Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 21-09-2020

Número de expedienteExpediente:
Fecha21 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*140008131102LA*
Expediente:
14-000813-1102.La.
Proceso:
Pensión Regimen No Contributivo.
Actor:
[Nombre 002].
Demandado:
C.C.S.S.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 311. TRIBUNAL DE APELACI ÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓ N SEGUNDA, a las siete horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.-
Liquidació n de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José presentada por [Nombre 002], en proceso Pensión Regim én No Contributivo contra Caja Costarricense de Seguro Social.-
Redacta la J.a SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- Se aprueba el elenco de hechos tenidos por demostrados, por ser reflejo del material incorporado al proceso.
II.- La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia de ejecuci ón dictada por el Juzgado de la Seguridad Social a las quince horas y cuatro minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte. Explica que desde el inicio, se conocía la situación de incapacidad de la entonces menor de edad [Nombre 002], todo lo cual quedó comprobado en el expediente cl ínico y que desde su nacimiento padecía de pará lisis cerebral. Menciona que la madre de la [Nombre 002] llenó el formulario que le entregó la instituci ón, lo cual hizo de buena fe. Por lo tanto, existe un dolo evidente de la Caja, en sacar a relucir ahora, que la actora llenó otro formulario y no el de parálisis cerebral. Es decir, la misma Caja, aprovechándose del desconocimiento de la actora, la indujo a error y ahora quiere aprovecharse de su actuación. Insiste el impugnante que de la lectura de todos los informes, tanto médicos como psicosociales, se ha demostrado que la actora, lo que necesita es una pensión por par álisis, y así se discutió ampliamente. Aduce que no está pidiendo pretensiones contrarias a la realidad de la actora, quedó debidamente probado el estado de par álisis cerebral y la situació n económica de la misma. El se ñor J. de instancia, pasa por alto, todo el análisis integral que realiza el Tribunal de Apelació n y la Sala Segunda, sobre la procedencia de la pensión por parálisis a que tiene derecho. En raz ón del principio analizado debe concluirse que la modalidad de pensi ón má s favorable para [Nombre 002] ya que en el expediente existe...

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