, PARQUEO NORTE, PARQUEO SUR, CONTINEX, SECCIÓN DE PARQUES (VIVERO SAN SEBASTIAN), BIBLIOTECA MUNICIPAL DE SAGRADA FAMILIA, entre otros puestos, durante el (los) año (años) de 2006 a Septiembre del 2012, inclusive mayo del 2014 en un horario DENOMINADO TERCIA. 4. Solicito que se obligue a la Administración el reconocimiento pecuniario que corresponda al pago de AGUINALDO sobre las HORAS NOCTURNAS DEVENGADAS, debido a que estos montos inciden directamente sobre el cálculo el AGUINALDO. 5. Por razón del tiempo transcurrido entre el devengado de los extremos laborales que reclamo y su resolución, se me aplique al monto correspondiente al PAGO DE HORAS NOCTURNAS Y AGUINALDO los intereses corrientes que pudieran devengar, de acuerdo a la tasa pasiva en los depósitos a seis (6) meses a plazo fijo que maneja el Banco Central de Costa Rica. 6. Que se me aplique una actualización monetaria en el cálculo pecuniario de los extremos laborales reclamados para compensar la devaluación del colon y el costo de la vida (indexación). 7. Que se le obligue a la Administración un desglose detallado a entera conformidad de los cálculos o fórmulas que utilizan actualmente. 8. Debido a la capacidad financiera con que cuenta la administración que se obligue a una solo pago y no en tractos la liquidación de los extremos laborales. 9. Se me aplique los distintos principios laborales, tales como le principio in dubio pro operario, imprescriptibilidad de los derechos, el principio protector entre otros. DAÑOS. A). DAÑO MATERIAL O PERJUICIOS B). DAÑO MORAL SUBJETIVO. C). DAÑO PSICOLOGICO. DAÑOS MATERIALES O PERJUICIOS. 1. Por las circunstancias del caso al día de hoy no ha podido disfrutar de los beneficios económicos devengados por laborar Horas MIXTAS en un horario denominado SEGUNDA. 2. Por las circunstancias del caso al día de hoy no he podido disfrutar de los beneficios económicos devengados por laborar Horas NOCTURNAS en un horario denominado TERCIA. 2. Tampoco pude disfrutar de los beneficios del decimo tercer mes como en derecho me correspondía durante todos los años laborados y hay una diferencia que todavía se me adeuda, porque no se hizo el cálculo tomando en cuenta las horas devengadas en su totalidad. DAÑO MORAL SUBJETIVO 1. incide directamente sobre el ánimo el hecho de no poder disfrutar de los beneficios económicos producto de haber laborado horas que deben ser consideradas como HORAS MIXTAS mientras laboré en un horario denominado SEGUNDA. 2. Incide sobre el ánimo el verme en la obligación de demandar judicialmente a mi patrono para el pago de las HORAS NOCTURNAS mientras laboré en un horario denominado TERCIA. 3. Aunque este tipo de daño es dificil demostración y cuantificación, debido a este es que en la jurisprudencia se admite una valoración IN REP IPSE, (...) PRETENSIONES 1. Que se acoja mi demanda laboral en todos sus extremos. 2. Que se condene en costas procesales a la Municipalidad de San José. 3. Que se condene a la Municipalidad de San José al pago de los conceptos laborales reclamados desde el momento en que fue exigible el pago de la obligación, y que se ajuste hasta el momento de la ejecución de sentencia en caso de obtener Sentencia favorable ante el Despacho judicial, en el caso de mantenerme al servicio de la demandada en el horario objeto del proceso, o sea desde el momento de su exibilidad hasta el momento de su efectivo pago. 4. Que se condene a la administración al pago de los intereses corrientes de acuerdo a la tasa pasiva del Banco Nacional en los depósitos a plazo a seis meses. 5. Que se condene a la Municipalidad de San José a realizar una actualización monetaria (indexación) y utilizar los mismos cálculos que utilizan actualmente para calcular los extremos laborales que reclamo, con el detalle a conformidad de caos cálculos (copias). 6. Que por la capacidad financiera que posee la Administración se condene al pago de mis pretensiones al pago de un solo tracto. 7. Que se obligue a la administración una vez obtenida sentencia favorable, a realizar los trámites respectivos y necesarios internamente a fin de disfrutar de los beneficios obtenidos en sentencia. 8. Que se condene al pago de los Daños Subjetivos. Daños Materiales o Perjuicios y Daños Psicológicos. 9. Que se ordene a al Municipalidad de San José a la presentación de todo tipo de documentación para dilucidar el presente Proceso Judicial, tales como Tarjetas de Marca, Contratos Laborales, planillas. 10. Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tenor con respecto al resultado, tomando en cuenta la incidencia directa sobre mi pensión. 11. Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tener con respecto al resultado, tomando en cuenta la incidencia directa sobre el Salario Escolar. 12. Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tener con respecto al resultado, tomando en cuenta la incidencia directa sobre el Régimen Obligatoria Pensiones" (sic).

2.- La representación de la parte demandada, contestó negativamente la demanda, según los términos consignados en el escrito que fuera incorporado al expediente a las once horas treinta y nueve minutos del ocho de agosto del dos mil catorce. Peticionando que se declare sin lugar la acción y que se condene al demandante al pago de las costas de la presente acción. Además, opone las excepciones de falta de derecho y prescripción.

4.- Conoce este Tribunal de ese fallo, en apelación de la parte demandada y en apelación por adhesión del actor.

Redacta la jueza V.A.és; y,

CONSIDERANDO:

I.- Según lo establecido en el numeral 502 del Código de Trabajo, previo a ser reformado, y que es aplicable a este asunto en razón al año de inicio y al estadio procesal en que se encuentra, al Tribunal de segunda instancia le corresponde revisar si en los procedimientos seguidos hasta esta fase, se ha omitido alguna formalidad capaz de causar indefensión; siendo que, conforme a la doctrina de las nulidades, todos los órganos jurisdiccionales están autorizados a declarar aún de oficio, cualquier nulidad, cuando se hubiere producido indefensión a una de las partes o se hubieren violado normas fundamentales para la ritualidad o marcha del procedimiento (ver, entre otros, los votos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia números 260-01 de las diez horas veinte minutos del dieciséis de mayo, 667-01 de las once horas veinte minutos del siete de noviembre y 676 de las diez horas cincuenta minutos del nueve de noviembre, todos del año dos mil uno; 329-16 de las diez horas cuarenta minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis), esta Cámara procede a declarar la nulidad del fallo emitido.

II.- Es obligación de la persona juzgadora resolver conforme al cuadro fáctico planteado en la demanda, siendo que la contestación de la acción, viene a trabar la litis, determinándose así, aquellos aspectos sobre los cuales el órgano jurisdiccional debe verter pronunciamiento. De hecho, si la persona juzgadora se aparta del cuadro planteado, su sentencia incurriría en la violación del principio de congruencia; así, en el voto 112 emitido por la Sala Segunda a las nueve horas cinco minutos del catorce de febrero del dos mil uno, se indicó El vicio de incongruencia sólo se produce: a) cuando hay desacuerdo entre lo resuelto y las pretensiones oportunamente deducidas; b) cuando el fallo omite declarar o concede más de lo pedido; y, c) cuando se varía la causa de pedir o se pronuncia fallo omitiendo a alguna parte o incluye como tal a quien no lo es (...).Según P.A.A., por congruencia ha de entenderse aquel principio normativo dirigido a delimitar las facultades resolutorias del órgano jurisdiccional por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y lo controvertido, oportunamente, por los litigantes, y en relación con...

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