Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 21-09-2020
Fecha | 21 Septiembre 2020 |
Número de expediente | Expediente: |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*200008301102LA*
Expediente:
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20-000830-1102.La.
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Proceso:
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Medida Cautelar Anticipada
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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El E.ado.
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AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 322. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las ocho horas treinta y cinco
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza
MESEGUER MONGE ; y,
CONSIDERANDO:
I.
El Licenciado J.S.M. ñoz, Apoderado de la demandante, señala
como agravios que, en la resolució n apelada, se denegó la medida cautelar solicitada con la
presentación de la demanda principal que, consiste en el traslado del lugar de trabajo de la
parte actora y en obtener una mayor atención m édica, mientras, se resuelve la causa. 1. Se
agravia el recurrente debido a que la solicitud de medida cautelar presentada, se
fundamentó en los hechos descritos en la demanda, en la existencia de un expediente cl
ÃÂnico y un expediente de disciplinarios del Ministerio de Educación que registran, tanto, las
condiciones de salud en que se encuentra en la actualidad la actora; caracterizada por una
aguda depresi ón dictaminada por los especialistas de la ClÃÂnica de Tibás, y un pésimo
ambiente laboral, como lo demuestra su expediente personal de disciplinarios del MEP
caracterizado por las denuncias y contradenuncias de la aquàactora y de sus compa ñeras
de trabajo, que tornan muy peligroso, para la señora [Nombre 001], continuar laborando
en el mismo lugar, porque resulta ló gico que ese ambiente laboral empeorará, y con ello, su
condición, una vez que la demanda, sea notificada a todas las partes. Por lo anterior, es
que sàexiste peligro de demora que amerita la aprobación de la medida cautelar, toda vez
que la salud emocional y f ÃÂsica de la actora corre evidente peligro, conforme a los mismos
antecedentes que presenta la demanda y que insistimos, se pueden leer en los expedientes
citados, pues han sido aportados como prueba documental. En los mismos hechos de la
demanda se mencionan los folios del expediente clÃÂnico donde se hace constar la situación
de salud emocional de la aqu àactora. 2. En cuanto a la solicitud de reubicación, no está de
acuerdo con lo resuelto en primera instancia al estimar la juzgadora que, los alcances de la
medida cautelar no permiten resolver...
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