Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 17-10-2019
Fecha | 17 Octubre 2019 |
Número de expediente | 18-001670-1102-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS |
*180016701102LA*
EXPEDIENTE:
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18-001670-1102-LA
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PROCESO:
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MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
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Medida Cautelar
Auto Sentencia de II Instancia
N°1209
Tribunal de Apelaciones, Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
a las diez horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de octubre
del año dos mil diecinueve.
Proceso Ordinario Laboral, interpuesto por
[Nombre 001]
, [...] contra
Instituto Nacional de Seguros, representado por la
Licda. Isabel Solano
Cerdas, en su condición de apodera general judicial. Figura como abogado de asistencia social el
Lic. S.D.V.Z..
Considerando
I.) Conoce este Tribunal en alzada, del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de las quince horas cincuenta y ocho
minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Seguridad Social del I Circuito Judicial de San José, mediante la cual se
rechaza medida cautelar de otorgar atención médica.
II.)
La resolución bajo estudio señala que la medida cautelar pretendida forma parte de la aspiración material de la demanda por lo cual debe ser resuelta
mediante sentencia. Ahora bien, a pesar de lo dicho, ya anteriormente mediante resolución de las doce horas y catorce minutos del veintitrés de agosto del
año dos mil dieciocho, se habÃÂa concedido como medida cautelar que el Instituto Nacional de Seguros otorgara a la actora tratamiento médico
farmacéutico, hospitalario, quirúrgico y de rehabilitación. La trabajadora nuevamente solicita como medida cautelar que se otorgue atención médica, toda
vez, que a pesar de que en su momento el Instituto Nacional de Seguros la atendió fue dada de alta. Ahora bien, siendo que la pericia médica
N°2019-1002 que obra a folios 66 a 73 dispone que los padecimientos de la señora
[Nombre 002] si requieren más atención médica y farmacológica para el
manejo del dolor residual por parte del Instituto Nacional de Seguros, no encuentra este órgano colegiado, motivo alguno para negar esta atención
solicitada como
medida cautelar, mientras el proceso finaliza ya que el dictamen médico asàlo concluye. Cabe agregar, que en aplicación del "peligro en la demora", dado
que estamos frente a un padecimiento médico que podrÃÂa desmejorar si no se otorga la atención debida lo procedente es acoger la medida cautelar planteada
y ordenar a la entidad aseguradora a otorgar a la actora atención médica...
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