Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 26-02-2019

Fecha26 Febrero 2019
Número de expediente16-002003-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

*160020030173LA*

EXPEDIENTE:

16-002003-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

P.O.N.

DEMANDADO/A:

MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES MABINSA S.A.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 203

TRIBUNAL DE APELACIONES, PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA. A las once horas con cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.

Proceso ORDINARIO LABORAL promovido por P.R.O.N., mayor de edad, casado, vecino de Tres Ríos y con cédula de residencia número 155809547212, contra MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES MABINSA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-110146 y contra METAS COMUNIACIÓN Y PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-243138. Interviene como apoderado

especial judicial de la parte actora, el licenciado J.M.P.P., carné número 17776. Interviene como apoderado especial judicial y abogado director de las partes demandadas el licenciado S.ían D.V.R.án, carné número 16192.

Redacta la J.G.L.; y,

CONSIDERANDO

I.) ANTECEDENTES: El actor por escrito de demanda, solicita: "[...] Con base en los hechos antes expuestos solicito que en sentencia se condene a MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES MABINSA SOCIEDAD ANÓNIMA y METAS COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA a cancelarme lo correspondiente a auxilio de cesantía, preaviso de ley, aguinaldo proporcional al último período laborado, vacaciones del último período laborado, más ambas costas de esta acción, así como los intereses sobre estos extremos. [...]" (Sic).

La accionada, METAS COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD S.A. contestó en tiempo y forma la presente, opone las excepciones de falta de derecho, incompetencia por razón de territorio -ésta última resuelta interlocutoriamente-, falta de legitimación pasiva, pago total, incompetencia en razón de acuerdo arbitral resuelta interlocutoriamente-, litis consorcio necesario incompleto -resuelta interlocutoriamente- y la excepción de compensación; y solicita: "[...] 2. Que se rechace la presente demanda en todos sus extremos y se declare con lugar las excepciones planteadas. 3. Que, por litigar de mala fe, se condene al actor al pago de ambas costas. 4. Que se condene al actor al pago de intereses legales por toda suma a la que resulte condenado[...]". Además, presenta contrademanda en contra del actor y solicita: "[...] 1. Que se condene al actor - reconvenido a pagar a mi representada el monto correspondiente a los adelantos de salario. 2. Que se condene al actor reconvenido a los daños y perjuicios causados por su actuar negligente. 3. Que se condene al actor - reconvenido al pago de intereses sobre cualquier suma que resulte condenado. 4. Que se le condena a actor - reconvenido al pago de ambas costas. 5. Que se condene al actor a la devolución de los artículos y herramientas de trabajo sustraídos. 6. Que se le condene al actor al pago de preaviso no dado. [...]".

La parte demandada MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES MABINSA S.A. contestó en tiempo y forma la presenta demanda, opone las excepciones de falta de derecho, incompetencia en razón del territorio -misma que fue resuelta interlocutoriamente-, falta de legitimación pasiva y la excepción de prescripción.

El Juzgado de Instancia, por sentencia N°2018-902, dictada a las once horas y cuarenta minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, dispuso: I.- RESPECTO AL PROCEDIMIENTO: a) Mediante resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete -visible del folio 191 al folio 192 vista completa del expediente digital- se convocó por primera vez a las partes a diligencia de conciliación y recepción de pruebas. De conformidad con lo anterior, siendo que este expediente cuenta con señalamiento previo a la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral y con base en el Transitorio I, inciso 2) se resuelve este asunto con base en la legislación anterior. b) SOBRE LA PRUEBA CONFESIONAL: (...) Mediante resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete -visible del folio 191 al folio 192 vista completa del expediente digital- se convocó y su respectiva reprogramación (resoluciones visibles del folio 191 al folio 192 y del folio 207 al folio 208 vista completa del expediente digital) se emplaza al actor y a los representantes de las empresas aquí demandadas con la finalidad de rendir declaración confesional, reconocimiento de documentos y declaración de parte. Las tres personas llamadas a rendir confesional se hicieron presentes; A.E.S.L. y C.A.S.L., así como el actor P.R.O.N. -no obstante el representante de las demandadas desistió de la prueba confesional respecto al actor O.N.- Las preguntas fueron formuladas por de forma oral -audio de audiencia de recepción de prueba incorporado al expediente digital en fecha 12 de junio del año 2018-, las cuales fueron calificadas y admitidas de forma oral -al respecto consta audio incorporado al expediente. Los representes de las sociedades aquí demandada brindaron respuesta a cada una de las preguntas formuladas -según consta en audio incorporado-, y dichas respuestas serán valoradas en conjunto con la prueba incorporada en este expediente. II.- SOBRE EL FONDO: Vistos los alegatos expuestos anteriormente, así como la normativa mencionada y la jurisprudencia de cita, respecto a las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva opuestas por la parte demandada METAS COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD S.A., SE RECHAZAN, en relación con la excepción de pago total SE RECHAZA, SE RECHAZA la excepción de compensación. Ahora bien, en relación con las excepciones opuestas por la parte demandada MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES MABINSA S.A., SE RECHAZAN las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva, y SE RECHAZA la excepción de prescripción opuesta por la accionada. Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por P.R.O.N. en contra de MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES MABINSA S.A. y METAS COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD S.A.; Se condena solidariamente a las partes demandadas en pago de los siguientes rubros en favor del actor: la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO COLONES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (¢136.418,72) por concepto de aguinaldo del último período; un importe total de NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SIETE COLONES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (¢93.047,59) por concepto de vacaciones del último período; al pago de TRESCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN COLONES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (¢310.561,65) por concepto de preaviso; y la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN COLONES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (¢1.821.961,68) por concepto de auxilio de cesantía. Lo anterior para un total de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE COLONES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (¢2.361.989,64). No obstante, lo anterior, siendo que dentro de este asunto quedó acreditado que las partes demandadas cancelaron al actor la suma de ¢127.784,00 por concepto de liquidación laboral, se descuenta dicho monto, y se condena a las partes demandadas solidariamente al pago únicamente de la diferencia, sea la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO COLONES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (¢2.234.205,64). Se declara SIN LUGAR en todos los extremos la contrademanda planteada por la sociedad codemandada "Metas Comunicación y Publicidad S.A." Se condena a las partes demandas al pago de intereses que se generen desde el día 04 de mayo del año 2016 -fecha de finalización de la relación laboral- y hasta el efectivo pago de la totalidad de lo aquí condenado, de conformidad con la tasa básica pasiva establecida por el Banco Nacional de Costa Rica para el pago de intereses sobre los depósitos a plazo fijo a seis meses. Además, se condena a las demandadas al pago de ambas costas del presente proceso, fijándose las personales en el 20% del monto total de la condenatoria. Se advierte a las partes demandadas, que una vez firme este fallo, deberá depositar en el plazo de CINCO DÍAS el monto total de la condenatoria, en la cuenta automatizada número 160020030173 - 2 de este Tribunal con el Banco de Costa Rica. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999, y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.- NOTIFÍQUESE. Licda. S.B. Zúñiga, Jueza.

II.) Revisado el expediente, no se observan defectos u omisiones que contravengan el debido proceso y que por ende generen nulidades, y;

III.) Se avala el elenco de hechos probados y no probados, por ser fiel reflejo de los autos; excepto el hecho probado 6.) el cual se modifica y deberá leerse como sigue: El actor fue despedido sin responsabilidad patronal (ver carta de despido en imagen 197 del expediente electrónico, formato pdf)

IV.) AGRAVIOS: La codemandada MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES MABINSA SOCIEDAD ANONIMA, discrepa de la sentencia recurrida, conforme a los agravios visibles en imágenes 34 a 37 del expediente electrónico, formato pdf, señalando: EQUIVOCADO ANALISIS DE LAS PRUEBAS: Considera esta representación, que el juez de instancia, le resto valor probatorio a la prueba testimonial que ofreció esta representación, en donde la jefa inmediata del actor detallo que el mismo confeso el hurto, el ilícito cometido contra los bienes patronales. Asimismo, su compañera de trabajo (la otra...

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