Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 28-08-2020

Número de expedienteExpediente:
Fecha28 Agosto 2020
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José

*190011740166LA*

Expediente:

19-001174-0166.La.

Proceso:

C.ón de Prestaciones.

Fallecida:

Verónica J.é M.R.íguez.

Gestionante:

Luis A.M.ínez B..

AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 249. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN TERCERA, a las ocho horas quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte.-

Proceso por CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES promovido por L.A.M..Í..N.B. y otros.

Redacta la J..G.L.; y,

CONSIDERANDO:

I.) El Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San J.é, en Auto final Nª815-2020, dictado a las ocho horas y dos minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte, dispuso en su parte considerativa: De conformidad con lo antes expuesto y conforme a la norma mencionada, se declara, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, que todos los dineros que se depositen a nombre del causante y por concepto de prestaciones legales y fondo de capitalización laboral, le corresponden a L.A.M..Í..N.B., cédula de identidad 8-0124-819, en su condición de esposo. Por ello, se ordena girar en favor de L.A.M..Í..N.B., cédula de identidad 8-0124-819, la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE COLONES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (¢6.364.277,44), por concepto de prestaciones y FCL. Lo anterior contra la boleta de depósito judicial número 12433603 de fecha 14/08/2019 y la boleta 10333720 del 26/11/2019, las cuales quedan totalmente canceladas; así como cualquier otra suma de dinero que sea depositada y sin resolución posterior que así lo ordene. Firme esta resolución, pásese el asunto a aprobar el giro respectivo en el Sistema de Depósitos Judiciales. NOTIFÍQUESE. Licda. A.M.A.. Juez(a).

II.) Se mantiene la relación de hechos probados que contiene el fallo venido en alzada, por responder al mérito de los autos.

III.) Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Social a favor de la señora Alma A.R.íguez de M., madre de la fallecida Verónica J.é M.R.íguez, quien argumenta: PRIMERO: INCORRECTA O ILEGITIMA APLICACION DEL REGIMEN PROBATORIO: Me opongo a la prueba presentada por el señor L.A.M.ínez B. ya que la madre y única beneficiaria de este proceso presento prueba idónea y certificada por el consulado de Nicaragua como la señora Verónica J.é M.R.íguez se divorció por mutuo consentimiento con L.A.M.ínez B. en la oficina del notario N.B.G.ómez el día 3 de marzo del 2016 prueba que consta de folios 19 a 22 y también se adjunta resolución judicial y Certificado de disolución del vínculo matrimonial emitido por el Consejo de Supremo Electoral entre Verónica J.é M.R.íguez y L.A.M.ínez B. prueba que consta en folio 5, 6, 7, 8, 9 del presente expediente digital. Dicha documentación esta debidamente certificada y apostillada por las autoridades nicaragüenses. Lo aportado son documentos públicos no desvirtuados por el señor L.A.M.ínez B. emanados de autoridades nicaragüenses que tienen fe pública que se deben tener por válidos y el juez debe de analizar todo el acervo probatorio a la hora de dictar sentencia. Mientras un juez penal de la Republica de Nicaragua decrete la falsedad de los documentos públicos son válidos y la única beneficiaria seria la madre de la causante. Además, debo aclarar que la demanda de mejor derecho se presentó el 3 de julio del 2020 ya que es la madre de la hija fallecida quien inicia dicho proceso y presenta prueba apostillada y consulada de autoridades nicaragüenses (adjunto demanda inicial) SEGUNDO: VIOLACION SUSTANCIAL DEL ORDENAMIENTO JURIDICO DE FONDO: Se puede observar de la resolución del a quo que no fundamenta su sentencia de primera instancia y no indica las razones ni los argumentos por los cuales desacredita las pruebas presentadas por la madre del fallecido las señora Alma A.R.íguez de M. y existe una falta de fundamentación total en dicha sentencia ya que solo se limita a indicar a quien se le otorgan los dineros sin valorar toda la prueba presentada en el expediente. Además, se solicitó mandar a traer una prueba al a quo donde nunca le dio trámite y fue solicitada en tiempo y forma y únicamente prescindió de ella sin motivo alguno. Prueba por recabar. S. se le indique a certificar al consulado y embajada nicaragüense si la disolución del vínculo matrimonial prueba que consta a folios 5, 6, 7, 8, 9. se mantienen válidos y veraces ya que al día de hoy son documentos públicos y válidos emitidos por las autoridades nicaragüenses. P.ón. S. anular la sentencia de primera instancia y se mande a recabar la prueba solicitada y se pase a otro juez de fondo para que dicte la sentencia conforme a derecho. (imagen 21 a 23 del expediente electrónico formato pdf).

III.) No queda duda alguna, que la normativa aplicable al caso en concreto es la Ley N°9343, toda vez que el proceso que nos ocupa fue interpuesto en sede judicial con fecha posterior al 25 de julio del 2017, cuando entró en vigencia la Reforma Procesal Laboral.

Ahora bien, revisado que ha sido con detenimiento el expediente, se observa que el proceso que nos ocupa, es de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, y que lo que se somete a conocimiento de segunda instancia es el derecho de participación, que es una contención de filiación que responde a los beneficiarios preferentes y excluyentes conforme a lo señalado en el artículo 85 del Código de Trabajo, entre el esposo de la causante.

Claro lo anterior y en atención a lo dispuesto en al ordinal 569 y 583 numeral 13 del Código de Trabajo vigente, este Tribunal carece de competencia funcional, para conocer de los reproches formulados, por lo que se deberá declarar mal admitido el recurso de apelación interpuesto.

POR TANTO:

Se declara mal admitido el recurso de apelación interpuesto, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que lo direccione ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, órgano de alzada competente para conocer en segunda instancia de los procesos de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas, cuando surja contenciones. NOTIFÍQUESE.

gchaconv


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MARNIEE SISSIE GUERRERO LOBATO - JUEZ/A DECISOR/A


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I.G.W. - JUEZ/A DECISOR/A


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43GSQKZXFSGA61
L.E.M.G. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-001174-0166-LA

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