Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 11-12-2019

Número de expediente18-001389-1178-LA
Fecha11 Diciembre 2019
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

*180013891178LA*

EXPEDIENTE:

18-001389-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

GIOVANNI MÉNDEZ QUIRÓS

DEMANDADO/A:

CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 1419

TRIBUNAL DE APELACION DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE, a las diez horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve.-

PROCESO ORDINARIO LABORAL interpuesto por GIOVANNI MÉNDEZ QUIRÓS, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0676-0256, casado, oficial de seguridad vecino de Barrio Cuba San José y J.M.A., mayor de edad, cédula de identidad número 1-1012-0716, casado, oficial de seguridad, vecino de San José, contra CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA S.A., persona jurídica número 3-101-137163 representado por L.M.P.H. en calidad de presidente, pasaporte número AAD30080. Intervienen en este proceso el licenciado A.B.A., cédula de identidad número 2-0330-0544 como apoderado especial judicial de la parte actora, y el licenciado H.C.ía S., cédula de identidad número 1-0793-0231 en su calidad de apoderado especial judicial de la parte demandada.-

Redacta la jueza, MINERO AKIYA;

PARTE CONSIDERATIVA:

1.- El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, mediante resolución de las catorce horas y catorce minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve, resolvió en lo que interesa: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto se rechazan las excepciones de DEMANDA DEFECTUOSA, IMPROPOPONIBILIDAD DE LA DEMANDA y COSA JUZGADA MATERIAL. interpuestas por la parte demandada.Las excepciones de prescripción y falta de derecho se resolverán en el momento procesal oportuno.Continúe el proceso su curso normal hasta su fenecimiento, si otra razón así no lo impidiere. .- NOTIFÍQUESE.- ANA I.B.V.. Jueza"

2.- Habiendo sido debidamente notificado la demandada interpone recurso de revocatoria, apelación subsidiaria, conjuntamente con incidente de nulidad en fecha 15 de enero del presente año, con las siguientes argumentaciones: considera que es incorrecto lo dispuesto en la resolución impugnada sobre la demanda improcedente y cosa juzgada material, esto por cuanto, sostiene en su planteamiento que el acuerdo conciliatorio aportado a los autos cumple con todos los requisitos de forma y fondo que establece la ley por lo que es enteramente válido y eficaz, que el mismo no ha sido cuestionado de falta a los requerimientos legales vigentes al momento de su firma y que además, dicho acuerdo contempla los extremos de horas extraordinarias en su cláusula octava. También indicó que bajo su criterio existe una incorrecta interpretación de lo dispuesto en la excepción de demanda defectuosa al considerar que el escrito de demanda carece de la siguiente información: dirección exacta, nombre o nombres de sus patrones, específicamente durante el período laborado, ya que en la demanda mencionan al ICE, nombre de las personas bajo cuya dirección han trabajado en los períodos reclamados, las funciones desempeñadas en cada uno de los lugares que indican, en los roles y horarios señalados por ellos. Agregó que la resolución objetada mantiene ilegalmente el impedimento para que pueda contestar adecuadamente la demanda, ofrecer la prueba y en general ejercer el adecuado y equitativo derecho de defensa, de manera que solicita revocar el auto recurrido para tramitar lo que corresponde procesalmente sobre las excepciones y demás procedimientos. En caso contrario solicita se confiera trámite a la nulidad, para que se anule lo dispuesto por el auto impugnado.-

3.- Considera este tribunal que el presente recurso de apelación no puede ser conocido por este órgano jurisdiccional, por las razones siguientes.- En principio, las resoluciones judiciales serán impugnadas solamente por los recursos y en los casos expresamente señalados en la ley, es lo que se conoce como el principio de taxatividad de los recursos, que es lo que impera en materia recursiva, por lo que solamente goza del recurso de apelación las resoluciones a las cuales el legislador les otorgó ese medio de impugnación.- El artículo 583 del Código de Trabajo establece las resoluciones sobre las que procede el recurso de apelación indica en lo que interesa: ..."Apelaciones. Resoluciones sobre las que procede. Además de los pronunciamientos expresamente señalados por este Código, únicamente son apelables las resoluciones que: ...1.- Declaren con lugar las excepciones previas de incompetencia por razón de territorio, litispendencia, improcedencia del proceso elegido y falta de capacidad de la parte, inexistencia o insuficiencia de la representación...2-. R. sobre las excepciones de incompetencia por la materia...7.- Le pongan término al proceso mediante solución normal o anormal, excepto cuando la ley le acuerde eficacia de cosa juzgada material al pronunciamiento...". En el caso bajo estudio no es posible revisar en esta instancia el recurso y la nulidad interpuesta por cuanto lo que se pretende es que este tribunal revise el rechazo realizado por el despacho respecto a las excepciones de demanda improponible, cosa juzgada y demanda defectuosa las cuales no se encuentran previstas en la Ley como anteriormente se citó. Con fundamento en lo anterior, se declara mal admitido el recurso para ante este Tribunal de Apelaciones.

POR TANTO:

Se declara mal admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.-

Angela Minero Akiya

Juan Carlos Segura Solís

Licda. Diamantina Romero Cruz

AMINERO


*DAWOT43VNGQQ61*
DAWOT43VNGQQ61
ANGELA MINERO AKIYA - JUEZ/A DECISOR/A


*CM907OPIFM861*
CM907OPIFM861
DIAMANTINA ROMERO CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A


*ROA6BMTL03G61*
ROA6BMTL03G61
J.C.S. SOLÍS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 18-001389-1178-LA

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