Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 21-09-2020

Fecha21 Septiembre 2020
Número de expedienteExpediente:
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*200008301102LA*
Expediente:
20-000830-1102.La.
Proceso:
Medida Cautelar Anticipada
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
El E.ado.
AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 322. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza MESEGUER MONGE ; y,
CONSIDERANDO:
I. El Licenciado J.S.M. ñoz, Apoderado de la demandante, señala como agravios que, en la resolució n apelada, se denegó la medida cautelar solicitada con la presentación de la demanda principal que, consiste en el traslado del lugar de trabajo de la parte actora y en obtener una mayor atención m édica, mientras, se resuelve la causa. 1. Se agravia el recurrente debido a que la solicitud de medida cautelar presentada, se fundamentó en los hechos descritos en la demanda, en la existencia de un expediente cl ínico y un expediente de disciplinarios del Ministerio de Educación que registran, tanto, las condiciones de salud en que se encuentra en la actualidad la actora; caracterizada por una aguda depresi ón dictaminada por los especialistas de la Clínica de Tibás, y un pésimo ambiente laboral, como lo demuestra su expediente personal de disciplinarios del MEP caracterizado por las denuncias y contradenuncias de la aquí actora y de sus compa ñeras de trabajo, que tornan muy peligroso, para la señora [Nombre 001], continuar laborando en el mismo lugar, porque resulta ló gico que ese ambiente laboral empeorará, y con ello, su condición, una vez que la demanda, sea notificada a todas las partes. Por lo anterior, es que sí existe peligro de demora que amerita la aprobación de la medida cautelar, toda vez que la salud emocional y f ísica de la actora corre evidente peligro, conforme a los mismos antecedentes que presenta la demanda y que insistimos, se pueden leer en los expedientes citados, pues han sido aportados como prueba documental. En los mismos hechos de la demanda se mencionan los folios del expediente clínico donde se hace constar la situación de salud emocional de la aqu í actora. 2. En cuanto a la solicitud de reubicación, no está de acuerdo con lo resuelto en primera instancia al estimar la juzgadora que, los alcances de la medida cautelar no permiten resolver...

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