Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 21-09-2020
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 21 Septiembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*140008131102LA*
Expediente:
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14-000813-1102.La.
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Proceso:
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Pensión Regimen No Contributivo.
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Actor:
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[Nombre 002].
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Demandado:
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C.C.S.S.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 311. TRIBUNAL DE APELACI ÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓ N SEGUNDA, a las siete horas cuarenta
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.-
Liquidació n de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José presentada por [Nombre 002], en proceso Pensión Regim én
No Contributivo contra Caja Costarricense de Seguro Social.-
Redacta la J.a
SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se aprueba el elenco de hechos tenidos por demostrados, por ser reflejo del
material incorporado al proceso.
II.-
La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia de ejecuci
ón dictada por el Juzgado de la Seguridad Social a las quince horas y cuatro minutos del
veintitrés de julio de dos mil veinte. Explica que desde el inicio, se conocÃÂa la situación de
incapacidad de la entonces menor de edad [Nombre 002], todo lo cual quedó comprobado
en el expediente cl ÃÂnico y que desde su nacimiento padecÃÂa de pará lisis cerebral. Menciona
que
la madre de la [Nombre 002] llenó el formulario que le entregó la instituci ón, lo cual hizo de
buena fe. Por lo tanto, existe un dolo evidente de la Caja, en sacar a relucir ahora, que la
actora
llenó otro formulario y no el de parálisis cerebral. Es decir, la misma Caja, aprovechándose
del desconocimiento de la actora, la indujo a error y ahora quiere aprovecharse de su
actuación. Insiste el impugnante que de la lectura de todos los informes, tanto médicos
como psicosociales, se ha demostrado que la actora, lo que necesita es una pensión por par
álisis, y asàse discutió ampliamente. Aduce que no está pidiendo pretensiones contrarias a
la realidad de la actora, quedó debidamente probado el estado de par álisis cerebral y la
situació n económica de la misma. El se ñor J. de instancia, pasa por alto, todo el análisis
integral que realiza el Tribunal de Apelació n y la Sala Segunda, sobre la procedencia de la
pensión por parálisis a que tiene derecho. En raz ón del principio analizado debe concluirse
que la modalidad de pensi ón má s favorable para [Nombre 002] ya que en el expediente
existe...
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